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Corte Suprema de Justicia

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11 DE SEPTIEMBRE DE 2020

EMERGENCIA SANITARIA 

Resolución de la presidencia de la Corte Suprema de Justicia

En consideración a la Acordada N° 1446 que reglamenta la reducción de actividades en el Poder Judicial, y para no afectar innecesariamente derechos de los justiciables, el titular del máximo tribunal de la República, doctor Alberto Martínez Simón emitió una resolución cuyo contenido se transcribe íntegramente a continuación: 

Resolución N° 8306

Asunción, 11 de septiembre de 2020.-

EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los once días del mes de setiembre del año dos mil veinte, siendo las 12 horas, en ejercicio de las atribuciones establecidas por medio de la Acordada N° 1446/20 dictada por los Excmos. Señores Ministros Doctores, Alberto Martínez Simón, Antonio Fretes, María Carolina Llanes Ocampos, César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Gladys Ester Bareiro de Módica; Manuel Dejesús Ramírez Candia y Eugenio Jiménez Rolón, ante mí, el Secretario autorizante; 

CONSIDERANDO:

Que, por Acordada N° 1446 del 09 de septiembre de 2020 reglamentó la “Reducción de Actividades del Poder Judicial”.
    Que, el artículo 50º de la misma expresa: “El pleno de la Corte Suprema de Justicia, delega en la persona del Presidente todas las atribuciones relativas a la toma de decisiones sobre cuestiones que no estén contempladas en la presente Acordada y que el mismo considere pertinente, con la obligación de informar de inmediato al Consejo de Superintendencia y al plenario para su ratificación”.
Que, se ha verificado la existencia de procesos cuya dinámica resulta de necesaria actualización y adecuación con las circunstancias y generalidades previstas en el articulado referido, a fin de evitar la innecesaria afectación de los derechos de los justiciables. 

Que, el Artículo 3° de la Ley N° 609/95 que “Organiza la Corte Suprema de Justicia” refiere: “Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno: b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”, mientras que en el Artículo 4º, expresa: “Potestad disciplinaria y de supervisión. La Corte Suprema de Justicia, por intermedio del Consejo de Superintendencia, ejerce el poder disciplinario y de supervisión sobre los tribunales, juzgados, auxiliares de la justicia, funcionarios y empleados del Poder Judicial, así como sobre las oficinas dependientes del mismo y demás reparticiones que establezca la ley”.
Por tanto;

RESUELVE:


Art. 1°.- Disponer cuanto sigue: 
1.- Los remates judiciales cuya realización se encuentra prevista entre los días 11 al 25 de septiembre del año en curso, no serán suspendidos y deberán ser realizados conforme hayan sido calendarizados, con la presencia del Actuario y del Rematador.

2.- Las demandas laborales, que pudieran prescribir dentro del periodo de vigencia mencionado en el artículo anterior, podrán ser recibidas en la Mesa de Entrada de Atención Permanente.

3.- Los profesionales del foro, podrán presentar tercerías de dominio en la Oficina de Atención Permanente, la que a su vez deberá comunicar inmediatamente a la Secretaría del Juzgado correspondiente, en atención a lo dispuesto en el Art. 83. Suspensión del Proceso Principal, del C.P.C. y para la toma de las decisiones que correspondan, debiendo arbitrarse las medidas a tales efectos.

4.- Los alcances de la Acordada arriba mencionada no rigen con relación a las Garantías Constitucionales de Amparo y Habeas Corpus ya iniciadas con anterioridad, las que deberán continuar en tramitación, debiendo ser arbitrados los medios para tal efecto.

Art. 2°. – INSTAR al estricto cumplimiento de la Resolución del Consejo de Superintendencia N° 243 de fecha 4 de mayo del cte., puntualmente respecto a los servicios de información sobre el estado de los expedientes en las secretarías, como a la publicidad de los medios de contacto para tal fin (correo electrónico, números de teléfonos celulares), encomendando a la Dirección de Auditoría de Gestión Jurisdiccional la verificación aleatoria de su acatamiento. 

Art. 3°. – Disponer la inclusión de la presente resolución en el Orden del Día de la próxima sesión plenaria de la Corte Suprema de Justicia para su ratificación. 

Art. 4°. - Anotar, registrar, notificar.

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