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Corte Suprema de Justicia

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27 DE MAYO DE 2024

EN EL PRIMER MÓDULO SOBRE “DERECHO CONSTITUCIONAL” 

Ministro Ramírez Candia disertó en apertura de Diplomado en Derecho Multifuero

El ministro de la Corte Suprema de Justicia, doctor Manuel Ramírez Candia participó en la mesa principal del acto de apertura del Diplomado en Derecho Multifuero y desarrolló el primer módulo con el tema “Derecho Constitucional. El Amparo”. La actividad académica de carácter gratuito es organizada por la Universidad Americana en el marco de la Escuela Judicial y cuenta con el reconocimiento del Consejo de la Magistratura.

Como parte de lo abarcado en su exposición, el doctor Ramírez Candia habló sobre la garantía constitucional “El Amparo”. Sobre el punto refirió que es un medio procesal que se pone a disposición de las personas para pedir al Poder Judicial que se remueva un obstáculo que impide el ejercicio de un derecho. 

Explicó que existen tres tipos de amparo: el removedor de uso tradicional (remover el obstáculo de hecho, que impide el ejercicio del derecho), el Amparo Preventivo y el Amparo de Pronto Despacho (emplazar a la autoridad administrativa para que se expida sobre la petición formulada). 

En ese sentido, mencionó que lo más importante para la práctica judicial es el presupuesto de procedencia del Amparo, los supuestos de no admisión de la inadmisibilidad del Amparo y el procedimiento o trámite del Amparo.

Destacó que el primer elemento es el presupuesto de procedencia: “quien promueve la acción y para el juez que tiene que limitarse si concurren esos presupuestos. Es importante para el profesional que promueve la acción ayudar al magistrado en lo referente al presupuesto. Primero tiene que haber un acto u omisión, debe causar una lesión constitucional, legal o contractual; que haya urgencia, plazo/tiempo a partir de la ocurrencia de la acción y omisión” subrayó.

Agregó que en la práctica judicial se generan problemas con estos dos presupuestos porque exigen interpretación. “Uno de ellos es el acto ilegítimo. ¿Cuándo el acto es ilegítimo? De todos los amparos que se publicaban desde el 2010 en la revista La Ley, como interpretaban los jueces el acto ilegítimo; el primer criterio decía que el acto es ilegítimo cuando no tiene respaldo normativo, cuando afecta algún derecho constitucional ya es ilegítimo por más que tenga respaldo normativo”. 

“El segundo elemento es la urgencia, la irreparabilidad del daño, debido a que por las vías ordinarias no se podrá llegar a tiempo y se pierde el derecho”, explicó. 

Este Diplomado en Derecho Multifuero se realiza de manera virtual (sincrónica) y está dirigida a abogados del fuero y magistrados de todo el país con 120 horas cátedra.

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