22 DE AGOSTO DE 2014
CASO AMPARO PRESENTADO POR GALAVERNA
Sala Penal de la Corte resolvió impugnación
La Secretaría Judicial III, en el marco del amparo constitucional promovido por el señor Juan Carlos Román Galaverna Delvalle, bajo patrocinio de los abogados Ramón Alberto Aquino y Juan Carlos Santacruz, la Sala Penal resolvió por A.I. Nº 1944, de fecha 22 de agosto de 2014, declarar inadmisibles las impugnaciones realizadas por los miembros del Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, de la Capital, doctores José Waldir Servín y Agustín Lovera Cañete contra las inhibiciones de los magistrados Delio Vera Navarro y Anselmo Aveiro, ambos miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital, en los autos precedentemente individualizados.
La citada resolución invocó el
Artículo 586 del Código Procesal Civil que rige en materia de amparo, del cual
surge la imposibilidad de plantear todo tipo de incidentes, estando prohibida
toda recusación contra jueces y solo permitida la separación de los mismos por el deber de excusación dispuesto en el artículo 19 del
Código Procesal Civil. Lo resuelto es coincidente con la jurisprudencia emanada
de la Sala Penal.
Adjunto la resolución de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
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Amparo Galaverna
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