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Corte Suprema de Justicia

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15 DE DICIEMBRE DE 2021

IMPLEMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO EN LA SALA PENAL

Corte Suprema amplía Acordada N° 1578/2021

La Corte Suprema de Justicia en sesión plenaria de fecha 15 de diciembre de 2021 dispuso la ampliación de la Acordada N° 1578/2021, que autoriza la implementación del Expediente Judicial Electrónico en la Sala Penal de la máxima instancia judicial.

ACORDADA

En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia el Excmo. Señor Presidente, Dr. César Manuel Diesel Junghanns y los Excmos. Señores Ministros Doctores César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Antonio Fretes, María Carolina Llanes Ocampos, Manuel Dejesús Ramírez Candia, Eugenio Jiménez Rolón, Alberto Martínez Simón, María Carolina Llanes Ocampos y Víctor Ríos Ojeda, ante mí, la Secretaria autorizante;

D I J E R O N:

Que, por Acordada N° 1578 del 24 de noviembre de 2021, se aprobó la implementación del Expediente Judicial Electrónico en la Sala Penal, Secretaría Judicial III, de la Excma. Corte Suprema de Justicia, desde el lunes 29 de noviembre de 2021. 

El objetivo, de establecer el trámite judicial, es favorecer la mejora de la gestión jurisdiccional, proporcionar la transparencia, y asumir acciones efectivas en el marco del compromiso de la Corte Suprema de Justicia para disminuir el impacto negativo que en la ecología produce la utilización de los recursos de impresión, apuntando a la conversión gradual de los expedientes en formato papel al soporte electrónico. 

En consideración, a la expresión del Expediente Judicial Electrónico, es necesario ampliar la Acordada N° 1578/2021, y de conformidad con lo establecido en el Art. 259 de la Constitución, la Corte Suprema de Justicia se halla facultada  para dictar Acordadas que reglamentan el funcionamiento interno del Poder Judicial, así como lo establecido en el Art. 3° de la ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema dc Justicia” como deberes y atribuciones de la misma: “ dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos necesarios que fueren necesarios para la mejor organización y eficacia de la administración de justicia”.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

ART. 1°: DISPONER la ampliación de Ia Acordada N° 1578 del 24 de noviembre de 2021, por la que se “lmplementa el Expediente Judicial Electrónico en la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia", en cuanto a la utilización de la herramienta de la plataforma de Oficios Judiciales por parte de los Juzgados, Tribunales de Sentencia y Apelación de todo el país, para la remisión a la Sala Penal de actuaciones pertinentes, sus anexos y documentos adicionales e informes en formato PDF, que guarden relación a presentaciones que deban dirigirse a la Sala y sean competencia de la misma: 
-    Impugnación por Inhibición.
-    Recurso de Apelación Gral.
-    Recusación
-    Contienda de Competencia
-    Recurso de Queja por retardo de justicia
-    Exhorto
-    Regulación de honorarios profesionales en grado de Apelación
-    Garantías Constitucionales en grado de Apelación
-    Recusación contra el Fiscal General del Estado

No obstante, la remisión de dichas actuaciones, no implica la remisión posterior a la Sala Penal de los autos principales, salvo requerimiento expreso, sin perjuicio, de la utilización del módulo consulta por el remitente.

Inicialmente, la utilización del Oficio Judicial en las Circunscripciones se dará para aquellas Circunscripciones que cuenten con dicha herramienta; exceptuando a las que no, hasta la correcta instalación y funcionamiento de la plataforma en los respectivos Juzgados, Tribunales de Sentencia y Apelación, y de aquellos que no hayan implementados expedientes electrónicos a la fecha.

ART. 2°: ESTABLECER que, a los efectos de lograr una electiva socialización de lo dispuesto en el artículo anterior, la implementación electiva entrará a regir al día posterior a la promulgación de la presente.

ART. 3°: ENCOMENDAR a la Dirección de Comunicaciones y a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, la suficiente difusión de lo dispuesto, a los Abogados y Usuarios del sistema de justicia, Ministerio de la Defensa Pública, Ministerio Público, Juzgados y Tribunales de todas las Circunscripciones Judiciales, con la debida anticipación, y por todos los medios disponibles, con el propósito de garantizar su conocimiento.

ART. 4°: ENCOMENDAR a la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones sobre el desarrollo y la capacitación técnica necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Acordada.

ART. 5°: ANOTAR, registrar, notificar... ".

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