09 DE ABRIL DE 2025
A LA CIUDADANíA EN GENERAL Y A LA COMUNIDAD JURíDICA
Comunicado de la Corte Suprema de Justicia
Ante la situación generada por denuncias sobre irregularidades que se habrían producido en juicios ejecutivos tramitados ante Juzgados de Paz y en relación a las solicitudes de suspensión o anulación genérica de embargos y juicios, en estricto apego al marco legal vigente en la República del Paraguay, la Corte Suprema de Justicia aclara a la ciudadanía en general y a la comunidad jurídica, cuanto sigue:
Es fundamental precisar que, conforme con la normativa paraguaya, no resulta jurídicamente viable disponer la suspensión o revocar, de manera generalizada, por medio de una disposición administrativa, alguna medida cautelar que haya sido trabada en el marco de algún proceso judicial.
Del mismo modo, tampoco es posible anular la tramitación de juicios ejecutivos de forma indiscriminada o genérica, ya sea por disposición de la Corte Suprema de Justicia o por autoridades externas al Poder Judicial.
De procederse de la manera indicada, ello implicaría una clara transgresión a normativa constitucional que rige la vida en nuestro país.
En tal sentido, debe recordarse lo dispuesto en el artículo 248 de la Constitución de la República que, de manera categórica, dispone que en ningún caso los miembros de los otros Poderes del Estado, ni otros funcionarios, pueden arrogarse atribuciones judiciales ni intervenir de cualquier modo en los juicios que se tramitan en el Poder Judicial.
Es un principio fundamental la independencia del Poder Judicial y la imparcialidad en la administración de justicia, la que se da a través del debido proceso, con intervención de las partes y el dictado de las correspondientes resoluciones judiciales las que pueden ser revisadas por los órganos de alzada pertinentes, en ejercicio de las normas procesales vigentes.
Asimismo, no puede soslayarse que, de acuerdo con lo establecido en el Código Procesal Civil, las medidas cautelares y las medidas de ejecución dictadas en el marco de un juicio ejecutivo, como los embargos preventivos y ejecutivos, sólo pueden ser levantadas por el mismo magistrado que las dispuso, a través de los mecanismos procesales previstos por la ley y tras el análisis de las circunstancias particulares de cada caso puntual y concreto.
Por otro lado, si bien se reconoce y valora las potestades constitucionales de la Defensoría Pública y la Defensoría del Pueblo en la defensa de los derechos de los ciudadanos, resulta primordial señalar que las acciones para abordar las presuntas irregularidades en cuestión deben llevarse a cabo de manera individualizada, analizando cada uno de los juicios en los que se hayan trabado embargos y en los que se identifiquen vicios o vulneraciones al debido proceso, para lo cual cada afectado deberá arbitrar las defensas y peticiones, las que deberán ser formuladas en cada juicio puntualmente y en donde se formulen las reclamaciones según las peculiaridades de cada caso concreto.
Las vías legales existentes permiten a las partes afectadas plantear las defensas correspondientes en cada caso, ya sea a través de incidentes -entre ellos los de nulidad-, excepciones, recursos u otras herramientas procesales, demostrando las irregularidades específicas que se haya podido incurrir.
Cabe poner de resalto que la Corte Suprema de Justicia, desde el mismo momento en que tomó conocimiento de las posibles irregularidades en los Juzgados de Paz, viene adoptando las medidas que considera apropiadas dentro de su ámbito de competencia.
En tal sentido, se han iniciado procesos de auditoría, se han suspendido a magistrados y funcionarios o se los ha trasladado a fin de transparentar el proceso de investigación, amén de haberse implementado distintas medidas que refuercen la labor de los Juzgados de Paz intervenidos, optimizando el ámbito natural de sus respectivas competencias.
Además, la Corte Suprema de Justicia está analizando las denuncias presentadas, con la objetividad y seriedad que el caso requiere, para investigar y determinar las responsabilidades disciplinarias correspondientes y adoptar las medidas correctivas que sean necesarias, siempre dentro del marco de la ley y el respeto a los derechos de los denunciantes y de los denunciados.
Se exhorta a las personas que se consideren afectadas por supuestas irregularidades en juicios ejecutivos -o de cualquier otro tipo- a recurrir a los mecanismos legales existentes y a buscar el asesoramiento de la Defensoría Pública o de abogados particulares para analizar su situación específica y ejercer sus derechos de manera adecuada.
La Corte Suprema de Justicia reafirma su compromiso con el respeto irrestricto al Estado de Derecho y la correcta administración de justicia, y continuará velando por el cumplimiento de las leyes vigentes en el país.