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Corte Suprema de Justicia

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06 DE SEPTIEMBRE DE 2016

SESIÓN DEL MARTES 6 DE SETIEMBRE DE 2016

Decisiones de la plenaria de la Corte Suprema de Justicia

En su sesión plenaria de la fecha la Corte Suprema de Justicia adoptó varias decisiones que se relatan a continuación:

 

Tema N° 1:

ESTABLECER que los plazos procesales de la Ciudad de Yuty, que vencen el día 8 de setiembre de 2016, fenezcan el día 9 de setiembre de 2016, con motivo de los festejos Patronales de dicha Comunidad.

 

Tema N° 2:

DECLARAR de Interés Institucional Conferencias Magistrales que se llevarán a cabo el 10 de octubre del año en curso en el Salón Auditorio del Palacio de Justicia de la Capital que contará con la participación, en carácter de ponente, de la Prof. Dra. María Serrano Fernández, quien tendrá a su cargo el tema: “Uniones de hecho: conformación y derechos a que da lugar. Comparado entre España y Paraguay”, y de la Prof. Dra. Rocío López San Luis, quien hablará sobre: “Protección de niños/as y adolescentes. Principios de actuación administrativa. Guarda. Acogimientos”.

 

Tema N° 3:

DECLARAR de Interés Institucional el “Primer Curso Especializado para funcionarios/as de Estado de Paraguay sobre utilización del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos”, organizado por la Dirección de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia, conjuntamente con el Ministerio Público, el Centro de Entrenamiento Judicial (CEJ), la Oficina Regional Suramericana (ORS) del IIDH y en colaboración con la UNESCO, que se realizará en el mes de setiembre de 2016, cuyo programa académico se desarrollará con un enfoque interdisciplinario teórico-práctico y los temas a ser abordados serán:

1.- La responsabilidad Internacional del Estado

2.- Introducción a los órganos regionales de protección de derechos humanos

3.- Casos y jurisprudencia emblemática de los órganos del SIDH

4.- Avances y desafíos del SIDH

5.- La reparación del SIDH

6.- Control de convencionalidad

7.- Acceso a la justicia de grupos en situación de vulnerabilidad: aplicación del enfoque diferenciado

8.- Ejecución de recomendaciones y sentencias: buenas prácticas y experiencias regionales.

 

Tema N° 4:

AUTORIZAR la firma de adendas con las firmas concesionarias del servicio de verificación física de Automotores – Servicio “A1” y del servicio de confección de chapas de identificación para automotores – Servicio “B1” de la Dirección del Registro de Automotores, a los efectos de implementar lo dispuesto en la Ley N° 5.531/15.

AUTORIZAR a la firma concesionaria del servicio de confección de chapas de identificación para Automotores – Servicio “B1” – de la Dirección del Registro de Automotores, a suscribir convenios con los sujetos obligados del artículo 1° de la Ley N° 5531/15, a los efectos de llevar a cabo los pedidos de confección de chapas de identificación y posterior guarda de los mismos. En dichos convenios se deberán determinar las responsabilidades de las partes con relación a la custodia, procedimiento de entrega y garantías por el bien entregado.

ESTABLECER que para los casos contemplados bajo el artículo 1° de la presente resolución, el procedimiento de pedido de confección de chapas de identificación lo realizarán los sujetos obligados del artículo 1° de la Ley N° 5531/15 directamente la firma concesionaria de tal servicio, en base a los términos del convenio suscrito, y esta última comunicará del mismo a la Dirección de Registro de Automotores a los efectos de tomar conocimiento e imprimir los trámites pertinentes.

AUTORIZAR a la firma concesionario del servicio de verificación física de Automotores – Servicio “A1” para la Dirección de Registro de Automotores, la subcontratación para realizar la verificación física de motocicletas y vehículos similares, con los sujetos obligados por el artículo 1° de la Ley N° 5531/15.

ESTABLECER que los servicios de confección de chapas de identificación y de verificación física de motocicletas y vehículos similares serán liquidados y facturados por el vendedor y pagados por el comprador al momento de la venta de la motocicleta o vehículo similar. El vendedor depositará en la cuenta habilitada para el efecto el importe de dichos conceptos dentro de los tres días hábiles de emitido el formulario correspondiente. Dicho formulario se anexará a la presente resolución, una vez aprobado para tal efecto.

DISPONER que la falta de cumplimiento por parte de las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la fabricación, ensamblaje y/o venta de motocicletas, obligadas en el artículo 1° de la Ley N° 5531/15, de cualesquiera de los compromisos establecidos, y en especial de lo dispuesto en el artículo anterior, dará lugar al bloqueo de la prestación de los servicio de verificación y confección de chapas del Registro de Automotores y al retiro de las chapas entregadas a los mismos.

ENCOMENDAR a la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones la coordinación de las tareas de desarrollo de las aplicaciones informáticas para la implementación de la presente Resolución.

DISPONER que la fecha de implementación de la presente Resolución será aplicable a todas la motocicletas y vehículos similares vendidas a partir del 3 de octubre de 2016.

 

Tema N° 5:

ESTABLECER que a los efectos de la medición cuantitativa del rendimiento de los Juzgados de Primera Instancia se considerarán las siguientes tasas:

a) Tasa de resolución,  que se obtiene dividiendo la cantidad de casos resueltos en el año (Sentencias Definitivas y Autos Interlocutorios que ponen fin al proceso) por la  cantidad de casos ingresados en ese año.

b) Tasa de pendencia, que se obtiene dividiendo el número de casos pendientes al final del año por la cantidad de casos resueltos en el año.  

c) Tasa de congestión, que se obtiene dividiendo los casos pendientes al inicio del periodo más los ingresados en ese periodo por los casos resueltos en ese periodo.  

APROBAR una tasa de resolución de 0.90 como objetivo de gestión cuantitativo de los Juzgados de Primera Instancia de todas las Circunscripciones Judiciales, incluyendo todos los fueros.

APROBAR una tasa de pendencia de 4 como objetivo de gestión cuantitativo de los Juzgados de Primera Instancia de todas las Circunscripciones Judiciales, incluyendo todos los fueros

APROBAR una tasa de congestión de 5 como objetivo de gestión cuantitativo de los Juzgados de Primera Instancia de todas las Circunscripciones Judiciales, incluyendo todos los fueros.

La Dirección de Estadística Judicial, en base a los datos referentes a cantidad de Sentencias Definitivas y Autos Interlocutorios que ponen fin al proceso dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de todas las circunscripciones y fueros, procederá a realizar el cálculo pertinente a fin de  establecer las tasas de resolución, pendencia y congestión de cada uno de los Juzgados. Esta información deberá ser remitida  a la Dirección General de Auditoria de Gestión Judicial  dentro de los quince días hábiles posteriores a la finalización de cada trimestre.

La Dirección General de Auditoría de Gestión Judicial realizará un análisis de la producción de los Juzgados e informará a la Corte Suprema de Justicia recomendando las acciones que fueran necesarias de acuerdo a las conclusiones del análisis.   

IMPLEMENTAR el programa  para el establecimiento de objetivos de rendimiento cuantitativos mínimos en los Juzgados de Primera Instancia de todos los fueros que tendrá vigencia a partir de la vigencia de esta resolución. 

DISPONER que los resultados del programa  sean evaluados cada seis meses a objeto de valorar las buenas prácticas de aquellos Juzgados que lograron el objetivo de gestión e identificar las causas del no cumplimiento por parte de otros, a fin de promover líneas de acción tendientes al mejoramiento de la producción de los Juzgados.

La Corte Suprema de Justicia por medio de las diversas Direcciones, Departamentos y Unidades del Poder Judicial brindará el apoyo necesario a fin que los Juzgados puedan cumplir con el objetivo de gestión establecido en el Art. 2°.

La Corte Suprema de Justicia cuenta con el apoyo y asistencia técnica del Programa de Democracia Y Gobernabilidad de Ceamso-Usaid para el presente proceso.

 

Tema N° 6:

Se resolvió designar en carácter de Directora Interina de la oficina de Ética Judicial a la Abg. Gabriela María Gill Ríos.

 

Tema N° 7:

ACEPTAR la renuncia presentada por el Dr. Dixon Butterworth Kennedy al cargo de Miembro Titular del Consejo Consultivo de Ética Judicial.

 

Tema N° 8:

TOMAR nota del oficio del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por el cual comunicó que por S.D. Nº  34/16 del 12 de julio de 2016, resolvió: “…1) ABSOLVER al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Concepción, Circunscripción Judicial de Concepción OSCAR CANTERO ZARZA, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución…”.

 

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