03 DE DICIEMBRE DE 2019
CSJ CONMEMORA 27º ANIVERSARIO
Día internacional de las personas con discapacidad
A través de la Dirección de Derechos Humanos, bajo la supervisión del ministro doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia, responsable de la citada dirección, la Corte Suprema de Justicia se adhiere a la 27ª celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad.
En la fecha se celebra el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, adoptado por Resolución 47/3 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con el objetivo de promover los derechos y el bienestar de las mismas en todos los ámbitos de la sociedad, así como concienciar sobre su situación en todos los aspectos de la vida, recordando que la discapacidad es una condición que se genera como consecuencia de la interacción entre el medio ambiente y la persona.
El lema de este año es “Empoderar a las personas con discapacidad”, coincidente con el mandato de los objetivos de desarrollo sostenible, que se comprometen a “no dejar a nadie atrás”, para lo cual las instituciones del Estado deben garantizar su integración e igualdad, para un desarrollo inclusivo, equitativo y sostenible.
En ese sentido, la Dirección de Derechos Humanos de la CSJ se une a la celebración de este día, recordando que la Constitución Nacional, en sus artículos 58 y 88, garantiza los derechos de las personas con discapacidad, en todos los ámbitos de la vida.
De la misma manera, la Acordada 1024/15 https://bit.ly/33IDaSn, “Por la cual se establecen las directrices de la política de acceso a la justicia para las personas mayores y personas con discapacidad del Poder Judicial del Paraguay”, establece los imperativos estratégicos y lineamientos operativos que deben ser implementados con el fin de garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad.
El cumplimiento de la presente acordada permite a su vez realizar acciones de ejecución afirmativa de los principales instrumentos internacionales de protección, así como la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, OEA, ratificada por Ley N° 1925/2002, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, ONU, ratificada por Ley N° 3540/2008.
Por este motivo, se insta a los operadores/as del sistema de justicia a que sigan utilizando el presente lineamiento como base de una labor cotidiana con mirada de derechos humanos.
De igual forma se adhiere el folleto sobre Derechos Humanos y Acceso a la Justicia a Personas con Discapacidad https://bit.ly/2DIxfCa
Igualmente se recomienda al momento de hablar o referirse sobre las personas con discapacidad que se puedan tener en cuenta cuestiones relacionadas a un lenguaje inclusivo y buen trato:
USO INDEBIDO/ DISCRIMINATIVO/ DIFAMATORIO DEL LENGUAJE |
USO ADECUADO/ NO DISCRIMINATIVO/ NO DIFAMATORIO DEL LENGUAJE |
Discapacitado/Discapacitada/Persona Excepcional/ |
Persona con discapacidad |
Inválido/Inválida/Minusválido/Minusválida/Chueco/ |
Persona con discapacidad |
Mongólico/Mongólica |
Persona con Síndrome de Down |
Retardado/Retardada/Retrasado/Retrasada Mental |
Persona con discapacidad intelectual |
Enfermo mental |
Persona con discapacidad |
PERSONAS CON DISCAPACIDAD SENSORIAL |
|
Sordomudo/Sordomuda/Sordo/Sorda |
Persona con discapacidad auditiva |
Ciego/Ciega/Tuerto/Tuerto |
Persona con discapacidad visual |