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Corte Suprema de Justicia

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04 DE FEBRERO DE 2014

SESIÓN DEL MARTES 4 DE FEBRERO DE 2014

Decisiones de la plenaria de la Corte Suprema de Justicia

En su sesión plenaria de la fecha, la Corte Suprema de Justicia adoptó varias decisiones que se relatan a continuación.

Tema Nº 1:

DEJAR SIN EFECTO el artículo 3º de la Resolución Nº 3698/2012 de la Corte Suprema de Justicia, por el cual se dispuso que el Juez de Paz de Santísima Trinidad del Segundo Turno, Abg. Alejandro Alcides Peña Yegros, interine sin perjuicio de sus actuales funciones el Juzgado de Paz de Zeballos Cué, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.

DISPONER que la Magistrada María Monserrat Vera Jiménez, Jueza de Paz del Segundo Turno de San Juan Nepomuceno – Circunscripción Judicial de Caazapá, interine, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia el Juzgado de Paz del Tercer Turno de Santísima Trinidad, con asiento en Zeballos Cué.

DISPONER que el Magistrado Nery Abel Martínez, Juez de Paz del Primer Turno de San Juan Nepomuceno, interine, sin perjuicio de sus actuales funciones, el Juzgado de igual clase del Segundo Turno, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.

Tema Nº 2:

DECLARAR de Interés Institucional el Congreso Nacional de Jueces de Paz cuyo tema será “Resolución Alterna de Conflictos y sus Costos”, que se realizará los días 29 y 30 de abril de 2014.

Tema Nº 3: 

DISPONER que la Magistrada Olinda Catherine de Llamas González , Jueza de Paz de Coronel Juan Antonio Escurra, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, interine sin perjuicio de sus actuales funciones el Juzgado de Paz de General Bruguez, de la misma Circunscripción Judicial, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.

Tema Nº 4:

DISPONER que el Magistrado David Antonio Escobar Ojeda integre el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Penal y Laboral - Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, en reemplazo de la que fuera Magistrada, Abg. María del Rosario Stanley Chamorro, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia. 

Tema N° 5:

Se resolvió aprobar la siguiente Resolución:

VISTA: La necesidad de reglamentar el uso de teléfonos celulares en horario y lugares de trabajo de  funcionarios judiciales; y

 

CONSIDERANDO: 

            Que, por Acta Nº 92/2013 del Consejo de Superintendencia se remitió al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para su consideración y aprobación el proyecto de reglamentación de uso de teléfonos celulares en horario laboral y lugares de trabajo de funcionarios judiciales, a los efectos de que las funciones judiciales se realicen de forma eficiente y eficaz, garantizando un servicio a la ciudadanía de calidad y excelencia.

            Dicha aplicación y control del presente reglamento, tanto en la capital e interior del país, estará a cargo de las unidades dependientes de la Dirección General de Recursos Humanos de la Corte Suprema de Justicia u otros organismos que se nominen para los efectos.

La Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º, inciso b), de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”.

            Por tanto, en uso de sus atribuciones,

 

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R E S U E L V E: 

Art. 1º.- APROBAR el Reglamento del uso de teléfonos celulares en horario y lugares de trabajo de  funcionarios judiciales que forma parte de la presente Resolución.

 

             REGLAMENTO DE USO DE TELÉFONOS CELULARES

EN HORARIOS Y LUGARES DE TRABAJO 

Art. 1. Objeto y fundamento. El presente reglamento tendrá por objeto regular el uso del teléfono celular en horarios y lugares de trabajo de los funcionarios judiciales, comprendiendo a quienes desarrollan actividades en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia, en el área jurisdiccional y administrativa, a nivel nacional. Se expresa la firme pretensión de las autoridades de la CSJ, que las funciones judiciales se realicen de forma eficiente y eficaz, garantizando un servicio a la ciudadanía de calidad y excelencia.

Art. 2. Sustento institucional normativo. Este reglamento guarda coherencia con las Decisiones del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia,  realizada a través del Acta N°. 71, de fecha 28 de Octubre del año dos mil trece. Responde además al Objetivo Específico N°. 3 (OE.3), del Plan Estratégico del Poder Judicial 2011-2015.

Art. 3. Uso de teléfono celular en horarios y lugares de trabajo. Salvo casos de emergencia, los funcionarios judiciales de la Corte Suprema de Justicia no podrán utilizar su teléfono celular durante horarios y lugares laborales, fundamentalmente en los lugares donde se atiendan al público. Este reglamento se extiende a los funcionarios judiciales que se encuentren fuera de su lugar de trabajo específico, dentro de los edificios judiciales, tanto en momentos de llegadas, salidas y/o cumpliendo tareas encomendadas, salvo las excepciones que se desarrollan en el siguiente artículo.

Art. 4. Excepciones. Se reconoce que en ocasiones podrán surgir situaciones imprevistas y de emergencias, que le requerirán al funcionario judicial utilizar su teléfono celular. En tales casos, tendrá que comunicar al inmediato superior, para que le autorice utilizar su teléfono celular durante horarios y en los lugares laborales, estas situaciones constituirán excepciones al reglamento de uso de teléfonos celulares, por lo que se recomienda hacer utilización moderada del instrumento de comunicación.

Art. 5. Formas de uso excepcional. En ocasiones en que el funcionario judicial pueda utilizar su teléfono celular, cuando sea para una gestión oficial y/o en los casos de emergencia o en los lugares no laborales dentro de los edificios judiciales, se sugiere un uso apropiado con decoro y profesionalismo. En tal sentido deberá mantenerlo en estado de alerta que no emita sonido, en modo vibración y/o en silencio. Asimismo, se prohíbe la utilización de palabras indecentes, inmorales o vulgares, en especial aquellos que representen ofensivos y que de alguna forma afecte la imagen de un funcionario judicial.

Art. 6. Sanciones disciplinarias. Las sanciones disciplinarias serán de naturaleza correctiva, el cual que podrá aplicarse de manera progresiva, conforme a las gradaciones de las faltas leves, con las reiteraciones que podrán ser consideradas faltas graves. Los mismos podrán ser desde una amonestación verbal, las reiteraciones podrán llevar a la aplicación de las faltas graves que incluso previo al sumario administrativo correspondiente podrá ser causal de despido. La aplicación y control del presente reglamento tanto en la capital e interior del país, estará a cargo de las unidades dependientes de la Dirección General de Recursos Humanos de la CSJ.

Art. 7. Alcance. La aplicación del presente reglamento es altamente deseable para la Corte Suprema de Justicia, se exceptúan de su alcance en el área jurisdiccional a los siguientes: a). los Ministros de la CSJ, b). Miembros de Tribunales de Apelación de los distintos Fueros, c). Jueces de Primera Instancia de los distintos Fueros, d). Jueces de la Justicia Letrada, e) Secretarios de la CSJ y Relatores y/o funcionarios de los Gabinetes de Ministros y f). Jueces de Paz de los distintos Fueros. Asimismo, se exceptúan de la aplicación del presente reglamento en el Área Administrativa a los siguientes: a). Directores Generales, b). Directores, c). Jefes de Departamentos y d). Jefes de Oficinas Técnicas. Por lo demás, su alcance incluye a todos los funcionarios judiciales de apoyo a la labor jurisdiccional y administrativa, sin distinción del cargo que ocupen.

Art. 8. Vigencia. El presente reglamento entrará a regir inmediatamente posterior a su aprobación, teniendo un alcance en todas las Circunscripciones Judiciales a nivel nacional.

Art. 2º.- ANOTAR, registrar, notificar.

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