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Corte Suprema de Justicia

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04 DE SEPTIEMBRE DE 2023

EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPÚA

Segunda jornada del VIII Congreso Departamental de Derecho

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor César M. Diesel Junghanns, y el ministro doctor Gustavo Santander Dans disertaron el viernes 1 de setiembre en la segunda jornada del VIII Congreso Departamental de Derecho de la Universidad Nacional de Itapúa (UNI), sobre asuntos relacionados a "La independencia del Poder Judicial y el Control Constitucional" y el "Control Constitucional del auto de Apertura garantizando los Derechos Fundamentales en el Proceso Penal". Esta actividad tuvo lugar en el Auditorio Central de Posgrado de la casa de estudios mencionada, en la modalidad de participación presencial.

El doctor Diesel abordó el tema de la independencia del Poder Judicial como sostén del control de constitucionalidad y remarcó aspectos que hacen referencia al título que eligió para su disertación, mencionando que "al hablar de Derecho Constitucional hay que tener siempre presente el principio de constitucional de la República, que está expresado en la Carta Magna, cuyo preámbulo se podría decir que es el alma del código político, la esencia de la voluntad constituyente, en la que se deja constancia de que ella es dictada con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia".

Resaltó además que “de la naturaleza, esencia y fin del Poder Judicial surge la necesidad de su independencia, reconocida expresamente por el poder constituyente, al consagrar la independencia del Poder Judicial en su artículo 248, que la garantiza, al advertir que ninguno de los miembros de otros poderes o funcionarios puede arrogarse sus atribuciones, a tal punto que, en un cejo normativo específico y poco común, establece la insanable sanción de nulidad ante la violación de tal garantía”.

*Señaló además que, el Poder Judicial como depositario de la última palabra, es el custodio de la Constitución, por lo que su independencia adquiere importancia superlativa, que no es posible conseguir la concreción de un Estado de Derecho sin un Poder Judicial independiente y eficaz, pues sin la independencia y eficacia no habrá control Constitucional ni supremacía de la Constitución, y que, de allí que se debe defender interna y externamente esa independencia; internamente mejorando la calidad de la justicia, calidad que traduzca en fallos adecuados a la verdad y a la norma, en fallos dictados sin prisa que vayan en detrimento de su calidad y sin demoras innecesaria; externamente, bregando por el respeto de mecanismos e instituciones establecidas en protección al principio de independencia, tomando la plena conciencia de la alta y justificada función que se ejerce.*

El titular de la Corte Suprema sostuvo que la independencia del Poder Judicial es el pilar para la efectiva vigencia de la Constitución Nacional, a través del control constitucional que evita un sometimiento indiscriminado a los poderes.

Por su parte, el ministro, doctor Santander Dans expuso sobre “El control constitucional del auto de Apertura garantizando los Derechos Fundamentales en el Proceso Penal” y señaló que lo que se busca con la Constitución es el “garantizarle derechos al ciudadano para que realmente pueda gozar de su libertad”.

"En su evolución el constitucionalismo busca limitar el poder del Estado por medio de un instrumento material dado por la Constitución, reconociendo los derechos fundamentales de las personas en su parte declarativa, y teniendo básicamente la función de defensa y protección de los llamados derechos fundamentales, puesto que tienen como objetivo prohibir la interferencia en el plano individual de los ciudadanos o la prestación negativa, al mismo tiempo exige una actividad estatal efectiva, para la protección amplia de la dignidad humana y de los derechos a la libertad, la justicia y la paz", señaló el ministro Santander durante su ponencia.

Continuó expresando que la necesidad de configurar un Estado democrático en el que se garanticen la vigencia, respeto y protección de los derechos fundamentales, conlleva el establecimiento de estos mismos derechos como límites del ejercicio del poder estatal, generando, a su vez, la tendencia de fijar en la Constitución las reglas mínimas de un Estado, de un debido proceso penal, o como señala Alberto Binder: “un diseño constitucional del proceso penal, que sirva como marco fundamental para la garantía de estos derechos”.

*Habló de los Tribunales de Apelaciones que fundamentan el Rechazo de Apelación, pese a que el Código Procesal Penal señala concretamente la imposibilidad de recurrir el Auto de Elevación a Juicio Oral y Público, y que es importante dejar precisar, que con ello no se vulnera ninguna garantía o principio de los justiciables, muy por el contrario, busca reafirmar la trascendencia del juicio oral y público, donde se centran los principios que rigen el nuevo ordenamiento Penal, ya que se realiza con la participación de los jueces en la doctrina de la inmediatez y la objetividad, para la valoración de pruebas y tiende a lograr la seguridad jurídica de los ciudadanos involucrados, en el marco de la legitimidad y al amplitud de la defensa.*

Concluyó su ponencia mencionando que comparte la opinión de la doctora María Eugenia Allen en su obra: “Control de Convencionalidad, Herramienta de uso Obligatorio para los jueces”, en el sentido de que el control de convencionalidad se erige como una herramienta que "obligatoriamente debemos utilizar, desde los jueces, tribunales y hasta la propia Corte Suprema de Justicia de un Estado, en la medida que ese Estado se encuentre obligado mediante la ratificación del instrumento internacional y haya reconocido la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, *y que resulta claro que esta herramienta de fiscalización no es algo optativo, sino que se constituye en un verdadero imperativo que recae principalmente en los operadores de justicia de un Estado".*

La actividad contó con la presencia del presidente del Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial de Itapúa, abogado Cristino Yeza Araujo, y la participación de magistrados de la localidad.

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