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Corte Suprema de Justicia

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15 DE JULIO DE 2020

ACORDADA N° 1415

Oficina de Atención Permanente a Víctimas de Violencia en Circunscripción de Central

En sesión plenaria de la fecha, la Corte Suprema de Justicia aprobó la acordada N° 1415, que crea la Oficina de Atención Permanente a Víctimas de Violencia Doméstica e Intrafamiliar en días y horas inhábiles para la recepción de Denuncias y el Inmediato otorgamiento de Medidas Cautelares de Urgencia, en la Circunscripción Judicial del Departamento Central con Sede en la Ciudad de San Lorenzo. Se reproduce íntegramente el documento a continuación:

ACORDADA N° 1415


“Por la cual se aprueba la creación de la Oficina de Atención Permanente a Víctimas de Violencia en días y horas inhábiles, para la recepción de denuncias sobre Violencia Doméstica e Intrafamiliar ingresadas fuera del horario y días de atención al público en los Juzgados de Paz de la Circunscripción Judicial del departamento Central”.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los quince días del mes de julio del año dos mil veinte, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Alberto Joaquín Martínez Simón y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Antonio Fretes, María Carolina Llanes Ocampos, César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Gladys Ester Bareiro de Módica; Manuel Dejesús Ramírez Candia, Eugenio Jiménez Rolón y César Manuel Diesel Junghanns, ante mí, el Secretario autorizante; 

DIJERON:

Que el Art. 3° de la Ley N° 609/95, “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, establece como deberes y atribuciones de la misma “dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”.

Que por Acordada N° 609/2010 la Corte Suprema de Justicia ha creado la Secretaría de Género del Poder Judicial, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, como un  mecanismo institucional especializado, altamente técnico y competente, que tenga los recursos adecuados para impulsar lo referente al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para facilitar la construcción de medios concretos de transformación en el acceso a la justicia, y para proveer a la planificación institucional y los procesos internos, todo ello con el objeto de lograr la pretendida igualdad, tanto para los/as usuarios/as como para la magistratura, funcionariado y demás operadores/as del sistema de justicia. 

Por Acordada N° 657/2010, la Corte Suprema de Justicia establece las directrices de la Política Institucional de Transversalidad de Género del Poder Judicial del Paraguay. 

Que el art. 60 de nuestra Constitución Nacional, establece que, “El Estado promoverá políticas que tengan por objetivo evitarla Violencia en el ámbito familiar y otras causas destructoras de su solidaridad”.

Que en el mismo lineamiento nuestra Carta Magna reconoce los derechos humanos de las mujeres y garantiza la igualdad de derechos y la no discriminación a través de sus artículos 46, 47 y 48 que resalta sobre la igualdad de las personas, la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, la no discriminación, disponiendo que el Estado debe promover las condiciones y crear los mecanismos adecuados para que dicha igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que imitan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos os ámbito de la vida nacional. 

La Constitución Nacional reconoce los derechos humanos de las mujeres y garantiza la igualdad de derechos y la no discriminación a través de los Arts. 46, 47 y 48 estableciendo explícitamente la igualdad de las personas, la igualdad de derechos entre mujeres y hombres y la no discriminación, disponiendo que el Estado debe promover las condiciones y crear los mecanismos adecuados para que dicha igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional. 

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ratificada por Ley N° 605/95, determina la obligación de los Estados de adoptar medidas jurídicas para luchar contra la violencia de género en todas sus formas y en todos sus ámbitos, tanto público como privado, y de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.

La Convención para la Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que la República del Paraguay ha ratificado por Ley Nº1215/86, establece el compromiso de los Estados de adecuar su legislación y efectivizar Políticas Públicas que garanticen la Igualdad y no Discriminación de las Mujeres para el efectivo ejercicio y goce de sus derechos.

Que la Recomendación General N° 19 del Comité de la CEDAW, del año 1.992, Declaró que la Violencia contra las Mujeres es una forma de Discriminación que afecta a las Mujeres de manera desproporcionada, inhibiendo gravemente la Capacidad de la Mujer para el disfrute de los derechos y las libertades en plano de Igualdad con los de los hombres. Que la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belén do Pará, instrumento de la Organización de los Estados Americanos, ratificado por nuestro país, por Ley 605/95, compromete a los Estados miembros, a adoptar medidas jurídicas, para luchar contra la Violencia de Género en todas sus formas y en todos sus ámbitos, tanto público como privado, y de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la Violencia contra las Mujeres. 

En cumplimiento de la normativa citada, así como de las Observaciones y Recomendaciones a los Estados emanadas de los Organismos Internacionales de Protección en materia de violencia, donde se propugna la celeridad de los procesos judiciales, se debe tender a acciones que logren que los asuntos de esta índole sean atendidos en forma oportuna y eficiente. 

Que la Corte Suprema de Justicia, durante la Cumbre Judicial Iberoamericana, por Acordada Nº 633/10 implementó las 100 Reglas de Brasilia, como declaración efectiva en toda Latinoamérica de una Política Judicial con perspectiva garantista de los Derechos Humanos, en base a la reflexión de los problemas de acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad, sensibilizando a los operadores de justicia para remover los obstáculos y garantizar el acceso efectivo a la Justicia sin discriminación de las mismas.

La Ley N° 1.600/00 “Contra la Violencia Doméstica”, establece las normas de protección para toda persona que sufra lesiones, maltratos físicos, psíquicos o sexuales por parte de uno de los integrantes del grupo familiar, que comprende el originado por el parentesco, en el matrimonio o unión de hecho, aunque hubiese cesado la convivencia, asimismo en el supuesto de parejas no convivientes y los hijos, sean o no comunes. Igualmente, la Constitución Nacional consagra el derecho a la vida, que resulta vulnerado con la violencia doméstica.

La Ley N° 5.777/16 de “Protección Integral a las Mujeres, contra Toda Forma de Violencia”, tiene por objeto establecer políticas y estrategias de prevención de la violencia hacia la mujer, mecanismos de atención y medidas de protección, sanción y reparación integral, tanto en el ámbito público como en el privado. En el Capítulo IV de la citada ley, “Sistema Estatal de Protección a la Mujer ante Hecho de Violencia”, el artículo 36 de determina el rol del Poder Judicial, según como sigue: “El Poder Judicial, a través del órgano correspondiente [Secretaría de Género], incorporará la perspectiva de igualdad de derechos entre el hombre y la mujer en sus políticas internas y en la administración de justicia, para el conocimiento y juzgamiento de las causas que involucren hechos relacionados con la violencia hacia las mujeres.” 

Que considerando el alto porcentaje de casos de Violencia Doméstica, Intrafamiliar y de Genero en el Departamento Central, de conformidad a los Datos Estadísticos de los Juzgados de Paz de las 19 Ciudades que conforman la Circunscripción Judicial del Departamento Central, que son Lambaré, Villa Elisa, San Antonio, Ñemby, Fernando de la Mora, San Lorenzo, Luque, Mariano Roque Alonso, Limpio, J. Augusto Saldívar, Itá, Nueva Italia, Ypacaraí, Areguá, Itauguá, Villeta, Guarambaré, Ypané y Capiatá, con la recepción de una cantidad de juicios ingresados en el año 2020, surge la Urgencia de la implementación de la prestación de servicios de recepción de Denuncias por Violencia Doméstica, en horario inhábil para el inmediato otorgamiento de la Medida Cautelar, más conveniente buscando la protección de la Víctima, su familia y personas que se encuentren bajo su dependencia, entendiéndose por horario inhábil el comprendido entre las 13:01 a 06:59 horas, de Lunes a Viernes, Sábados, Domingos y Feriados, servicios que podrá ser apoyado por la Secretaría de Genero de conformidad a lo establecido en la Acordada Nº 657/10, para promover la incorporación e institucionalización del derecho internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres en la administración de Justicia.

Que el Estado Paraguayo, en cumplimiento de los compromisos nacionales como internacionales asumidos con la Organización de Naciones Unidas, y la Organización de los Estados Americanos, con la sanción de la ley 1600 de Protección contra la Violencia Doméstica, a 20 años de su aplicación, Ley de naturaleza Civil que ofrece medidas cautelares, la Ley 5777/16 de Protección Integral a las Mujeres contra Toda Forma de Violencia para la Mujer Víctima de Violencia, amalgama de las leyes 1215/86 y 605/95, de ONU y OEA, su Decreto reglamentario Nº 6.973/17, la Ley 6.568 de fecha 16 de Junio de 2.020, que Modifica el Artículo 2º de la Ley 1600 del año 2000, y en razón a que la Oficina de Atención Permanente de la Capital, desde su conformación por Acordada de la Corte Suprema de Justicia Nº 154/2000, del 21 de febrero, por lo que también se requiere que los Jueces de Central tomen intervención en los casos pertenecientes a su Jurisdicción, siendo necesaria la Creación de una Oficina de Atención Permanente a Víctimas de Violencia en la Circunscripción Judicial del Departamento Central, para el ingreso de denuncias de Violencia Doméstica y el otorgamiento de Medidas Urgentes de Protección, fuera del horario y días de atención al público de los Juzgados de Paz. 

Por todo lo expuesto, se hace, pues, necesaria la creación de una Oficina de Atención a Víctimas de Violencia en la Circunscripción Judicial de Central, para el ingreso de denuncias de violencia doméstica fuera del horario y días de atención al público de los Juzgados de Paz.    Por Tanto;

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 
ACUERDA: 

Art. 1°. – CREAR la Oficina de Atención Permanente a Víctimas de Violencia Doméstica e Intrafamiliar en días y horas inhábiles para la recepción de Denuncias y el Inmediato otorgamiento de Medidas Cautelares de Urgencia, en la Circunscripción Judicial del Departamento Central con Sede en la Ciudad de San Lorenzo.

Art. 2°. - DOTAR, a la Oficina de Atención a Víctimas de Violencia Doméstica e Intrafamiliar del espacio físico, la infraestructura y los recursos humanos con materiales adecuados para el cumplimiento de sus funciones, los cuáles serán establecidos por el Consejo de Administración  de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, actualmente bajo la Presidencia de la Dra. María Teresa González de Daniel, siendo Vicepresidenta Primera Dra. María Eugenia Giménez de Allen y Vice Presidenta Segunda Dra. Patricia Centurión, sin que nada de ello implique erogación extra alguna.-  

Art. 3°. –DISPONER que las denuncias sobre Víctimas de Violencia Doméstica e Intrafamiliar ingresadas en días y horas inhábiles en la Circunscripción Judicial del Departamento Central sean canalizadas a través de la Oficina de Atención a Víctimas de Violencia de la Circunscripción, cuyo horario de atención será el comprendido entre las 13:01 a 06:59 horas, todos los días días hábiles, y las 24 horas los días Sábados, Domingos y Feriados.-

Art. 4°. –DISPONER que una vez recibida la denuncia, el/a actuario/a de la Oficina de Atención a Víctimas de Violencia Doméstica e Intrafamiliar, deberá ponerse en contacto en forma inmediata con el Magistrado y el Secretario del Juzgado de Paz de Turno, a los efectos pertinentes.

Art. 5°. – ORDENAR que el Juzgado de Paz que se halle de turno en cumplimiento de lo dispuesto por la presente acordada, remita, al Juzgado de igual carácter del domicilio de la víctima, la denuncia de violencia doméstica intrafamiliar recibida en día u hora inhábil. Dicha remisión deberá ser realizada en el plazo de veinte y cuatro horas computado desde la recepción dela denuncia. 

Art. 6°. -ESTABLECER el siguiente orden de Turnos semanales para los Jueces de las 19 ciudades de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, que ejercerá en forma inmediata una vez vigente la presente Acordada y en lo sucesivo:

Juzgado de Paz de J. Augusto Salvídar
Juzgado de Paz de Fernando de la Mora
Juzgado de Paz de San Lorenzo
Juzgado de Paz de Capiatá
Juzgado de Paz de Villa Elisa
Juzgado de Paz de Itauguá
Juzgado de Paz de Mariano Roque Alonso
Juzgado de Paz de Limpio
Juzgado de Paz de Luque
Juzgado de Paz de Nueva Italia
Juzgado de Paz de Ypacaraí
Juzgado de Paz de Villeta
Juzgado de Paz de Itá 1º Turno
Juzgado de Paz de Itá 2º Turno
Juzgado de Paz de Ñemby
Juzgado de Paz de Guarambaré
Juzgado de Paz de Ypané
Juzgado de Paz de Lambaré
Juzgado de Paz de San Antonio
Juzgado de Paz de Areguá

Art. 7°.- ESTABLECER que la presente Acordada comenzará a regir a partir de fecha 21 de julio del año en curso.


Art. 8°.- ANOTAR, registrar, notificar.

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