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Corte Suprema de Justicia

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29 DE JULIO DE 2020

EMERGENCIA SANITARIA

Resolución de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia

El titular de la máxima instancia judicial, doctor Alberto Martínez Simón, en fecha 29 de julio de 2020 emitió la Resolución N° 8.230, que se reproduce íntegramente a continuación:

RESOLUCIÓN N° 8230.

Asunción, 29 de julio de 2020

C O N S I D E R A N D O:

Que, por Ley Nº6524/20 el Poder Legislativo declaró estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus.

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” refiere: “Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en pleno: b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”.

Que, la Corte Suprema de Justicia aprobó las Acordadas 1366, 1370, 1373 , 1381 y la 1411, así como varias resoluciones en las que se reglamenta el funcionamiento del Poder Judicial durante el periodo de aislamiento social y, teniendo en cuenta la vigencia de la cuarentena inteligente y la reanudación progresiva de las actividades en la Capital y en todas Circunscripciones Judiciales del país; se ha realizado un minucioso estudio de las formas más efectivas de mitigación del riesgo de contagio, conforme a las recomendaciones recibidas del Ministerio de Salud y Bienestar Social.

Que, de acuerdo al informe del Ministerio de Salud del día de la fecha, 29 de julio de 2020, sobre los casos positivos de COVID-19, en el Departamento de Alto Paraná y a fin de dar cumplimiento a las recomendaciones de proteger la salud de magistrados, funcionarios y usuarios de justicia, es necesario adoptar también mecanismos idóneos a fin de garantizar el respeto al ejercicio de los derechos por parte de los justiciables, así como la atención de casos de emergencia que requieran asistencia inmediata; por lo que en el ejercicio de su potestad de Superintendencia corresponde a la Corte Suprema de Justicia, dictar las resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades asignadas por la Constitución de la República al Poder Judicial.  

Que, el artículo 29° de la Acordada 1366 de fecha 11 de marzo del corriente delega en la persona del Presidente todas las atribuciones relativas a la toma de decisiones sobre cuestiones que no estén contempladas en dicho instrumento y que el mismo considere pertinente, con la obligación de informar de inmediato al Consejo de Superintendencia, así como al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

 Por lo tanto,

EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R E S U E L V E:

Art. 1°.- Suspender las actividades del Poder Judicial en la Circunscripción Judicial de Alto Paraná desde el 30 de julio hasta el 12 de agosto de 2020, inclusive.

Art. 2°.- Suspender los plazos procesales y administrativos en la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, los que se reanudarán el día 13 de agosto de 2020. Quedando expresamente establecido que los plazos registrales no se suspenden.

Art. 3°.- En dicha Circunscripción Judicial se deberán habilitar los órganos jurisdiccionales de emergencia, en cada sede conforme al siguiente esquema:

Un Tribunal de Apelación en lo Penal y Penal Adolescente (exclusivamente).

Un Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia.

Un Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia, un Juzgado Penal de Garantías, un Juzgado Penal Adolescente y un Juzgado Penal de Ejecución.

  Art. 4°.- El Consejo de Administración tendrá a su cargo la designación de los Magistrados que prestarán servicios durante el periodo mencionado en el artículo 1, comunicando a la Corte Suprema de Justicia de dicha decisión, en el día de la fecha. Dicha comunicación se realizará al correo institucional de la Secretaría General en la siguiente dirección: secretariageneralcsj@pj.gov.py

Art. 5°.- El Consejo de Administración deberá habilitar dichos Juzgados en cada sede de la Circunscripción Judicial.

Art. 6°.- Los Juzgados de Paz habilitarán sus servicios única y exclusivamente para los casos de permisos para viajar de niños y adolescentes, así como casos de violencia familiar. Los Magistrados arbitrarán el mecanismo necesario para que, de presentarse alguna de las situaciones mencionadas, los mismos sean convocados para resolver lo que corresponda.

Los Magistrados de Juzgados y Tribunales habilitados deberán limitar la presencia de sus funcionarios a un Actuario y un Ujier Notificador. Sólo en casos de estricta necesidad podrán convocar a más funcionarios.

Los Miembros de Tribunales de Apelación de turno, podrán estar al llamado, para lo cual deberán gerenciar el mecanismo para ser convocados, según necesidad derivada de casos urgentes a ser resueltos.

Art. 7°.- En lo pertinente a la prestación de los servicios considerados indispensables,  resultará aplicable lo concerniente en la Acordada 1366 de fecha 11 de marzo del corriente.

Art. 8°.- Remitir la presente resolución al pleno de la Corte Suprema de Justicia para su conocimiento y posterior ratificación.

Art. 9°.- Anotar, registrar y notificar.

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