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29 DE ABRIL DE 2020

PLENARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL 29/04/2020

Se resuelve reanudar los plazos procesales, registrales y administrativos

En sesión ordinaria de fecha 29 de Abril del 2020, la Corte Suprema de Justicia resolvió aprobar la Acordada que modifica los artículos 1° y 2° de la Acordada N° 1373 que reglamenta la reanudación de actividades en el Poder Judicial. A continuación, se reproduce el texto de la Acordada aprobada por los integrantes de la máxima instancia judicial:

ACORDADA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

QUE MODIFICA LOS ARTS. 1º y 2º DE LA ACORDADA No. 1373 QUE REGLAMENTA LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL PODER JUDICIAL

 

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los 29 días del mes de abril del año dos mil veinte, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excelentísimos Ministros Doctores Alberto Joaquín Martínez Simón, Antonio Fretes, Manuel Dejesús Ramírez Candia, Eugenio Jiménez Rolón, Luis María Benítez Riera, Gladys Ester Bareiro de Módica, César Antonio Garay y María Carolina Llanes Ocampos, bajo la presidencia del primero de los nombrados, por ante mí, el Secretario General autorizante:

DIJERON:

Que, por Ley Nº 6524/20 se declaró estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus.

Que, por su parte, el Artículo 68 de la Constitución de la República del Paraguay establece que: “El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto de la dignidad humana”.

Que, esta Corte Suprema de Justicia ha dictado la Acordada No. 1373/2020 por la cual se reglamenta la vuelta a las actividades judiciales luego del periodo de aislamiento social total dispuesto por el Poder Ejecutivo, y que fuera acompañado por la Corte Suprema de Justicia.

            Que, el Poder Ejecutivo de la República ha establecido un plan conocido como “Cuarentena inteligente” que contempla una vuelta gradual a las actividades públicas y privadas, de forma progresiva y escalonada, por lo que corresponde que el Pleno de esta Corte Suprema de Justicia organice el retorno a las actividades, en la forma antedicha, en forma gradual y progresiva, con las previsiones normativas, ya establecidas en la Acordada No. 1373/2020, en la que se contempla la mecánica operativa con que trabajarán los distintos organismos del servicio de justicia.

          

  Por lo tanto, en uso de sus atribuciones,

 

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º: Modificar los artículos 1º y 2º de la Acordada No. 1373/2020 los que quedan redactados de la siguiente forma:

 

Art. 1º.-   Reanudar los plazos procesales, registrales y administrativos a partir de los días señalados seguidamente:

a)      el lunes 04 de mayo de 2020, los plazos procesales de los juicios tramitados ante las Salas de la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Apelación de todo el país, los Tribunales Contencioso administrativos, los Juzgados de Paz de todo el país, la Dirección General de Estadísticas de los Tribunales y la mesa de entrada de los tribunales de apelación y tribunal de cuentas.

 

b)      el lunes 18 de mayo de 2020, los plazos procesales de los juicios tramitados ante todos los juzgados de 1ª Instancia y Tribunales de sentencia de todo el país, de la Contaduría General de los Tribunales, de la Mesa de Entrada Jurisdiccional y de la Dirección General de garantías constitucionales, remates y peritos judiciales.

 

c)      el lunes 01 de junio de 2020, los plazos administrativos.

 

d) el lunes 04 de mayo de 2020, los plazos registrales.

           

            Queda expresamente establecido que estas fechas podrán ser anticipadas o postergadas según las condiciones sanitarias del país, debidamente comunicadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

            A tal efecto, en caso de urgencia, el pleno de la Corte Suprema de Justicia, faculta al Presidente de la misma a emitir una resolución variando dichas fechas, en caso que dichas condiciones sanitarias así lo ameriten, debiendo remitir dicha resolución al próximo plenario para su ratificación.

 

Art. 2º.-   Establecer que la vigencia de la presente Acordada será desde el lunes 04 de mayo al domingo 02 de agosto de 2020, con la posibilidad de ampliar o abreviar este periodo, conforme con las decisiones del Gobierno Central y las recomendaciones del Ministerio de Salud y Bienestar Social con respecto a la emergencia sanitaria. En caso que el Gobierno Nacional decidiera nuevamente restringir las actividades públicas y privadas, el pleno de la Corte Suprema de Justicia, a través del Presidente, en caso de urgencia, podrá disponer la suspensión de la vigencia de esta Acordada y disponer la vigencia de las Acordadas 1366 y 1370, ambas dictadas este año.

ARTÍCULO 2º: PRORROGAR la vigencia de los servicios básicos de justicia establecidos en las Acordadas Nos. 1366 y 1370 del 2020, para los Juzgados de 1ª Instancia de todo el país hasta el domingo 17 de mayo de 2020. La tramitación de los juicios electrónicos de los juzgados civiles y comerciales de Asunción, continuará sin interrupción, debiendo concurrir a los despachos el día 18 de mayo de 2020.

ARTÍCULO 3º: Los juicios orales ya calendarizados con fecha de extinción durante el mes de mayo se llevarán a cabo, con la recomendación que estén presentes la cantidad mínima de personas en la Sala o a puertas cerradas por decisión del Tribunal de Sentencias, conforme las disposiciones del Código Procesal Penal.  En todas las Salas de Audiencias y de Juicios Orales se habilitará en la entrada desinfectantes en gel para uso de todos los asistentes.

ARTÍCULO 4º: Facultar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia a adoptar decisiones sobre cuestiones que no estén contempladas en esta Acordada y que se consideren urgentes, con la obligación de informar inmediatamente al Consejo de Superintendencia y al plenario para su ratificación.

ARTÍCULO 5º: Anotar, registrar y notificar.

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