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Corte Suprema de Justicia

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15 DE JULIO DE 2020

ACORDADA N° 1412

Nueva acordada que designa a funcionarios judiciales para todos los centros penitenciarios

La Corte Suprema de Justicia dictó la Acordada N° 1412, por la cual se establece la designación de un funcionario judicial en todos los centros penitenciarios, y educativos (adultos y adolescentes) del país a fin de que sirvan de enlace con los juzgados de ejecución penal. Se reproduce íntegramente el documento a continuación:

ACORDADA N°  1412


"PARA ESTABLECER FUNCIONARIOS JUDICIALES EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DE TODA LA REPUBLICA DEL PARAGUAY” 

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los quince días del mes de julio del año dos mil veinte, siendo las once .horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Alberto Joaquín Martínez Simón y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Antonio Fretes, María Carolina Llanes Ocampos, César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Gladys Ester Bareiro de Módica; Manuel Dejesús Ramírez Candia, Eugenio Jiménez Rolón y César Manuel Diesel Junghanns, ante mí, el Secretario autorizante; 


DIJERON:

Que, en el marco de la Mesa Interinstitucional creada en el mes de abril de 2020, a fin de dar solución a numerosos problemas que salieron a la luz sobre el sistema penitenciario a raíz de la pandemia COVID 19, surgió la necesidad imperante de dar cumplimiento a lo establecido en el Art 19 inc. 6 del CEP, teniendo en cuenta las quejas de los propios internos que reclaman la presencia de los juzgados de ejecución penal en los centros penitenciarios a través de funcionarios judiciales que sirvan de enlace entre los juzgados de ejecución penal y los internos. 

Dicha normativa dispone que los juzgados de ejecución deben contar con un funcionario judicial en todos los centros penitenciarios de ejecución de penas y medidas a fin de poder atender diligentemente las quejas, reclamos y demandas de los internos en relación a los procesos que los afectan, circunstancia que hasta hoy día no se da dentro de los centros, pues aún no han sido designados por la Corte Suprema de Justicia los funcionarios que cumplan con dicha función judicial. 

La presente Acordada tiene por objeto implementar que cada centro penitenciario (destinados a adultos y adolescentes)  cuente con al menos un funcionario judicial, hasta lograr a futuro que cada Juzgado de Ejecución Penal de la República del Paraguay tenga un propio funcionario designado, a fin de darle una dinámica más eficiente a la comunicación de internos con los juzgados de ejecución penal, teniendo en cuenta las peticiones y reclamos efectuados por los internos condenados, y en cumplimiento estricto de la normativa insertada en la Ley 5.162, Código de Ejecución Penal. 

Es deber de la Corte Suprema de Justicia dar una respuesta oportuna y eficaz, evitando la morosidad, y procurando el acceso a la Justicia en forma oportuna a las personas privadas de libertad cuyas condenas ya estén en condiciones de ser controladas por los jueces de ejecución. 

En ese sentido, no son pocos los casos en los cuales una vez ingresados los expedientes a los juzgados de ejecución, las personas privadas de libertad ya han sobrepasado los plazos establecidos en la ley para el otorgamiento de los beneficios penitenciarios, y muchas veces han perdido contacto con su abogados defensores ya sean públicos o privados, no siendo asistidos en debida y legal forma y su única posibilidad de acceso a la Justicia es el contacto directo con los juzgado de ejecución penal, lo que actualmente se da solo a través de las visitas e inspecciones penitenciarias realizadas en forma trimestral, pero que al mismo tiempo por la duración de las mismas, no es posible abarcar las consultas de los internos interesados en saber sobre sus condenas,  por lo que se hace necesario contar con un funcionario nexo o enlace entre los mismos y los jueces de ejecución penal, a fin de que estos tomen el control de sus casos. 

Para el efecto, deberá además establecerse una serie de atributos que hacen al funcionario o funcionaria judicial que deberá prestar funciones en los centros penitenciarios, en primer término deberá, contar con un perfil adecuado a sus funciones, por lo que deberá contar en lo posible con un conocimiento en derechos humanos, sobre las garantías y principios que amparan a las personas privadas de libertad, por ende ser abogado o estar al menos cursando el cuarto año de la carrera de derecho, el CUAL DEBERA CUMPLIR LAS SIGUIENTES FUNCIONES: 1. Cumplir los horarios de entrada y salida establecidos para el Poder Judicial en los Centros Penitenciarios designados. 2. Ser un enlace entre los internos condenados y los juzgados de ejecución penal. 3. Tomar nota de todas las quejas y reclamos de los internos y elevarlas de manera inmediata en el plazo de 24 horas por escrito con la firma del interno a los juzgados de ejecución respectivos. Para tal efecto utilizará un formulario el cual será entregado por los jueces de ejecución penal. 4. En caso de traslados, tanto de internos condenados que ingresen o egresen del Centro Penitenciario designado, deberá dar aviso al Juez de Ejecución Penal competente a los fines pertinentes en el plazo de 24 horas de la toma de conocimiento.  5. Colaborar en la organización de las visitas e inspección penitenciaria ordinarias y extraordinarias que ordenen los jueces de ejecución penal. 6. Verificar todo lo concerniente a la ejecución de la pena, tratamientos, trabajos penitenciarios, estudios o capacitación de los internos, estado de salud y cualquier situación que el Juez de ejecución penal lo solicite, elevando informe veraz por escrito en el plazo de 24 horas, a ser remitido por los correos institucionales de los respectivos juzgados.

En ese sentido, es deber de la Corte Suprema de Justicia, dictar pautas a la Dirección de recursos humanos para la realización de los actos que sean necesarios para la elección y designación de los funcionarios judiciales que cumplirán funciones en los centros penitenciarios, en su carácter de Superintendente de todos los organismos del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto por el Art. 259 numeral 1 de la Constitución Nacional y el Art. 3 inc. b) de la Ley 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia. 
Por tanto, en uso de sus atribuciones, 

*LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:*

ART. 1°.- ORDENAR la designación de un funcionario judicial en todos los centros penitenciarios, y educativos (adultos y adolescentes) del país a fin de que sirvan de enlace con los juzgados de ejecución penal.

ART. 2°.- DEFINIR que el funcionario/a tenga el perfil de Abogado con conocimiento de Derechos Humanos, empatía con las personas privadas de libertad sin sumario previo del que haya derivado sanción administrativa, proactivad y honestidad.

ART. 3°.- ESTABLECER las siguientes funciones que deberá cumplir en el Centro Penitenciario al cual sea designado, el funcionario enlace y que son: 
1. Cumplir los horarios de entrada y salida establecidos para el Poder Judicial en los Centros Penitenciarios designados.
2. Ser un enlace entre los internos condenados y los juzgados de ejecución penal. 
3. Tomar nota de todas las quejas y reclamos de los internos y elevarlas de manera inmediata en el plazo de 24 horas por escrito con la firma del interno a los juzgados de ejecución respectivos. Para tal efecto utilizará un formulario el cual será entregado por los jueces de ejecución penal. 
4. En caso de traslados, tanto de internos condenados que ingresen o egresen del Centro Penitenciario designado, deberá dar aviso al Juez de Ejecución Penal competente a los fines pertinentes en el plazo de 24 horas de la toma de conocimiento.  5. Colaborar en la organización de las visitas e inspección penitenciaria ordinarias y extraordinarias que ordenen los jueces de ejecución penal.
6. Verificar todo lo concerniente a la ejecución de la pena, tratamientos, trabajos penitenciarios, estudios o capacitación de los internos, estado de salud y cualquier situación que el Juez de ejecución penal lo solicite, elevando informe veraz por escrito en el plazo de 24 horas, a ser remitido por los correos institucionales de los respectivos juzgados. 

Art. 4°.- DISPONER que la Dirección de Recursos Humanos de la Corte Suprema de Justicia realice la selección del funcionario enlace para los centros penitenciarios, atendiendo a un perfil adecuado a sus funciones. 

ART. 5°.- ORDENAR, que se provea a todos los funcionarios judiciales de enlace los materiales necesarios para la realización de sus labores, principalmente de equipos informáticos y útiles de trabajo. 

ART. 6º La Corte Suprema de Justicia establecerá los mecanismos para el control y verificación del cumplimiento de la presente Acordada. Su inobservancia producirá la aplicación de las disposiciones previstas en las Acordadas N° 709 del 18 de julio de 2012, por la cual se aprueba el reglamento que regula el sistema disciplinario del Poder Judicial y su modificatoria, la Acordada N° 961 del 13 de abril de 2015. 

ART. 7°.- .ANOTAR, registrar y notificar.

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