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Corte Suprema de Justicia

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12 DE MAYO DE 2020

MODIFICA LA ACORDADA N° 1373/2020 EN SU ART. 13°

Resolución de la presidencia de la Corte Suprema de Justicia

El titular de la máxima instancia judicial doctor Alberto Martínez Simón, en fecha 12 de mayo de 2020, emitió la resolución N° 8116 que se reproduce íntegramente a continuación:

Resolución N° 8116

Asunción, 12 de mayo de 2020.

DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº6524/20 se declaró estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus.

Que, el Art. 3° del Decreto Nº 3442 del 9 de marzo de 2020 del Poder Ejecutivo por el cual se  DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL; a solicitud del Ministerio de la Salud Pública y Bienestar Social, establece:  “Exhortase a las demás Instituciones y Reparticiones del Estado, Poderes Legislativo y Judicial, Ministerio Público, Gobiernos Departamentales y Municipales, así como a la población general, a prestar la mayor colaboración, a los efectos de que los objetivos del presente decreto sean cumplidos”.

Que, el Art. 3º de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” refiere: “Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en pleno: b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”.

Que, acorde al decreto del Poder Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia aprobó las Acordadas 1366, 1370 y 1373, en las que se reglamenta el funcionamiento del Poder Judicial durante el periodo de aislamiento social y, teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la cuarentena inteligente y la reanudación progresiva de las actividades en la Capital y en todas Circunscripciones Judiciales del país; se ha realizado un minucioso estudio de las formas más efectivas de mitigación del riesgo de contagio, conforme con las recomendaciones recibidas del Ministerio de Salud y Bienestar Social.

Que, en ese sentido con el propósito de dar cumplimiento a las recomendaciones de proteger la salud de magistrados, funcionarios y usuarios de justicia, es necesario adoptar también mecanismos para su correcta organización; por lo que en el ejercicio de su potestad de superintendencia corresponde a la Corte Suprema de Justicia, dictar las resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades asignadas por la Constitución Nacional al Poder Judicial.   

Así también, el fin último de la Corte Suprema de Justicia es administrar una justicia de excelencia y tutelar los derechos de las personas, por lo que considera que la Dirección de Mediación, reanude sus actividades en fecha lunes 18 de mayo de 2020, en razón a la importancia que desempeña dicha dependencia en la resolución alternativa de conflictos, a la vez que contribuye al descongestionamiento de los despachos judiciales.

De la misma manera, es sabido que en la misma fecha retornan a sus actividades todos los Juzgados de Primera Instancia del país, por lo que se hace indispensable contar con un plan de contingencia para evitar las aglomeraciones en la atención en ventanilla y mitigar el riesgo de contagios en las sedes del Poder Judicial.

Que, las Acordadas mencionadas más arriba, otorgan al Presidente de la Corte Suprema de Justicia la facultad de adoptar decisiones sobre cuestiones no contempladas y que se consideren pertinentes, con la obligación de informar al Consejo de Superintendencia y al plenario para su ratificación.

Por lo tanto, 

EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RESUELVE:

Art. 1º .- Modificar el Art. 13° de la Acordada N°1373/2020 y su modificación posterior por la Resolución N° 8005/2020 y establecer que a partir del lunes 18 de mayo del corriente año, los horarios de ingreso y de salida serán escalonados de acuerdo al siguiente esquema:

Ingreso:

  • 06:00 a 06:30 hs.: Funcionarios de servicios de seguridad, control sanitario y personal del servicio de limpieza tercerizado (los mismos únicamente podrán ingresar por la puerta de la Torre Norte del Palacio de Justicia de Asunción).
  • 07:00 a 07:45 hs.: Funcionarios de la Corte Suprema de Justicia y funcionarios administrativos de la institución (los mismos únicamente podrán ingresar por la puerta de la Torre Norte del Palacio de Justicia de Asunción).
  • 07:00 a 07:45 hs.: Magistrados y funcionarios de los Juzgados, Tribunales y apoyo a la gestión jurisdiccional (los mismos únicamente podrán ingresar por la puerta de la Torre Sur del Palacio de Justicia de Asunción).
  • 07:45 a 09:00 hs.: Profesionales Abogados y público en general (los mismos podrán ingresar por ambas puertas - Torre Norte y Sur del Palacio de Justicia de Asunción).
  • 07:45 hs. en adelante: Profesionales Abogados y público en general (Torre Sur del Palacio de Justicia de Asunción).

Salida:

  • 13:00 hs.: Magistrados y funcionarios de los Juzgados, Tribunales y Apoyo a la Gestión Jurisdiccional.
  • 13:30 hs.: Funcionarios de la administración.

Art. 2º .- Modificar el Art. 18° de la Acordada N°1373/2020, quedando redactado como sigue:

Art.18°.-Disponer, que a partir de la misma fecha, la puerta de la Torre Norte del Palacio de Justicia de Asunción será únicamente de salida a partir de las 09:00 hs., quedando sólo la puerta de la Torre Sur de la sede principal habilitada para el ingreso”.

Art. 3º .- Modificar el Art. 29° de la Acordada N° 1373/2020, quedando redactado como sigue: “Art.- 29°.-Disponer que la presentación de solicitudes de rúbrica de documentos de uso notarial se realicen los días miércoles de cada semana; debiendo retirarse los días jueves y viernes de la siguiente semana”.

Art. 4º .- Disponer que los Jueces de Primera Instancia de la Capital, designen del plantel de sus funcionarios a dos personas que deberán coadyuvar, en semanas intercaladas, como facilitadores para la atención de los profesionales y usuarios en sus respectivas ventanillas. Los mismos realizarán estas labores bajo la coordinación de la Dirección de Asuntos Internos y de Seguridad.

Art. 5º .- Ampliar el inciso b) del Art. 1º de la Acordada Nº 1381/2020, referente a la reanudación de plazos procesales, registrales y administrativos, el que queda redactado de la siguiente forma:

“b) el lunes 18 de mayo de 2020, los plazos procesales de los juicios tramitados ante todos los Juzgados de 1ª Instancia y Tribunales de Sentencia de todo el país, de la Contaduría General de los Tribunales, de la Mesa de Entrada Jurisdiccional, de la Dirección General de Garantías Constitucionales, Remates y Peritos Judiciales y de la Dirección de Mediación de la Corte Suprema de Justicia”.

Art. 6º .- Establecer que el ingreso de los funcionarios de la Dirección de Mediación de la Corte Suprema de Justicia que presten servicios en el horario de la mañana, será de 07:00 a 07:45 hs. y su salida será a las 13:00 hs.

Art. 7º .- El ingreso de los funcionarios de la Dirección de Mediación de la Corte Suprema de Justicia que presten servicios en el horario de la tarde, será de 13:45 a 14:00 hs. y su salida será a las 18:00 hs.

Art. 8º .- Remitir al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para su ratificación.

Art. 9º .- Anotar, registrar y notificar.

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