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Corte Suprema de Justicia

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09 DE SEPTIEMBRE DE 2020

ACORDADA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

El pleno aprueba la reducción de actividades del Poder Judicial

La Corte Suprema de Justicia resolvió en sesión plenaria reducir las actividades del Poder Judicial en las sedes de Capital y las Circunscripciones Judiciales de Central, Misiones y Paraguarí; y en Ciudad del Este, Hernandarias y Presidente Franco, desde el 10 al 25 de setiembre, inclusive. A continuación, se reproduce íntegramente el documento aprobado:

ACORDADA N° Mil cuatrocientos cuarenta y seis

QUE REGLAMENTA LA REDUCCIÓN DE ACTIVIDADES

EN EL PODER JUDICIAL

En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veinte, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia el Excmo. Señor Presidente, Dr. Alberto Martínez Simón, y los Excmos. Señores Ministros Doctores Antonio Fretes, María Carolina Llanes Ocampos, César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Gladys Ester Bareiro de Módica, Manuel de Jesús Ramírez Candia, Eugenio Jiménez Rolón y César Manuel Diesel Junghanns, ante mí, el Secretario autorizante;


D I J E R O N:

Que, el Artículo 68 de la Constitución de la República establece que: “El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana”.

Que, por Ley Nº 6524/20 el Poder Legislativo declaró estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus.

Que, el Art. 3° del Decreto Nº 3442 del 9 de marzo de 2020 del Poder Ejecutivo por el cual se  DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL, a solicitud del Ministerio de la Salud Pública y Bienestar Social, establece:  “Exhórtase a las demás Instituciones y Reparticiones del Estado, Poderes Legislativo y Judicial, Ministerio Público, Gobiernos Departamentales y Municipales, así como a la población general, a prestar la mayor colaboración, a los efectos de que los objetivos del presente decreto sean cumplidos”. 

Que, en consonancia con las disposiciones mencionadas la Corte Suprema de Justicia aprobó las Acordadas 1366, 1370, 1373 , 1381 y la 1411, así como varias resoluciones en las que se reglamenta el funcionamiento del Poder Judicial durante el periodo de aislamiento social y, teniendo en cuenta la vigencia de la cuarentena inteligente y la reanudación progresiva de las actividades en la Capital y en todas Circunscripciones Judiciales del país, se ha realizado un minucioso estudio de las formas más efectivas de mitigación del riesgo de contagio, conforme a las recomendaciones recibidas del Ministerio de Salud y Bienestar Social.

Que, en fecha 22 de agosto de 2020, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 3964, “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN ASUNCIÓN (CAPITAL) Y DEPARTAMENTO CENTRAL”, en el que en su Art. 6° establece de manera excepcional un horario reducido así como mantener la cantidad mínima de funcionarios para atender los servicios, lo cual será regulado por las máximas autoridades de cada OEE, por el término de dos semanas.

Que, la vigencia del decreto anterior fue extendido por dos semanas más, conforme al Decreto N° 4016 del 5 de septiembre de 2020, que mantiene las medidas en el marco de la Cuarentena Inteligente para la Capital y el Departamento Central.

Que, en cumplimiento de la disposición constitucional trasuntada y las disposiciones mencionadas, además de la situación particular del Poder Judicial, que es una de las pocas instituciones que recibe un promedio de seis mil quinientas personas por día, lo que pone en riesgo de expansión del virus a pesar de las estrictas medidas que se han adoptado y se siguen aplicando, la Corte Suprema de Justicia debe velar por el resguardo de la salud de magistrados, funcionarios y usuarios de justicia, por lo que se propone tomar mayores precauciones para coadyuvar al Gobierno Central a fin de proteger a la población de la amenaza en materia de salubridad que se cierne sobre ella y, en tal sentido, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias de restringir al mínimo las oportunidades de aglomeración de personas evitando así la circulación viral, entiende que corresponde ordenar la reducción temporal de actividades del Servicio de Justicia en la Capital y en la Circunscripción Judicial de Central, durante un lapso de quince días corridos.

Que, no es menos importante mencionar el aumento precipitado de casos positivos de funcionarios, especialmente en las sedes del Poder Judicial de la Capital y de Central, situación que genera el aislamiento preventivo de los contactos, lo que complica el cumplimiento regular de los servicios tanto en las áreas jurisdiccionales como las registrales y administrativas.

Que, el Artículo 3° de la Ley N° 609/95 que “Organiza la Corte Suprema de Justicia” refiere: “Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno: b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”, mientras que en el Artículo 4º, expresa: “Potestad disciplinaria y de supervisión. La Corte Suprema de Justicia, por intermedio del Consejo de Superintendencia, ejerce el poder disciplinario y de supervisión sobre los tribunales, juzgados, auxiliares de la justicia, funcionarios y empleados del Poder Judicial, así como sobre las oficinas dependientes del mismo y demás reparticiones que establezca la ley”.

Por lo tanto, en uso de sus atribuciones,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:

 

Art. 1º .- Reducir las actividades del Poder Judicial en las sedes de Capital y de las Circunscripciones Judiciales de Central, Misiones y Paraguarí y en Ciudad del Este, Hernandarias y Presidente Franco desde el 10 al 25 de septiembre de 2020, inclusive.

Art. 2º .- Suspender plazos administrativos y procesales en los siguientes fueros desde el 10 de septiembre de 2020, los que se reanudarán el martes 29 de septiembre de 2020, siempre y cuando no cuenten con expediente electrónico o trámite electrónico:

  • Juzgados de Paz
  • Juzgados Penales de la Adolescencia
  • Juzgados Penales de Ejecución
  • Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral
  • Juzgados de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia
  • Tribunales de Apelación en lo Penal, Laboral y Niñez y la Adolescencia
  • Tribunales de Apelación en lo Civil y Comercial
  • Tribunales Contencioso Administrativos
  •  Salas Civil, Penal y Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
  • Superintendencia General de Justicia

Art.3º .- Para los Juzgados y Tribunales mencionados en el artículo anterior será aplicable el sistema de turnos establecido en la Acordada N° 1366/2020, al igual que lo relativo para los Juzgados de Paz. Se agregará a la grilla de turnos a los Juzgados de Primera Instancia y Tribunales de Apelación en lo Laboral.

Art. 4º .- No se suspenden los plazos en los Juzgados Penales de Garantías, quienes prestarán servicios por el sistema de cuadrillas para magistrados y actuarios de la Capital y Central, Paraguarí, Misiones, Ciudad de Este, Hernandarias y Presidente Franco, los que prestarán servicios en forma presencial por semanas intercaladas de acuerdo al sistema que se detalla en el siguiente artículo.

Art. 5º .- Los Jueces y Actuarios Penales de Garantías del turno impar, prestarán servicios en forma presencial en la primera semana e interinarán a los Jueces y Actuarios del turno par y viceversa para la siguiente semana. El Juzgado interinado deberá contar con una cuadrilla mínima de funcionarios para la atención al público.

Art. 6º .- No se suspenden los plazos procesales en los Juzgados y Tribunales que cuenten con el Expediente Judicial Electrónico o el Trámite Judicial Electrónico.

Art. 7º .- Aplicar la Acordada N° 1370/2020 “Que Aprueba el Protocolo de Gestión Electrónica a Distancia” en los Juzgados y Tribunales mencionados en el artículo anterior, con los ajustes que se disponen en los artículos siguientes.

Art. 8º .- El Portal de Gestión de Partes estará habilitado para la interposición de demandas nuevas.

Art. 9º .- Las secretarías de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que cuenten con expediente electrónico o trámite electrónico deberán contar con la presencia de al menos un funcionario a los efectos de recibir escritos, informes, pliegos de absolución de posiciones, alegatos y responder a las consultas sobre expedientes de forma telemática.

Art. 10º .- Los Magistrados y Actuarios prestarán servicios en forma presencial a puertas cerradas los días viernes, a los efectos de firmar las órdenes de pagos y otras cuestiones que requieran la firma manuscrita.

Art. 11º .- Los Ujieres Notificadores de los Juzgados y tribunales que cuenten con expediente electrónico prestarán servicio en forma presencial los días martes y jueves de 08:00 a 12:00.

Art. 12º .- Los horarios y sistemas de ingreso y salida para funcionarios y usuarios serán conforme al sistema actual. El horario de atención en ventanilla de todos los juzgados de turno será de 08:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00 horas.

Art. 13º .- La Contaduría General de los Tribunales tendrá un horario de atención al público de 08:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00 horas, observando el sistema por letras del abecedario, considerando el apellido del profesional Abogado patrocinante o procurador, a saber:

  • Lunes:   A – X – U - V – E - Z
  • Martes:  C – Ñ – Q – R - T
  • Miércoles: G – W – H – O – D - K
  • Jueves: M - F – B
  • Viernes: S – Y - I - P – L – J - N

Art. 14º .- La Dirección General de la Contaduría General de los Tribunales deberá establecer un sistema de turnos con la cantidad mínima de funcionarios para la atención al público y entrega de informes.

Art. 15º .- El Archivo General de los Tribunales prestará servicios de 08:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00 horas, con la cantidad mínima de funcionarios para la entrega de informes.

Art. 16º .- La Dirección de Mediación prestará servicios de 08:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00 horas, para la realización de las audiencias estrictamente necesarias, con dos Mediadores por turno, debiendo reagendar aquellas que no se pudieron llevar a cabo.

Art. 17º .- Las Direcciones de los Registros Públicos, del Registro de Automotores y de Marcas y Señales habilitarán la mitad de las ventanillas de ENTRADA y SALIDA en cada Oficina Registral.

Art. 18º .- El horario de atención al público será de 08:00 a 12:00 en las Direcciones de los Registros Públicos, del Registro de Automotores y de Marcas y Señales, con la cantidad mínima de funcionarios a fin de prever la sustitución en casos de necesidad derivada de la situación de alerta sanitaria.

Art. 19º .- Las Direcciones de Registros Públicos, del Registro de Automotores y de Marcas y Señales deberán establecer los turnos rotativos en las secciones correspondientes con la cantidad mínima de funcionarios, de acuerdo a las particularidades de cada una, así como el sistema de atención al público. Todo lo adoptado será informado a la ciudadanía a través de los canales de comunicación oficiales del Poder Judicial.

Art. 20º .- Las Secretarías General y del Consejo de Superintendencia estarán habilitadas para lo estrictamente necesario y con la cantidad mínima de funcionarios que permita cumplir con las cuestiones urgentes, debiendo el titular de cada secretaría designar a tales funcionarios.

Art. 21º .- Las Secretarías Judiciales de la Corte Suprema de Justicia atenderán de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a esta Acordada, con la cantidad mínima necesaria de funcionarios para atender los casos urgentes, debiendo el titular de cada Secretaría designar a tales funcionarios.

Art. 22º .- La Secretaría Judicial I dará entrada y tramitará únicamente:

a) Acciones y Excepciones de Inconstitucionalidad nuevas derivadas de juicios en donde estén involucradas otras garantías constitucionales (Amparo, Habeas Corpus, Habeas Data).

b) Acciones y Excepciones de Inconstitucionalidad nuevas derivadas del Fuero Penal.

c) Consultas constitucionales derivadas de los casos previstos en los incisos anteriores.

Art. 23º .- La Secretaría Judicial II dará entrada y tramitará únicamente informes o pedidos de informes de carácter administrativo o jurisdiccional provenientes de Juzgados o Tribunales habilitados de las diferentes Circunscripciones Judiciales del país o de otras instituciones públicas, que no admitan demora, los trámites derivadas de garantías constitucionales y de los Tribunales de Apelación en lo Civil y Comercial de la Quinta y Sexta Salas de Asunción.

Art. 24º .- La Secretaría Judicial III correspondiente a la Sala Penal en su Fuero Penal, prestará servicios y con la cantidad mínima de funcionarios que permita cumplir con las cuestiones urgentes y derivadas de garantías constitucionales.

Art. 25º .- La Secretaría Judicial IV correspondiente a la Sala Penal en su Fuero Contencioso - Administrativo dará entrada y tramitará únicamente lo relativo a apelaciones derivadas de cuestiones urgentes del fuero de la Niñez y la Adolescencia y los trámites derivados de garantías constitucionales.

Art. 26º .- Los sorteos de garantías constitucionales se llevarán a cabo entre los Juzgados habilitados por esta Acordada, diariamente de 08:00 a 12:00 horas, con la presencia de dos personas que prestarán servicios en cuadrillas semanales rotativas. Dichos sorteos, a partir de las 12:00 horas, se realizarán en la Oficina de Atención Permanente. 

Art. 27º .- La Corte Suprema de Justicia, habilitará los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia en la Capital, de acuerdo al anexo de turnos de la presente Acordada:

  • Un Tribunal de Apelación en lo Penal
  • Un Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia
  • Un Tribunal de Apelación Penal Adolescente
  • Un Tribunal de Apelación en lo Laboral
  • Un Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia
  • Un Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral
  • Un Juzgado Penal Adolescente
  • Dos Juzgados Penales de Ejecución
  • Los Tribunales de Apelación en lo Civil y Comercial, 5ª y 6ª para los casos a ellos asignados

Art. 28º .- Los Juzgados de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia, entenderán en los siguientes casos:

a) Venias para viajar, conforme a los Artículos 100 y 101 de la Ley Nº 1680, a excepción de las “Venias con Fines de Radicación”, que se tramita por el procedimiento general de acuerdo al mismo cuerpo legal.

b)Medidas cautelares de urgencia.

c)Restituciones

d)Maltrato

e)Demandas nuevas por Alimentos

f)Firmas de órdenes de pagos

Art. 29º .- Los Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral de la capital, entenderán en los siguientes casos:

a.Reintegro de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.

b.Reintegro de dirigente sindical amparado por fuero sindical

c.Medidas cautelares

b) Firmas de órdenes de pagos o cheques judiciales.

c) Recepción de escritos con vencimiento de plazos de prescripción.

Art. 30º .- La Oficina de Atención Permanente estará habilitada, conforme a sus funciones asignadas y los turnos ya estipulados se mantendrán en vigencia.

Art. 31º .- Los juicios orales ya iniciados, continuarán con el proceso hasta su finalización con la recomendación de que estén presentes la cantidad mínima de personas en la sala o a puertas cerradas por decisión del Tribunal de Sentencias, conforme con disposiciones del Código Procesal Penal.

Art. 32º .- Los juicios orales ya calendarizados con fecha de extinción entre los meses de septiembre y noviembre del año en curso se llevarán a cabo, con la recomendación de que estén presentes la cantidad mínima de personas en la sala o a puertas cerradas por decisión del Tribunal de Sentencias, conforme con disposiciones del Código Procesal Penal.

Art. 33º .- Para las medidas cautelares donde son competentes los Juzgados Penales de Sentencias, las mismas deberán ser presentadas en la Oficina de Atención Permanente, la que comunicará de inmediato al Actuario para la tramitación respectiva y comunicación a los miembros del colegiado.

Art. 34º .- En la Circunscripción Judicial de Central, Misiones y Paraguarí y en las sedes de Ciudad del Este, Hernandarias y Presidente Franco se deberán habilitar los órganos jurisdiccionales de emergencia, conforme al siguiente esquema:

  • Un Tribunal de Apelación en lo Penal y Penal Adolescente (exclusivamente).
  • Un Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia.
  • Un Tribunal de Apelación en lo Laboral.
  • Un Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia,
  • Un Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral,
  • Un Juzgado Penal Adolescente y
  • Un Juzgado Penal de Ejecución.

  

Art. 35º .- En aquellos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Central y Paraguarí y en las sedes de Ciudad del Este, Hernandarias y Presidente Franco, que cuenten con el Expediente Electrónico, serán aplicables los artículos 4° al 10° de esta Acordada.

Art. 36º .- El Consejo de Administración de cada circunscripción tendrá a su cargo la designación de los magistrados que prestarán servicios durante el periodo de vigencia de esta Acordada, conforme a lo establecido en los artículos anteriores, comunicando a la Corte Suprema de Justicia de dicha decisión, dentro del día hábil siguiente, debiendo habilitar estos Juzgados de Primera Instancia en cada sede de su Circunscripción Judicial.

Art. 37º .- Los Juzgados de Paz habilitarán sus servicios única y exclusivamente para los permisos para viajar de niños y adolescentes y casos de violencia familiar. Los Magistrados arbitrarán el mecanismo necesario para que, de presentarse alguna de las situaciones mencionadas, los mismos sean convocados para resolver lo que corresponda.

Art. 38º .- Los magistrados de Juzgados y Tribunales habilitados deberán limitar la presencia de sus funcionarios a un Actuario y dos funcionarios, además del Ujier Notificador, para lo cual deberán establecer un sistema de turnos. Sólo en casos de estricta necesidad podrán convocar a más funcionarios. En ningún caso se admitirá la presencia de practicantes.

Art. 39º .- Los Miembros de Tribunales de Apelación de turno, podrán estar al llamado, para lo cual deberán gerenciar el mecanismo para ser convocados según necesidad, derivada de casos urgentes a ser resueltos.

Art. 40º .- Los Actuarios de los Tribunales de Apelación en lo Civil y Comercial que se encuentren de turno para la rúbrica de documentos de uso notarial, deberán estar presentes para la recepción y retiro de solicitudes los días miércoles de 08:00 a 12:00 horas.

Art. 41º .- Se encomienda a los Directores Generales de Administración y Finanzas y de Recursos Humanos, mantener la cantidad mínima requerida de funcionarios para proseguir con los trámites administrativos internos esenciales para el correcto funcionamiento de la institución. El horario laboral para estas Direcciones será de 08:00 a 13:00

Art. 42º .- Las demás Direcciones no dependientes de la DGAF y RRHH, prestarán servicios en forma presencial con un máximo de dos funcionarios, de acuerdo a sistemas de turnos rotativos en el horario de 08:00 a 13:00.

Art. 43º .- Las dependencias que deberán permanecer habilitadas indefectiblemente, con turnos rotativos semanales y con la cantidad mínima requerida de funcionarios son:

  • Dirección de Estadísticas
  • Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones
  • Mesa de Entrada de la Corte Suprema de Justicia
  • Servicio Técnico Forense
  • Auditoría de Gestión Jurisdiccional
  • Sección Mantenimiento
  • Sala de Control
  • Servicio Médico
  • Dirección de Comunicación
  • Superintendencia General de Justicia

Art. 44º .- Los magistrados que no estén de turno podrán ingresar a la sede del Poder Judicial al solo efecto de retirar expedientes para la elaboración de sentencias en sus domicilios.

Art. 45º .- Los superiores jerárquicos deberán remitir las planillas de turnos y asistencia, conforme al sistema actual a la Dirección General de Recursos Humanos.

Art. 46º .- En todo lo relativo a las medidas sanitarias en las sedes del Poder Judicial, se encuentran vigentes las disposiciones de la Acordada N° 1373/2020, así como el Protocolo de actuación ante casos positivos o de sospecha de COVID-19.

Art. 47º .- Encomendar al Director de Seguridad y Asuntos Internos arbitrar los medios necesarios para mantener la seguridad del edificio del Poder Judicial, poniendo especial atención a personas que pudieran concurrir a la institución con alguno de los síntomas del virus COVID19 y aplicar el protocolo establecido por las autoridades sanitarias del país.

Art. 48º .- Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia no estarán afectados por los efectos de esta acordada. Los Ministros organizarán el sistema de trabajo de sus gabinetes respectivos.

Art. 49º .- Aprobar el Anexo de la presente Acordada, donde se detallan los turnos de atención de Juzgados y Tribunales.

Art. 50º .- El pleno de la Corte Suprema de Justicia, delega en la persona del Presidente todas las atribuciones relativas a la toma de decisiones sobre cuestiones que no estén contempladas en la presente Acordada y que el mismo considere pertinente, con la obligación de informar de inmediato al Consejo de Superintendencia y al plenario para su ratificación.

Art. 51º .- ANOTAR, registrar, notificar.

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