01 DE JUNIO DE 2010
SE CONFIRMO PROVIDENCIA DEL JUEZ RUBEN RIQUELME
Sala Penal declaró inadmisible recurso de casación en caso “Centenario”
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación planteado por los abogados Alcides Cáceres Ibarra y Tarek Tuma Marín, por la defensa Jorge Omar Bernal, en la causa Airtom Adao Ferreira Marecos y otros sobre actividades peligrosas en la construcción. El fallo corresponde a la muerte del niño Lucas Rivarola Angulo, de 9 años, fallecido tras el derrumbe de una muralla en el club Centenario.
En el proceso iniciado por la muerte del niño Lucas Rivarola Angulo, de 9 años, quien falleció aplastado tras el derrumbe de un muro del parque del Club Centenario; la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia integrada por los ministros Sindulfo Blanco, Alicia Pucheta de Correa y Víctor Núñez, declaró inadmisible el recurso de casación planteado por los abogados de Jorge Omar Bernal acusado por actividades peligrosas en la construcción.
El fallo refiere que el recurrente dedujo su presentación en esta sede, no es susceptible de ser impugnada por la vía del recurso de casación ya que no constituye ninguna de las resoluciones taxativamente en el articulo N° 447. El fallo impugnado, si bien cumple con el requisito de emanar del Tribunal de Apelación, no constituye sentencia definitiva, pues no resuelve el litigio en forma definitiva ni constituye una resolución que tenga la virtualidad de poner fin al procedimiento de extinguir la acción o la pena y tampoco deniega la extinción conmutación o suspensión de la pena, quedando de esta forma fuera del catalogo de fallos impugnables por la vía en estudio.
Finalmente, es importante mencionar que la admisibilidad del recurso de casación no resulta un arbitrio basado en el libre albedrio de la Sala Penal sin sujeción a las pautas procesales que animan el caso, sino que se encuentra condicionado efectivamente a los requisitos impuestos por el Código de Formas que nos rige.
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