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Corte Suprema de Justicia

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27 DE MARZO DE 2020

DISPOSICIÓN DEL CONSEJO DE SUPERINTENDENCIA

Prórroga de medidas de protección a favor de víctimas de violencia

La segunda parte de la Circular N.º 08/20 del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia dispone el procedimiento que debe realizarse para solicitar la prórroga de medidas de protección a favor de víctimas de violencia.

El texto de la circula reza cuanto sigue:

(…) Las prórrogas de las medidas de protección judicialmente decretadas a favor de las víctimas de violencia, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley N.º 5.777/16, en concordancia con la Ley N.º 1.600/00, cuyos plazos se encuentran cumplidos o se cumplirán durante el periodo de emergencia sanitaria y para aquellos casos nuevos, deberán ser requeridas por la parte afectada, ante los Juzgados de Paz competentes, que se encuentran habilitados conforme lo dispuesto por el Art. 22 de la Acordada N.º 1.366 cuyos plazos fueron extendidos por Acordada N.º 1.370.

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