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Corte Suprema de Justicia

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04 DE MAYO DE 2020

EN EL MARCO DE MEDIDAS SUSTITUTIVAS O ALTERNATIVAS

Se suspenden excepcionalmente por el mes de mayo comparecencias ante el Juzgado o Tribunal

Por resolución de la presidencia de la Corte Suprema de Justicia, se suspenden excepcionalmente por el mes de mayo, las obligaciones impuestas en el marco de las medidas alternativas o sustitutivas a la prisión preventiva que impliquen comparecencia ante el Juzgado o Tribunal, de la persona sometida a una investigación penal. A continuación se transcribe integrante dicha resolución:

RESOLUCIÓN N° 8004

Asunción, 4 de mayo de 2020.

DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Considerando:

Que, por Ley Nº6524/20 el Poder Legislativo declaró estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus.
Que, el Art. 3° del Decreto Nº 3442 del 9 de marzo de 2020 del Poder Ejecutivo por el cual se  DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL; a solicitud del Ministerio de la Salud Pública y Bienestar Social, establece:  “Exhortase a las demás Instituciones y Reparticiones del Estado, Poderes Legislativo y Judicial, Ministerio Público, Gobiernos Departamentales y Municipales, así como a la población general, a prestar la mayor colaboración, a los efectos de que los objetivos del presente decreto sean cumplidos”.
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” refiere: “Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en pleno:b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”.
Que, acorde al decreto del Poder Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia aprobó las Acordadas 1366, 1370 y 1373, en las que se reglamenta el funcionamiento del Poder Judicial durante el periodo de aislamiento social y, teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la cuarentena inteligente y la reanudación progresiva de las actividades en la Capital y en todas Circunscripciones Judiciales del país; se ha realizado un minucioso estudio de las formas más efectivas de mitigación del riesgo de contagio, conforme con las recomendaciones recibidas del Ministerio de Salud y Bienestar Social.
Que, en ese sentido con el propósito de dar cumplimiento a las recomendaciones de proteger la salud de magistrados, funcionarios y usuarios de justicia, es necesario adoptar también mecanismos para garantizar la defensa en juicio; por lo que en el ejercicio de su potestad de superintendencia corresponde a la Corte Suprema de Justicia, dictar las resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades asignadas por la Constitución Nacional al Poder Judicial.
Que las Acordadas mencionadas más arriba, otorgan al Presidente de la Corte Suprema de Justicia la facultad de adoptar decisiones sobre cuestiones no contempladas y que se consideren pertinentes, con la obligación de informar al Consejo de Superintendencia y al plenario para su ratificación.
Por lo tanto, 

EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


Resuelve:

Art. 1º .-    Suspender, excepcionalmente por el mes de mayo, las obligaciones impuestas en el marco de las medidas alternativas o sustitutivas a la prisión preventiva que impliquen comparecencia ante el Juzgado o Tribunal, de la persona sometida a una investigación penal. 

Art. 2º .-    Remitir al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para su ratificación.

Art. 3º .-    Anotar, registrar y notificar.

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