08 DE ABRIL DE 2014
POR MEDIO DE UNA CIRCULAR
Aclaran costos para trámites de constancias de residencia
Por indicación de la presidencia de la Corte Suprema de Justicia, la Secretaría General de la máxima instancia judicial da a conocer la circular que expresa lo siguiente:
El Secretario General de la Corte Suprema de Justicia subraya y enfatiza -por indicaciones de la Presidencia- que, a los efectos establecidos en el artículo 131 de la Ley Nº 834/96 sobre las constancias de residencia, el funcionario encargado de dicha diligencia es el Secretario del Juzgado de Paz, quien se constituirá en el domicilio indicado, debiendo labrar acta correspondiente, en presencia de dos testigos hábiles, vecinos del lugar.
Por dicho diligenciamiento está fijado el importe de medio jornal mínimo diario A.D.N.E. (G. 35.078), en concepto de Cobertura de Gastos, si la diligencia se efectúa dentro del radio urbano de la ciudad asiento del Juzgado, y de un jornal mínimo diario A.D.N.E. (G. 70.156) cuando la diligencia se realice fuera de aquel; todo esto, conforme a las disposiciones emanadas de la Acordada Nº 516/2008 y concordantes.
Se exhorta a la ciudadanía a elevar las respectivas quejas y denuncias sobre actuaciones que no se ajusten a lo previamente enunciado.
Por dicho diligenciamiento está fijado el importe de medio jornal mínimo diario A.D.N.E. (G. 35.078), en concepto de Cobertura de Gastos, si la diligencia se efectúa dentro del radio urbano de la ciudad asiento del Juzgado, y de un jornal mínimo diario A.D.N.E. (G. 70.156) cuando la diligencia se realice fuera de aquel; todo esto, conforme a las disposiciones emanadas de la Acordada Nº 516/2008 y concordantes.
Se exhorta a la ciudadanía a elevar las respectivas quejas y denuncias sobre actuaciones que no se ajusten a lo previamente enunciado.