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Corte Suprema de Justicia

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17 DE JUNIO DE 2015

PROMOVIENDO UN MAYOR ACCESO A LA JUSTICIA

Corte circulariza protocolo de atención a personas con discapacidad sicosocial

La Corte Suprema de Justicia con el objeto de seguir velando por los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, conforme a lo establecido por las convenciones internacionales adoptadas por nuestro país, decidió circularizar el protocolo de Atención para Acceso a la Justicia de Personas con Discapacidad Sicosocial en la República del Paraguay. Este documento indica la manera en que los funcionarios en un contacto inicial deben identificar a una persona con la mencionada discapacidad, mediante las características comunes que exponen, y aplicar las pautas de actuación pertinentes.

La circularización de la Resolución N° 224 del Ministerio de Justicia, “Por la cual se aprueba el Protocolo de Atención para Acceso a la Justicia de Personas con Discapacidad Sicosocial en la República del Paraguay”, fue decidida por el máximo tribunal de la República. Para la elaboración del documento desde el 2014 ha trabajado la Mesa Interinstitucional compuesta por representantes de la citada cartera de Estado, la Corte, Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (Senadis) y de los ministerios de Salud Pública y Bienestar Social, del Interior, de la Defensa Pública y Fiscalía.

El Poder Judicial, por medio de sus diferentes dependencias que atienden a personas con discapacidad sicosocial, como el Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales, la Oficina de Información y Orientación Judicial, de Atención Permanente, la Dirección de Mediación, juzgados, oficinas forenses, aplicará lo estipulado en dicho documento.

Las pautas enmarcadas para el Programa de Facilitadores Judiciales, la Oficina de Información y Orientación Judicial, de Atención Permanente y la Dirección de Mediación, son las encargadas de informar y explicar de manera clara y sencilla sobre los derechos que asisten a las personas con discapacidad sicosocial y los alcances de los servicios que ofrece la administración de justicia, dirigirse a las personas de especial tutela en forma clara y sencilla, haciéndoles sentir en un pie de igualdad respecto a los demás, así como utilizar lengua de señas cuando sea necesario, entre otros puntos.

Con relación a los magistrados, los mismos deben respetar la autonomía de voluntad de la persona con discapacidad sicosocial en todas las etapas o momentos en el que tome intervención, evitar tratarlo con superioridad, o demostrar su autoridad, tratarlo como una persona adulta y no como un niño, además de otras pautas. Asimismo se establecen pautas de atención para un acceso efectivo a la Justicia con base en el circuito de intervención, en el proceso penal se parte de la condición de que la persona con tutela especial tiene que ser tratada con dignidad y respeto, garantizándole la vigencia de sus derechos y garantías, y respetando capacidad y voluntad, aclarándole las actuaciones que se llevan a cabo, en todo momento, sea cual fuere la etapa procesal, entre otros.

En el proceso civil, cuya característica esencial es la escritura, lo que dificulta enormemente la posibilidad de participación de forma directa de las personas de especial tutela, entre las buenas prácticas previstas se encuentra que estas personas pueden solicitar en todo momento de la etapa procesal las explicaciones que les permitan entender la naturaleza de las actuaciones, adecuar las condiciones físicas del lugar donde se realizan los actos procesales, entre otros.

Con respecto a la interdicción e inhabilitación el documento destaca que ambas deben ser aplicadas excepcionalmente, reconociendo la capacidad jurídica de los mismos y otros puntos; y, finalmente, sobre las garantías constitucionales se refiere a que las mismas durante su tramitación y proceso deben ser justas, ceñidas al caso concreto y a las particularidades de los contendientes para cuyo desarrollo se deben ejercer las buenas prácticas de manera que las personas con dicha discapacidad comprendan los tramos procedimentales en relación con sus eventuales resultados.

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