25 DE MARZO DE 2014
PARA ESTABLECER MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Corte Suprema y Consejo de la Magistratura firman acuerdo
La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Magistratura firmaron una alianza estratégica para establecer un marco de cooperación interinstitucional, dentro de sus respectivas competencias legales, recursos técnicos y humanos, a fin de lograr el cumplimiento de objetivos comunes, así como específicos, para el desarrollo y mejoramiento de las instituciones firmantes y el fortalecimiento del Poder Judicial. El acto se desarrolló en la sede del Palacio de Justicia de Asunción y el documento fue firmado por el presidente de la máxima instancia judicial, doctor Raúl Torres Kirmser, y el titular del Consejo, doctor Enrique Riera Escudero.
Tras la firma del documento el doctor Riera manifestó que es el primer convenio interinstitucional que concreta esta administración del Consejo con la Corte Suprema y que el mismo será de gran utilidad para cumplir con el compromiso asumido en una reunión anterior.
“Será de utilidad porque cumplirá con el compromiso que tienen ambas instituciones de mantener 100 ternas por mes para poder completar el recurso humano del Poder Judicial y que de esa manera los miembros de la máxima instancia puedan designar a los operadores de justicia”, señaló Riera.
El convenio firmado prevé como objetivo específico la cooperación mutua para facilitar al Consejo de la Magistratura el acceso a la base de datos con que cuenta la Corte Suprema de Justicia, específicamente en lo relacionado a los antecedentes judiciales, a fin de complementar la evaluación de los antecedentes, idoneidad y honorabilidad de los postulantes a ocupar cargos que sean llamados a concurso por el Consejo de la Magistratura.
Esto con base en lo que establecen la Constitución Nacional, la Ley 296/94 y el “Reglamento que establece criterios de selección, evaluación de méritos y aptitudes para la elección de postulantes y para la conformación de ternas para el Consejo de la Magistratura”.
Asimismo, se comprometen a intercambiar experiencias y personal técnico a fin de que el Consejo pueda obtener, por medios idóneos y con óptima accesibilidad, los antecedentes judiciales de los postulantes para ocupar los diversos cargos que sean llamados a concurso por el Consejo, vía oficio electrónico.
Por su parte, el Consejo de la Magistratura tendrá a su cargo acceder y utilizar los antecedentes judiciales única y exclusivamente con el propósito previsto en el acuerdo y mantener la información de manera confidencial y no revelar ningún dato obtenido de la información a ninguna otra parte.
“Será de utilidad porque cumplirá con el compromiso que tienen ambas instituciones de mantener 100 ternas por mes para poder completar el recurso humano del Poder Judicial y que de esa manera los miembros de la máxima instancia puedan designar a los operadores de justicia”, señaló Riera.
El convenio firmado prevé como objetivo específico la cooperación mutua para facilitar al Consejo de la Magistratura el acceso a la base de datos con que cuenta la Corte Suprema de Justicia, específicamente en lo relacionado a los antecedentes judiciales, a fin de complementar la evaluación de los antecedentes, idoneidad y honorabilidad de los postulantes a ocupar cargos que sean llamados a concurso por el Consejo de la Magistratura.
Esto con base en lo que establecen la Constitución Nacional, la Ley 296/94 y el “Reglamento que establece criterios de selección, evaluación de méritos y aptitudes para la elección de postulantes y para la conformación de ternas para el Consejo de la Magistratura”.
Asimismo, se comprometen a intercambiar experiencias y personal técnico a fin de que el Consejo pueda obtener, por medios idóneos y con óptima accesibilidad, los antecedentes judiciales de los postulantes para ocupar los diversos cargos que sean llamados a concurso por el Consejo, vía oficio electrónico.
Por su parte, el Consejo de la Magistratura tendrá a su cargo acceder y utilizar los antecedentes judiciales única y exclusivamente con el propósito previsto en el acuerdo y mantener la información de manera confidencial y no revelar ningún dato obtenido de la información a ninguna otra parte.
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