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Corte Suprema de Justicia

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04 DE MAYO DE 2020

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA CSJ

Se ajustan horarios y sistemas de ingreso de personas a las sedes del Poder Judicial

Por resolución número 8005 del 4 de mayo de 2020 de la presidencia de la Corte Suprema de Justicia se modificaron y ajustaron los horarios y sistemas de ingreso de funcionarios, magistrados, auxiliares de justicia y usuarios que acuden al Palacio de Justicia de Asunción y demás sedes Judiciales del interior del país. A continuación, se transcribe íntegramente la resolución y también se adjunta el documento:

                                                                          RESOLUCIÓN N° 8005

DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los  días del mes de mayo del año dos mil veinte, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excelentísimos Ministros Doctores Alberto Joaquín Martínez Simón, Antonio Fretes, Manuel Dejesús Ramírez Candia, Eugenio Jiménez Rolón, Luis María Benítez Riera, Gladys Ester Bareiro de Módica, César Antonio Garay y María Carolina Llanes Ocampos, bajo la presidencia del primero de los nombrados, por ante mí, el Secretario General autorizante:

DIJERON:

Que, por Ley Nº 6524/2020 se declaró estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus.

Que, por su parte, el Artículo 68 de la Constitución de la República del Paraguay establece que: “El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto de la dignidad humana”.

Que, esta máxima instancia judicial ha dictado la Acordada N° 1373/2020 por la cual se reglamenta la reanudación de las actividades judiciales luego del periodo de aislamiento social total dispuesto por el Poder Ejecutivo, y que fuera acompañado por la Corte Suprema de Justicia.

 Que, el Poder Ejecutivo de la República ha establecido un plan conocido como “Cuarentena Inteligente” que contempla una vuelta gradual a las actividades públicas y privadas, de forma progresiva y escalonada, por lo que corresponde que el Pleno de esta Corte Suprema de Justicia organice el retorno a las actividades, en la forma antedicha, gradual y progresivamente, con las previsiones normativas, ya establecidas en la Acordada N° 1373/2020, en la que se contempla la mecánica operativa para los distintos organismos del servicio de justicia.

Que la Acordada mencionadas más arriba, otorga al Presidente de la Corte Suprema de Justicia la facultad de adoptar decisiones sobre cuestiones no contempladas y que se consideren pertinentes, con la obligación de informar al Consejo de Superintendencia y al plenario para su ratificación.

Por lo tanto,

EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Resuelve:

1º .- Modificar el artículo 13º de la Acordada N° 1373/2020, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Ar.t 1° .- Los horarios de ingreso y de salida serán escalonados de acuerdo al siguiente esquema:

Ingreso:

06.00 a 06.30:             Funcionarios de servicios de seguridad, control sanitario y personal del servicio de limpieza tercerizado.

07.00 a 07.15:             Corte Suprema de Justicia y los funcionarios asignados a la Conducción Superior de Justicia y funcionarios de laadministración.

07.15 a 07:45:             Magistrados y funcionarios de los Juzgados, Tribunales y apoyo a la gestión jurisdiccional.

07:45 en adelante:      Profesionales Abogados y público en general.

Salida:

13:00:                          Magistrados y funcionarios de los Juzgados, Tribunales y Apoyo a la Gestión Jurisdiccional.

13:30:                          Funcionarios de la administración.

2º .- Modificar el artículo 64º de la Acordada N° 1373/2020, que a su vez fue modificado por la Acordada N° 1377/2020, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 64°.- El horario de atención al público en todas las sedes del Poder Judicial será de 07:45 a 12.00 horas para los Juzgados y Tribunales que atiendan de mañana y de 14:00 a 18:00 horas para los Juzgados y Tribunales que atiendan de tarde".

3º .- Modificar el artículo 64º de la Acordada N° 1373/2020, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 50°.- La Contaduría General de los Tribunales tendrá un horario de atención al público de 07:45 a 12:00 horas, observando el sistema por letras del abecedario, considerando el apellido del profesional Abogado patrocinante o procurador, a saber:

Lunes:   A - X - U - V - E - Z

Martes:  C - Ñ - Q - R - T

Miércoles: G -W - H - O - D- K

Jueves: M - F - B

Viernes: S - Y - I - P - L - J - N"

4º .- Disponer la difusión inmediata de esta Resolución, a través de todos los medios de difusión masiva del Poder Judicial y su publicación en la página web con el objetivo de que los operarios y auxiliares de justicia conozcan acabadamente las disposiciones operativas de la misma.

5º .- Remitir al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para su ratificación.

6º .- Anotar, registrar y notificar.

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