13 DE MARZO DE 2020
EN EL PODER JUDICIAL
Procedimientos a ser atendidos durante la emergencia sanitaria
El Poder Judicial garantiza los servicios de estricta necesidad para atender los casos urgentes, los cuales constituirán una excepción a lo dispuesto en la Acordada N° 1.366, que regula el funcionamiento de la institución durante la emergencia sanitaria.
En tal sentido, los procedimientos jurisdiccionales que requieren atención urgente durante la emergencia sanitaria se regirán por esta Acordada, tanto en las Salas de la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Apelación y los Juzgados de Primera Instancia de toda la República.
Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, no estarán afectados por los efectos de esta acordada.
Las Secretarías Judiciales de la Corte Suprema de Justicia, atenderán de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a esta Acordada, con la cantidad mínima necesaria de funcionarios para atender los casos urgentes, debiendo el titular de cada Secretaría designar a tales funcionarios.
Las Secretarías General, del Consejo de Superintendencia y del Consejo de Administración estarán habilitadas para lo estrictamente necesario y con la cantidad mínima de funcionarios que permita cumplir con las cuestiones urgentes, debiendo el titular de cada Secretaría designar a tales funcionarios.
La Secretaría Judicial I dará entrada y tramitará únicamente:
a) Acciones y Excepciones de Inconstitucionalidad nuevas derivadas de juicios en donde estén involucradas otras garantías constitucionales (Amparo, Habeas Corpus, Habeas Data).
b) Acciones y Excepciones de Inconstitucionalidad nuevas derivadas del Fuero Penal.
c) Consultas constitucionales derivadas de los casos previstos en los incisos anteriores.
La Secretaría Judicial II dará entrada y tramitará únicamente a Informes o pedidos de informes de carácter administrativo o jurisdiccional provenientes de Juzgados o Tribunales habilitados de las diferentes Circunscripciones Judiciales del país o de otras instituciones públicas, que no admitan demora.
La Secretaría Judicial III correspondiente a la Sala Penal en su Fuero Penal, prestará servicios normalmente, y con la cantidad mínima de funcionarios que permita cumplir con las cuestiones urgentes.
La Secretaría Judicial IV correspondiente a la Sala Penal en su Fuero Contencioso - Administrativo dará entrada y tramitará únicamente lo relativo a apelaciones derivadas de cuestiones urgentes del fuero de la Niñez y la Adolescencia.
ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE EMERGENCIA Y PROCEDIMIENTOS A SER ATENDIDOS
Se suspenden los efectos de la Acordada que establece el sorteo informático de garantías constitucionales, por el tiempo establecido en la presente Acordada, y las presentaciones se realizarán directamente a los Juzgados habilitados, y a partir de las 13:00 horas, en la Oficina de Atención Permanente.
La Corte Suprema de Justicia, habilitará los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia en la Capital, de acuerdo al anexo de turnos de la presente Acordada:
• Un Tribunal de Apelación en lo Penal
• Un Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia
• Un Tribunal de Apelación Penal Adolescente
• Un Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia
• Un Juzgado de Primera Instancia Penal Adolescente
• Dos Juzgados Penales de Garantías
• Un Juzgados Penales de Ejecución;
En los casos anteriores, los Magistrados arbitrarán los medios necesarios para que los Jueces de turno tengan acceso a los libros de comparecencia así como a los expedientes en trámite en otros Juzgados de Ejecución o de Garantías.
Los Juzgados de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia, entenderán en los siguientes casos:
a) Venias para viajar, conforme a los Artículos 100 y 101, de la Ley Nº 1680, a excepción de las “Venias con Fines de Radicación”, que se tramita por el procedimiento general de acuerdo al mismo cuerpo legal.
b) Medidas cautelares de urgencia.
c) Restituciones.
d) Maltrato
La Oficina de Atención Permanente estará habilitada, conforme a sus funciones asignadas y los turnos de fines de semana ya estipulados se mantendrán en vigencia.
Los Juzgados Penales de Garantías, atenderán en los siguientes procedimientos:
• Audiencias de Imposición de Medidas
• Audiencias de Revisión de Medidas
• Órdenes de Allanamiento
• Secuestros
• Anticipo Jurisdiccional de Pruebas
Las Audiencias Preliminares fijadas serán suspendidas y deberán ser re calendarizadas.
Los juicios orales ya iniciados, continuarán con el proceso hasta su finalización con la recomendación de que estén presentes la cantidad mínima de personas en la sala o a puertas cerradas por decisión del Tribunal de Sentencias, conforme con disposiciones del Código Procesal Penal.
Los juicios orales ya calendarizados con fecha de extinción hasta el mes de abril, se llevarán a cabo, con la recomendación de que estén presentes la cantidad mínima de personas en la sala o a puertas cerradas por decisión del Tribunal de Sentencias, conforme con disposiciones del Código Procesal Penal.
En todas las Salas de Audiencias y de Juicios Orales, se habilitará en la entrada desinfectantes en gel para uso de todos los asistentes.
En las Circunscripciones Judiciales se deberán habilitar los órganos jurisdiccionales de emergencia, conforme al siguiente esquema:
• Un Tribunal de Apelación en lo Penal y Penal Adolescente (exclusivamente).
• Un Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia.
• Un Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia, un Juzgado Penal de Garantías, un Juzgado Penal Adolescente y un Juzgado Penal de Ejecución.
Los Consejos de Administración tendrán a su cargo la designación de los Magistrados que prestarán servicios durante el periodo de emergencia, conforme a lo establecido en los artículos anteriores. Comunicando a la Corte Suprema de Justicia de dicha decisión, en el día de la fecha.
Los Consejos de Administración deberán habilitar estos Juzgados de Primera Instancia en cada sede de su Circunscripción Judicial.
Los Juzgados de Paz habilitarán sus servicios única y exclusivamente para los permisos para viajar de niños y adolescentes y casos de violencia familiar. Los Magistrados arbitrarán el mecanismo necesario para que de presentarse alguna de las situaciones mencionadas, los mismos sean convocados para resolver lo que corresponda.
Los Magistrados de Juzgados y Tribunales habilitados deberán limitar la presencia de sus funcionarios a un Actuario y un Ujier Notificador. Sólo en casos de estricta necesidad podrán convocar a más funcionarios.
Los Miembros de Tribunales de Apelación de turno, podrán estar al llamado, para lo cual deberán gerenciar el mecanismo para ser convocados según necesidad, derivada de casos urgentes a ser resueltos.
Se encomienda a los Directores Generales de Administración y Finanzas y de Recursos Humanos, mantener la cantidad mínima requerida de funcionarios para proseguir con los trámites administrativos internos esenciales para el correcto funcionamiento de la institución.
Las dependencias que deberán permanecer habilitadas indefectiblemente, con la cantidad mínima requerida de funcionarios son:
• Dirección de Estadísticas
• Servicio Técnico Forense, de acuerdo a un sistema de turnos que deberá organizar la Directora de la dependencia.
• Sección Electricidad
• Sala de Control
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Acordada Emergencia Sanitaria
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