27 DE NOVIEMBRE DE 2007
CONSEJO CONSULTIVO DE ÉTICA JUDICIAL
Recomiendan a magistrados no utilizar publicidad de candidaturas políticas
El Consejo Consultivo de Ética Judicial recomendó a magistrados judiciales no utilizar publicidad de candidaturas políticas tanto personalmente como en sus respectivos despachos. El mencionado órgano realizó de oficio una interpretación análoga del Código de Ética Judicial en lo que refiere a los jueces y los partidos políticos.
Una reciente opinión consultiva emanada oficio por el Consejo Consultivo de Ética Judicial insta a los magistrados judiciales de República del Paraguay a evitar el uso de insignias, calcomanías o cualquier medio de publicidad de candidatura política o de partido político, tanto personalmente, como en sus despachos, oficinas y vehículos particulares o institucionales.
La Opinión Consultiva Nº 10 fue dictada el 23 de noviembre de 2007, durante una sesión extraordinaria de la que participaron los doctores Rodolfo Gill Paleari, José Kriskovich Prevedoni, Lucila Gatti de Laterza y Librado Sánchez. El estudio se realizó de oficio para dar una interpretación análoga del artículo 10 del Código de Ética Judicial.
Artículo 10 del Código de Ética Judicial
Es deber del juez ejercer la función judicial con absoluta independencia de factores, criterios o motivaciones que sean extraños a lo estrictamente jurídico. En tal sentido, el juez debe:
Luchar por la independencia institucional, política y económica del Poder Judicial, como, igualmente, por la institucionalización de una carrera judicial que contemple todos los elementos esenciales de tal institución; en especial, los principios de inamovilidad en la función y de intangibilidad de los emolumentos judiciales. Mantener su independencia en relación a los partidos políticos, asociaciones, nucleaciones, movimientos o cualquier estructura organizada de poder y a sus dirigentes o representantes.
Abstenerse de realizar cualquier actividad político-partidaria como ocupar cargos en los partidos políticos, asistir a locales partidarios, participar en actos políticos partidarios, públicos o privados, ni siquiera como espectador, salvo que lo impusiere el ejercicio de su función jurisdiccional. No podrá votar ni participar de ninguna manera en elecciones partidarias y tampoco manifestar públicamente sus preferencias político partidarias.
En el supuesto de que el juez esté afiliado a un partido político, deberá pedir la suspensión de la afiliación mientras permanezca en el cargo judicial. Omitir toda conducta que pudiera implicar la búsqueda de apoyo político partidario, o de cualquier otra índole, para la obtención de beneficios en su carrera judicial o en sus actividades privadas.
Ejercer la función judicial con el propósito de administrar la justicia a través del derecho aplicable, conforme con las constancias de los autos. Hará caso omiso a las recomendaciones o pedidos que recibiere, cualquiera fuere su origen.