08 DE OCTUBRE DE 2013
SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL
Rechazan inconstitucionalidad promovida por el Centenario
La decisión judicial indica que si bien las instituciones que fomenten actividades deportivas y culturales estarán exoneradas de los gravámenes previstos en la ley, "el Club Centenario posee en sus predios locales dedicados a otros menesteres, situación que lo hace alcanzar con los gravámenes pertinentes".
Mediante el Acuerdo y Sentencia N° 1.219 del 7 de octubre de 2013, que lleva la firma de los ministros Antonio Fretes, Víctor Núñez y el camarista Oscar Paiva Valdovinos, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia no hizo lugar a una acción de inconstitucionalidad promovida por el Club Centenario contra artículos de las leyes N° 125/91 y N° 2.421/04.
Según la resolución judicial, el Artículo 14 y el último párrafo del numeral 4 inc. a) del Artículo 83 de la Ley N° 125/91, modificado por el Artículo 6 de la Ley N° 2.421/04, se encuentran plenamente vigentes para el Club Centenario, siendo la acción de inconstitucionalidad deducida por la citada institución contra las citadas normas legales. Por tanto, el Club Centenario no se encuentra exonerado de pagar el IVA en la importación y compra de bienes y servicios.
Es importante aclarar que cuando se tiene a una institución que fomenta las actividades deportivas y que no persigue fines de lucro, esta situación indiscutiblemente le exonera de los gravámenes previstos en la ley. Pero, en el caso en particular, se tiene a una institución que posee en su predio locales dedicados a otros menesteres, como el comercio de otros rubros que no guardan relación con el fomento deportivo ni cultural, situación esta que lo hace alcanzar con los gravámenes pertinentes.
MISMO CRITERIO DESDE EL 2008
La Sala Constitucional ha tomado igual determinación en acciones presentadas por otros clubes sociales, como puede verificarse en el Acuerdo y Sentencia 879 del 6 de agosto de 2013, rechazando un pedido similar presentado por el Club Internacional de Tenis, y el Acuerdo y Sentencia N° 1.337 del 26 de diciembre de 2008, rechazando el pedido del Asunción Golf Club.
Según la resolución judicial, el Artículo 14 y el último párrafo del numeral 4 inc. a) del Artículo 83 de la Ley N° 125/91, modificado por el Artículo 6 de la Ley N° 2.421/04, se encuentran plenamente vigentes para el Club Centenario, siendo la acción de inconstitucionalidad deducida por la citada institución contra las citadas normas legales. Por tanto, el Club Centenario no se encuentra exonerado de pagar el IVA en la importación y compra de bienes y servicios.
Es importante aclarar que cuando se tiene a una institución que fomenta las actividades deportivas y que no persigue fines de lucro, esta situación indiscutiblemente le exonera de los gravámenes previstos en la ley. Pero, en el caso en particular, se tiene a una institución que posee en su predio locales dedicados a otros menesteres, como el comercio de otros rubros que no guardan relación con el fomento deportivo ni cultural, situación esta que lo hace alcanzar con los gravámenes pertinentes.
MISMO CRITERIO DESDE EL 2008
La Sala Constitucional ha tomado igual determinación en acciones presentadas por otros clubes sociales, como puede verificarse en el Acuerdo y Sentencia 879 del 6 de agosto de 2013, rechazando un pedido similar presentado por el Club Internacional de Tenis, y el Acuerdo y Sentencia N° 1.337 del 26 de diciembre de 2008, rechazando el pedido del Asunción Golf Club.
Descarga de archivos
-
Acuerdoysentencia 1219
[Abrir] [Descargar]
3.558 Kb