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Corte Suprema de Justicia

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06 DE OCTUBRE DE 2021

COMUNICADO

Aclaración al Colegio de Abogados del Paraguay

A los efectos de aclarar una situación denunciada como supuestamente irregular por el Colegio de Abogados del Paraguay respecto a un proceso penal sobre narcotráfico desarrollado ante la Justicia Penal Especializada, corresponde destacar cuanto sigue:

La CSJ, en virtud a sus facultades legales previstas en la Ley N° 609/95, ha implementado el funcionamiento del nuevo fuero penal especializado creado por Ley N° 6.379/19, dotando a los jueces de todo el apoyo material y técnico para el cabal desempeño de sus atribuciones, en el marco de la legalidad y del Estado de derecho.

En ese sentido, la CSJ se ha ocupado de dictar diversas acordadas reglamentarias y promover capacitaciones específicas para los operadores del nuevo fuero, a fin de preservar la regularidad del litigio y la validez de los procedimientos.

Sabido es que en el proceso penal se puede llegar a la verdad por cualquier medio, siempre que sea legal, pertinente y útil  respecto al objeto de prueba. No obstante, las conversaciones telefónicas entre imputado y su abogado (debidamente reconocidos en el expediente) no son pasibles de ser interceptadas por orden judicial, porque se hallan amparadas por el derecho a la defensa, que es inviolable.

En el caso aludido por el Colegio de Abogados del Paraguay, ante un pedido de los investigadores de una autorización judicial para interceptar conversaciones telefónicas de un individuo identificado con un alias (que había sido captado y despertado sospechas, al tiempo de la interceptación judicial de comunicaciones debidamente autorizadas), se ha concedido dicha autorización, sin tener conocimiento de que exista una relación procesal entre ambos, porque de las conversaciones interceptadas no se constataba tal situación.

Por lo que, al momento de disponerla, no se ha configurado irregularidad procesal alguna, atendiendo que las interceptaciones telefónicas de personas sospechosas dentro de la investigación pueden ser efectivamente autorizadas, pues el derecho a la intimidad no es absoluto y por ello nuestra legislación contempla algunas restricciones a ese derecho, las cuales son consideradas lícitas cuando son otorgadas bajo ciertas condiciones, entre ellas, la necesidad y la proporcionalidad en su injerencia.

Asimismo es importante resaltar que las interceptaciones telefónicas se cortan automáticamente una vez culminada la autorización judicial, que prevé un plazo.

Puntualizando que, en el caso particular, recién se tomó conocimiento de que el número interceptado correspondía al citado abogado, una vez que el mismo profesional lo hizo público.

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