10 DE ABRIL DE 2025
POR RESOLUCIÓN N° 11.791 DEL 12 DE FEBRERO DE 2025
CSJ recuerda normas de seguridad, orden y preservación de imagen institucional del PJ
La Corte Suprema de Justicia recuerda que por Resolución N° 11.791, de fecha 12 de febrero de 2025, se resolvió regular y consolidar de manera uniforme las normas relacionadas con la seguridad, el orden y la preservación de la imagen institucional del Poder Judicial, por lo cual se ratificaron ciertas disposiciones aprobadas previamente.
Desde la Secretaría General, dependiente de la máxima instancia judicial informan que por Resolución N° 11.791, del 12 de febrero del corriente año, se resolvió consolidar las normas relacionadas con la seguridad y la preservación de la imagen institucional del PJ en todas las circunscripciones judiciales de la República.
Por tal motivo, dispuso que la Dirección de Seguridad y Asuntos internos sea la encargada de velar por el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la observación de las disposiciones establecidas en la misma.
Es por ello que se recuerda que la citada normativa en su artículo 3 dicta cuanto sigue:
d) Prohibición del ingreso de artículos eléctricos que no sean propiedad de la institución. (Aprobado por Acta N° 32 el 16 de setiembre de 2014).
e) Prohibición del ingreso dentro de todos los recintos del Poder Judicial de todo tipo de mercaderías o productos de cualquier naturaleza a ser ofertados o comercializados, tanto por vendedores ambulantes como por funcionarios de la institución. (Aprobado por Resolución N° 4950 del 18 de marzo de 2014).
f) Prohibición a funcionarios de todos los grados, a profesionales y justiciables, fumar cigarrillos, utilizar vapeadores o emplear inciensos, en todas las oficinas y sanitarios del Poder Judicial. (Ley Nº 825/14, “De protección de no fumadores”).
g) Obligatoriedad de apagar y desconectar todos los equipos eléctricos e informáticos al término de la jornada laboral. Los superiores jerárquicos de cada ámbito son responsables por el cumplimiento de la presente disposición. (Aprobado el 24 de noviembre de 2015).
i) Prohibir, que Magistrados y Funcionarios reciban regalos, beneficios o dávidas que pudieran provenir de las partes, sus abogados u otras personas interesadas en juicios tramitados en sus Tribunales o Juzgados. Esta disposición se extiende al cónyugue y a los hijos, que se hallen bajo la patria potestad del magistrado o funcionario.
Se adjunta Resolución N° 11.791 en PDF.
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Resolucion N 11791
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