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04 DE JUNIO DE 2019

FALLO INTERNACIONAL

La Corte IDH falla a favor del Estado paraguayo

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Paraguay no es responsable por la alegada desaparición forzada y tortura de los Sres. Arrom y Martí.

En la sentencia notificada en el día de hoy en el Caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Paraguay no es responsable por la alegada desaparición forzada y tortura de Juan Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez.

Tras analizar los elementos del caso, la Corte Interamericana concluyó que los indicios presentados ante ella fueron insuficientes para concluir que los señores Arrom y Martí fueron privados de libertad por parte de agentes estatales o con la aquiescencia de estos. Igualmente, la Corte concluyó que Paraguay no incumplió con su obligación de iniciar sin dilación y de oficio la investigación de la presunta desaparición de Juan Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez y no era internacionalmente responsable por la alegada violación de los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial. La Corte señaló que no fue posible determinar que las presuntas omisiones en la investigación, señaladas por los representantes y la Comisión, resultaran suficientes para configurar la responsabilidad internacional del Estado. Al no haberse establecido la responsabilidad internacional del Estado, la Corte resolvió que no procedía pronunciarse sobre reparaciones, costas y gastos.

De las Sentencias sobre Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) respecto a Paraguay, hasta la fecha solo en la pronunciada en el caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa este Tribunal había eximido al Paraguay de responsabilidad internacional respecto al artículo 4.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) en cuanto no contaba “con  elementos probatorios  suficientes para demostrar la violación por parte del Estado del  Derecho a  la Vida  consagrado en el artículo 4.1 de la Convención  Americana sobre Derechos  Humanos, en perjuicio de dieciséis  miembros de la Comunidad  […],  en los términos de los párrafos 177 a 178 de la Sentencia. La Corte empero declaró la responsabilidad internacional del Paraguay en lo que respecta a los derechos consagrados en los artículos 8 y 25 de la CADH, en relación con los  artículos 1.1.  y 2, así como los artículos 21 y 4.1.  

En los demás seis casos sometidos a la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana - Caso Ricardo Canese (2004), Caso del Instituto de Reeducación del Menor (2004), Caso de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa (2006), Caso Goiburú y otros (2006), Caso Vargas Areco (2006) y Caso de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek (2010), las Sentencias declararon la responsabilidad internacional del Paraguay por la violación de los derechos presentados en la demanda contra el Paraguay por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en la presentación autónoma de las presuntas víctimas. 

De esta serie de condenas, el fallo hecho público en la fecha, y proferido el 13 de mayo de 2019 en el caso Arrom Suhurt y Otros Vs. Paraguay, pasa a constituirse en el primero en el cual la Corte Interamericana decide por unanimidad que no ha quedado establecida la responsabilidad internacional del Estado paraguayo por las violaciones a los derechos humanos de las presuntas víctimas y que, por tanto, resulta improcedente el pronunciarse sobre reparaciones, costas y gastos.

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