15 DE JULIO DE 2020
SE APRUEBAN TABLA DE VULNERABILIDAD Y TURNOS ROTATIVOS SEMANALES
CSJ amplía vigencia de Acordada 1.373 y sus modificatorias hasta el 27 de setiembre de 2020
La Corte Suprema de Justicia en sesión plenaria de la fecha (15 de julio de 2020) dictó la presente acordada que amplía la vigencia de la Acordada N° 1.373 y sus modificatorias, hasta el día 27 de setiembre de 2020. Las medidas se adoptan por recomendación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. A continuación, se reproduce íntegramente el texto del referido documento.
ACORDADA N° 1.411
QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DE LA ACORDADA 1.373 Y SUS MODIFICATORIAS
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los 15 días del mes de julio del año dos mil veinte, siendo las 11:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Ministros Doctores Alberto Joaquín Martínez Simón, María Carolina Llanes Ocampos, Antonio Fretes, Manuel Dejesús Ramírez Candia, Eugenio Jiménez Rolón, César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Gladys Ester Bareiro de Módica y César Diesel; ante mí, el Secretario autorizante (el orden lo establece la Secretaría General):
DIJERON:
Que, el Artículo 68° de la Constitución de la República del Paraguay establece que: “El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto de la dignidad humana”.
Que, por Ley Nº 6.524/20 el Poder Legislativo declaró Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus.
Que, el Art. 3° del Decreto Nº 3.442 del 9 de marzo de 2020 del Poder Ejecutivo por el cual se DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL, a solicitud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, establece: “Exhórtase a las demás Instituciones y Reparticiones del Estado, Poderes Legislativo y Judicial, Ministerio Público, Gobiernos Departamentales y Municipales, así como a la población general, a prestar la mayor colaboración, a los efectos de que los objetivos del presente decreto sean cumplidos”.
Que, en observancia de las normativas mencionadas, la Corte Suprema de Justicia decidió adoptar todas las medidas extraordinarias pertinentes que eviten o reduzcan la propagación del virus, en el cumplimiento de la misión del Poder Judicial, garantizando la prestación del servicio de justicia, y sin perder de vista que el estado de emergencia requiere preservar la salud de los funcionarios del Poder Judicial, como así también la de los usuarios de justicia que recurran a la Institución. Dichas medidas fueron establecidas siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, restringiendo al mínimo las oportunidades de aglomeración de personas, a fin de resguardar el derecho de la salud de las personas en el marco de la alerta sanitaria.
Que, la Ley N° 6.495/2020 permite, en su art. 1º, la utilización de los medios telemáticos para la realización de audiencias en los procesos judiciales, por lo que esta emergencia sanitaria obliga al sistema de justicia a seguir utilizando esta herramienta mientras dure el período de riesgo de contagio del virus COVID-19, a fin de garantizar el acceso a la justicia y la transparencia, por lo que se hace necesario exhortar a los magistrados y usuarios de Justicia a aplicar esta herramienta tecnológica en las audiencias y evitar en lo posible la presencia física de personas.
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 609/95, “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, refiere: “Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en pleno: b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”, y el Artículo 4º establece: “Potestad disciplinaria y de supervisión. La Corte Suprema de Justicia, por intermedio del Consejo de Superintendencia, ejerce el poder disciplinario y de supervisión sobre los tribunales, juzgados, auxiliares de justicia, funcionarios y empleados del Poder Judicial como así sobre las oficinas dependientes del mismo y demás reparticiones que establezca la Ley”.
Por lo tanto, en uso de sus atribuciones,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
1º .- Disponer la ampliación de la vigencia de la Acordada N° 1.373 y sus modificatorias, hasta el domingo 27 de septiembre de 2020.
2º .- Establecer que la vigencia de la presente Acordada podrá ser ampliada o abreviada, conforme con las decisiones del Gobierno Central y las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social con respecto a la emergencia sanitaria.
3º .- Reiterar que las disposiciones contenidas en la presente Acordada serán de cumplimiento obligatorio para magistrados, funcionarios judiciales, auxiliares de justicia y usuarios del servicio de justicia en general, quienes deberán someterse a las medidas sanitarias establecidas para su ingreso al edificio del Palacio de Justicia, a la Dirección General de los Registros Públicos, Dirección del Registro de Automotores y todas las sedes del Poder Judicial en las Circunscripciones Judiciales del país. El incumplimiento de estas medidas y obligaciones será considerado como falta grave de acuerdo a las disposiciones de la Acordada N°709/11, sin perjuicio de realizar las denuncias penales correspondientes.
DISPOSICIONES GENERALES
4º .- Aprobar la aplicación de los parámetros de la Tabla de Criterios Médicos de Vulnerabilidad emitida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, cuya ponderación será de uso exclusivo del profesional médico del Departamento de Asistencia Laboral. La tabla mencionada se adjunta como Anexo a la presente Acordada y forma parte de ella.
5º .- Los magistrados y funcionarios mayores de sesenta y cinco años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia hasta los seis meses de edad del lactante, personas con patologías de base y discapacidad comprobadas, de acuerdo a la evaluación dispuesta en el artículo anterior, no prestarán servicios en forma presencial, debiendo, en el caso de los magistrados o funcionarios afectados por esta disposición, mantener su sistema de trabajo a distancia.
6º .- El Departamento de Asistencia Laboral, a través del Servicio Médico, revisará los casos de funcionarios exceptuados por patologías de base, en el plazo máximo de una semana a partir de la presente disposición, a fin de que los mismos puedan presentarse a prestar servicios en forma presencial en sus respectivas dependencias administrativas, registrales o jurisdiccionales.
7º .- Las funcionarias o magistradas en periodo de lactancia con más de seis meses deberán presentarse a más tardar el lunes 20 de julio de 2020, a los efectos de que sus superiores jerárquicos ajusten los grupos de trabajo rotativos semanales, cuyas planillas deberán ser actualizadas y remitidas a la Dirección General de Recursos Humanos, de acuerdo al método establecido.
8º .- Disponer que los turnos rotativos de grupos de trabajo tendrán una frecuencia semanal.
9º .- Los magistrados, actuarios, directores, jefes y demás funcionarios cuya presencia es considerada esencial para la prosecución de las actividades procesales y administrativas del Poder Judicial, deberán asistir diariamente, organizando a los funcionarios de rango inferior en grupos rotativos semanales.
10º .- Disponer que la Dirección General de Recursos Humanos analice las excepciones al sistema de trabajo establecido en el Art. 8° y resuelva en consecuencia de acuerdo a la naturaleza propia de la dependencia, informando de ello al Consejo de Superintendencia para decisión en contrario si así se considera necesario.
11º .- Mantener en vigencia la Resolución N° 8.178/2020, en lo relativo al horario extendido de atención para los funcionarios que prestan servicios por el sistema de turnos rotativos semanales.
12º .- Reiterar que los Ujieres notificadores deberán realizar su trabajo a distancia, debiendo proveer sus datos de contacto telefónico y estando a disposición del Juzgado o Tribunal, para la realización de las notificaciones, quienes conjuntamente con el Actuario arbitrarán los medios para el cumplimiento efectivo de la presente disposición, a los efectos de evitar la atención presencial a los profesionales.
DISPOSICIONES FINALES
13º .- Disponer la difusión inmediata de la presente reglamentación, a través de todos los medios de difusión masiva del Poder Judicial y su publicación en la página web con el objetivo de que los Magistrados, operarios, auxiliares y usuarios de justicia conozcan acabadamente las disposiciones operativas de la misma.
14º .- Encomendar a las Direcciones de Recursos Humanos y de Seguridad y Asuntos Internos la coordinación de la correcta aplicación de la presente acordada, con la colaboración de todas las demás Direcciones, oficinas técnicas y de apoyo, así como el constante monitoreo y realización de las mejoras a la presente reglamentación.
15º .- Facultar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia a adoptar decisiones sobre cuestiones que no estén contempladas en esta Acordada y que se consideren pertinentes, con la obligación de informar inmediatamente al Consejo de Superintendencia y al plenario para su ratificación.
16º .- Anotar, registrar y notificar.
Observación: Se adjunta la tabla de criterios médicos de vulnerabilidad.
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Tabla De Criterios Medicos De Vulnerabilidad
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