06 DE SEPTIEMBRE DE 2011
SESIÓN PLENARIA DEL MARTES 6 DE SEPTIEMBRE
Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia reunida en sesión plenaria de este martes 6 de septiembre, adoptó varias resoluciones.
TEMA 1
Designar en carácter de Miembro del Tribunal Itinerante – Circunscripción Judicial de Itapúa a:
ABOG. GUILLERMO ADALBERTO SKANATA GAMON
Designar en carácter de Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Criminal y Laboral – Circunscripción Judicial de Concepción a:
ABOG. LUIS ALBERTO RUIZ AGUILAR
Designar en carácter de Miembro del Tribunal Itinerante – Circunscripción Judicial de Caaguazú a:
ABOG. DAVID ANTONIO ESCOBAR OJEDA
Designar en carácter de Juez en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno – Circunscripción Judicial de Caazapá a:
ABOG. LUIS MARÍA FERNÁNDEZ VENIALGO
Designar en carácter de Juez en lo Laboral de Villarrica – Circunscripción Judicial de Guairá a:
ABOG. ELSA ANTONIA CABRAL SEGOVIA
Fijar audiencia el día lunes 12 de setiembre de 2011, a las once horas a fin de que, en acto público y ante esta Corte, los designados presten el juramento de rigor, quienes asumirán sus funciones con antigüedad del 12 de setiembre, a los efectos presupuestarios.
TEMA 2
Se resuelve Aprobar el Reglamento Interno del Programa de Retiro Voluntario del Poder Judicial:
Programa de Retiro Voluntario del Poder Judicial
Reglamento
Art. 1º. Podrán acogerse al Programa de Retiro Voluntario, los funcionarios judiciales que tengan más de dos años de aporte jubilatorio o que habiendo prestado servicio en otra Institución Pública tengan acumulados más de dos años de antigüedad de aporte jubilatorio. No podrán incorporarse al Programa de Retiro Voluntario los Jueces, Miembros de Tribunales de Apelación, Síndicos de Quiebras, Defensores Públicos y los Ministros de la Corte Suprema de Justicia así como los jubilados de la Administración Central, Entes Autárquicos, Autónomos y Descentralizados y Entidades Binacionales.
Art. 2º. Criterios de selección. Para las autorizaciones de indemnizaciones por Retiro Voluntario, se dará prioridad, en el siguiente orden:
a) Funcionarios aquejados de enfermedades, sin considerar la edad ni la antigüedad. Éstos en el siguiente orden:
I. Terminal.
II. Crónicas específicas
III. Que causen invalidez permanente
b) Funcionarios adultos mayores. Adultos mayores son aquellos, que a partir del cierre de la convocatoria para la implementación del Programa de Retiro Voluntario, tengan 63 años de edad o superior. Entre éstos, se dará prioridad a los que tengan mayor edad, en orden descendente.
c) Funcionarios con mayor antigüedad en el Poder Judicial inscriptas en el Programa de Retiro Voluntario al cierre de la citada convocatoria.
d) Funcionarios con mayor antigüedad en la función pública, con aporte parcial en el Poder Judicial.
e) Funcionarios que no están desempeñando la función, quienes no ejerzan la función por un lapso mínimo de dos (2) años, en forma continuada.
Una vez autorizadas las indemnizaciones previstas en los puntos a); b) y c), y si resultare saldo presupuestario, éste se redireccionará a los funcionarios comprendidos en el siguiente criterio inmediato de selección.
Art. 3º. No podrán acogerse al Programa de Retiro Voluntario aquellos funcionarios que se encuentren con sumario administrativo o imputado en un proceso penal, mientras duren dichos procesos. Una vez concluidos los procesos mencionados, si el funcionario es sobreseído definitivamente o absuelto, según el caso, podrán acogerse al Programa.
Art. 4º. Documentos exigidos. Los interesados en postularse al Programa de Retiro Voluntario, deberán presentar sus solicitudes en el Departamento de Asistencia de la Dirección Desarrollo de Recursos Humanos de la Corte Suprema de Justicia, sito sobre las calles Mariano Roque Alonso y Pedro Blasio Testanova, 9no. Piso, torre sur del Palacio de Justicia de la Ciudad de Asunción, llenando los formularios habilitados para el efecto. El Departamento de Asistencia de la Dirección Desarrollo de Recursos Humanos destinará un libro foliado, para la inscripción de los postulados, en el que se inscribirán en forma cronológica los mismos.
Con la presentación de la solicitud (Formulario B-10-01), se deberán acompañar los siguientes documentos según Decreto 6071, Artículo 103 inc c) del Ministerio de Hacienda:
- Certificado de Nacimiento original.
- Renuncia al cargo conforme Formulario B-10-01, a ser proveído por la Dirección General de Recursos Humanos.
- (2) dos fotocopias de Cédula de Identidad Civil autenticada por Escribano Público.
- Copia del decreto o resolución de primer nombramiento.
- Constancia de los haberes percibidos de los últimos seis (6) meses expedido por las UAF´s o SUAF´s de los OEE.
- En caso de que un funcionario haya prestado en dos o más OEE deberá adjuntar una constancia de cada OEE donde haya trabajado y una certificación de la entidad competente donde formalizó sus aportes, con la constancia de los años de aporte.
Las personas aquejadas de enfermedades previstas en el Artículo 2 inc. a), numerales I al III, deberán acompañar además, en original o fotocopias autenticadas claramente legibles:
- Diagnósticos del Médico tratante
- Constancia del tiempo del tratamiento
- Resultados de estudios realizados: laboratoriales y de imágenes.
- Otros estudios que se consideren necesarios.
Estos documentos deberán ser puestos por la Dirección Desarrollo de Recursos Humanos, a consideración de los Médicos que prestan servicios en la Institución, para la emisión de la certificación correspondiente. La validez de estos certificados médicos será de dos (2) meses, a partir de la fecha de consulta.
Para el caso de los funcionarios que hayan prestado servicio en otras instituciones públicas, a tenor de lo expuesto por el Artículo 1. de este reglamento, deberán justificar la antigüedad respectiva adjuntando, a más de los documentos señalados en el presente artículo, una Constancia de los Servicios Prestados, emitidas por la máxima autoridad de cada Institución donde el funcionario prestó servicios y una certificación de la entidad competente donde formalizó sus aportes. Con la constancia de los años de aporte, también deberá acompañar constancia de que el recurrente no es jubilado.
Art. 5º. El Departamento de Liquidación de Remuneraciones elevará un informe a la Dirección General de Recursos Humanos sobre el promedio percibido en los seis (6) meses anteriores por cada funcionario de la nómina que podrán optar por el Retiro Voluntario en concepto de remuneración ordinaria, bonificación, gratificación por horas extraordinarias y gastos de representación. En caso de funcionarios que reciban los salarios inferiores al mínimo legal se deberá considerar salario mínimo para actividades diversas no especificadas dispuestas por el Poder Ejecutivo en vigencia a la fecha de liquidación para el cálculo del beneficio. Asimismo, la Dirección de Administración y Control del Personal elevará un informe a la Dirección General de Recursos Humanos, consignando los años de servicio prestados desde su nombramiento hasta la fecha de inclusión de cada funcionario en la nómina a la que hace referencia el Artículo 3, de este reglamento. Se incluirá además en dicho informe los eventuales permisos sin goce de sueldo o suspensiones por motivos disciplinarios de que haya sido objeto el funcionario, al solo efecto del cálculo de la liquidación.
Art. 6º.- La Dirección General de Recursos Humanos, en base a los informes mencionados en el Artículo 4 del presente reglamento, elaborará las liquidaciones de indemnizaciones correspondientes a cada funcionario que integre la nómina del Programa de Retiro Voluntario. Las liquidaciones comprenderán: salarios devengados por días trabajados, indemnización por despido conforme a antigüedad, preaviso, vacaciones causadas y aguinaldo proporcional conforme al Artículo 105 inc. e) numerales1) al 5) del Decreto 6071/2011.
Las indemnizaciones del personal con estabilidad laboral que tengan más de dos años de servicio como funcionarios de la administración pública, será calculada sobre la base 30 (treinta) salarios diarios, por cada año de aporte jubilatorio a la Caja Fiscal, de conformidad al Artículo 105 inc. f) del Decreto N° 6071/2011. A los efectos del cálculo de los salarios percibidos por el beneficiario se deberá dividir las sumas totales de las remuneraciones mensuales entre treinta (30) días laborales, tomando como promedio los salarios devengados, que comprenden la remuneración ordinaria, bonificación, gratificación, remuneración por horas extraordinarias y gastos de representación percibidas en promedio durante los últimos seis (6) meses de servicio. En cuanto a las vacaciones causadas se compensará en dinero en base a la remuneración actual por dos (2) en concepto de compensación (Artículo 105 inc. f) numeral 4 del Decreto 6071/2011).
Art. 7º. Una vez completados los requisitos exigidos en el Artículos 4 y realizada la liquidación en la forma prevista en los Artículos 5 y 6 del presente reglamento, la carpeta íntegra se pondrá de manifiesto, nota mediante, por el término de diez (10) días hábiles (una vez notificado) a aquellos candidatos pre-seleccionados conforme a los criterios de selección previstos en el Artículo 2, a los efectos de su aceptación o rechazo por parte del funcionario. La falta de contestación de la nota dentro del término señalado, implicará la aceptación de la liquidación y la prosecución de los trámites del Programa de Retiro Voluntario.
Art. 8º. Completados los procedimientos previstos en los Artículos 6 y 7, previo dictamen en cada caso, de la Asesoría Jurídica, conforme al criterio de selección y prioridad, previstos en el Artículo 2, la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos elaborará una lista de los beneficiarios la que, junto con los antecedentes, serán puestos a consideración de la Comisión. Esta Comisión, a su vez, elevará conforme al criterio establecido en el presente Reglamento y teniendo a la vista la disponibilidad presupuestaria del Rubro 845 (Artículo 103 inc. i), del Clasificador Presupuestario), la propuesta de beneficiarios y sus antecedentes al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 9º. El funcionario que ha sido beneficiado con el Programa de Retiro Voluntario, no podrá ocupar ningún cargo presupuestado en la Función Pública, ni podrá ser contratado por el lapso de 10 años a partir de la fecha en que haya dejado efectivamente el cargo (Artículo 103 inc j) Decreto 6071/11), que expresa en su parte pertinente: “Los funcionarios beneficiados por el Programa de Retiro Voluntario no podrán ocupar cargos público durante (10) diez años en los OEE, con excepción del ejercicio de la docencia, la investigación científica, o para ocupar cargo como personal de blanco”, así como aquellos funcionarios que fueren beneficiados con medidas judiciales. A tal efecto se comunicará a la Secretaría de la Función Pública dicha resolución, especificando número de cédula de identidad y datos laborales, acompañando copia de la liquidación de haberes, de una declaración jurada del beneficiario y del dictamen de Asesoría Jurídica.
Art. 10º. Los funcionarios beneficiarios del Programa de Retiro Voluntario de la Corte Suprema de Justicia, podrán acogerse a la jubilación o realizar las gestiones pertinentes para la devolución de sus aportes jubilatorios, si fuere el caso.
Art. 11º.En razón al hecho de que es la primera vez que se implementará el Programa de Retiro Voluntario en el Poder Judicial, el cumplimiento de todos los reglamentos pertinentes, será monitoreado por la Comisión (conformada según Resolución N° 3165 del 14 de junio de 2011), a los efectos de realizar los ajustes, controles, verificación y ejecución de los montos aprobados por la Ley de Presupuesto vigente.
TEMA 3
Se resuelve establecer que los plazos procesales de la Ciudad de Yuty, que vencen el día 8 de setiembre de 2011, fenezcan el día 9 de setiembre de 2011.
TEMA 4
Se resuelve remitir al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados para la que hubiere lugar en derecho las siguientes denuncias:
- Denuncia Nº AMA-D-01_27-05-10, N.S. 4114: “Investigación Preliminar en Averiguación a las Supuestas Irregularidades en el Desempeño de sus Funciones Cometidas por los Magistrados Avelino Ramírez Ruiz, Marcial Núñez Escobar y Ruperto Maciel Ortiz de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de Pedro Juan Caballero.
-Denuncia Nº 0001-D-0170-2011, N.S. 5405: “Investigación Preliminar en Averiguación sobre Supuestas Irregularidades cometidas por el Juez Penal de Liquidación y Sentencia, Andrés Vicente Casatti Caballero.
TEMA 5
Se resuelve remitir al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, para lo que hubiere lugar en derecho, copia del AI Nº137 del 22 de agosto de 2011, dictado en los autos caratulados: “Gustavo Villalba y otros s/ supuesto HP c/ la Ley 1340”, por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, integrado por los Magistrados Isidro González, Miriam Meza y Lorenzo Derlis Rodríguez.
TEMA 6
Se resuelve aprobar la rúbrica del Convenio entre la Corte Suprema de Justicia y el Colegio de Escribanos del Paraguay, con el objeto de establecer relaciones de colaboración académica y científica destinadas al desarrollo y aplicación de métodos alternos de resolución de conflictos, a través de la Oficina de Mediación del Poder Judicial y el Centro de Mediación del Colegio dalternos de resolución de conflictos, a través de la Oficina de Mediación del Poder Judicial y el Centro de Mediación del Colegio de Escribanos del Paraguay.Descarga de archivos
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Declaracion Del I Encuentro De Defensas Publicas Iberoamericanas
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