15 DE OCTUBRE DE 2013
SESIÓN DEL MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2013
Decisiones de la plenaria de la Corte Suprema de Justicia
En su sesión plenaria de la fecha, la Corte Suprema de Justicia adoptó varias decisiones que se relatan a continuación:
Tema Nº 1
CONFIRMAR en su carácter de Magistrado al ABG. ELIO RUBÉN OVELAR FRUTOS, como Juez de Etapa Oral – Circunscripción Judicial de la Capital.
DESIGNAR en carácter de Agente Fiscal en lo Penal – Circunscripción Judicial de Paraguarí a:
ABG. IGOR CÁCERES GALLARDO
La determinación de la Circunscripción Judicial y del turno en que el Agente Fiscal será designado para ejercer sus funciones, corresponde al Fiscal General de Estado.
FIJAR audiencia el día lunes 21 de octubre de 2013 a las once horas, a fin de que, en acto público y ante esta Corte, los designados presten el juramento de rigor, quienes asumirán sus funciones con antigüedad del 21 de octubre de 2013, a los efectos presupuestarios.
Tema Nº 2
Se resuelve remitir a la Comisión Técnica de Apoyo a la Justicia Penal y a la Dirección de Derechos Humanos la Nota CONADERNA Nº 93 del 9 de octubre de 2013 del Presidente Senador Nacional Abg. Fernando Silva Facetti, por la cual adjunta el anteproyecto de Ley “Que crea el Consejo Nacional de Política Criminal”, a los efectos de su consideración para realizar las sugerencias que consideren oportunas antes de su presentación formal.
Tema Nº 3
Art. 1º.- Establecer las siguientes pautas de cumplimiento dentro de los procedimientos judiciales de adopción:
a) Disponer que los Magistrados del Fuero de la Niñez y la Adolescencia, una vez iniciado el juicio de adopción, deberán correr vista inmediatamente al defensor del niño y a la Fiscalía de la Niñez y la Adolescencia, por su orden, por el plazo de tres (3) días, en consideración al Art. 40 de la Ley de Adopciones.
b) Cumplida esta etapa de la vista a la Defensoría y Fiscalía, el Juez deberá pasar a la etapa de audiencias con los posibles adoptantes, en un plazo no superior de tres (3) días. Asimismo, la providencia deberá incluir la audiencia al niño para el cumplimiento del Art. 41º de la Ley de Adopciones. Estas dos audiencias deben diligenciarse en un plazo no mayor de tres (3) días de su señalización, a los efectos de garantizar el principio de celeridad procesal.
c) Diligenciadas las audiencias ordenadas por los Arts. 40 y 41 de la Ley de Adopciones, el Juez deberá disponer la guarda provisoria del adoptado, previéndose para ello un plazo de tres (3) días, a los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley de Adopciones, y deberá comunicar al Centro de Adopciones y a los pretensos adoptantes, debiendo diligenciarse esta medida en un plazo no mayor de tres (3) días.
d) El Centro de Adopciones deberá presentar su informe final de adaptación del niño, niña y adolescente en el entorno familiar de los pretensos adoptantes, dentro del plazo de cinco (5) días. El informe de referencia se halla previsto en el Art. 44 de la Ley de Adopciones.
e) Recibido el informe final del Centro de Adopciones, el Juez deberá correr vista a la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia y Fiscalía correspondiente. La Defensoría y la Fiscalía emitirán su dictamen en el plazo previsto en el Art. 45 de la Ley de Adopciones.
f) Devuelto el expediente el Juez inmediatamente llamará a autos para sentencia, si no hubiere pruebas a producir.
Art. 2º.- Disponer que las pautas establecidas en la presente Acordada deberán ser observadas por todos aquellos Magistrados y funcionarios involucrados en el procedimiento de adopción.
Art. 3º.- Disponer que a través de la implementación efectiva de las pautas de cumplimiento, los juicios de adopción puedan concluir indefectiblemente a los noventa (90) días de su iniciación, en primera instancia.
Tema Nº 4
Se resuelve
DISPONER que el cargo de Juez en lo Penal para la Circunscripción Judicial de Cordillera, creado por Ley Nº 4.249/2011 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011”, cumpla funciones de Garantías Nº 2 en la ciudad de Caacupé, lo que no implica una modificación en su nomenclador presupuestario, a todos sus efectos legales.
ESTABLECER que la Magistrada Haydée Berlinda Riveros, Jueza Penal de la Adolescencia del Primer Turno de Caacupé, cumpla funciones en el Juzgado Penal de Garantías Nº 2 de la misma ciudad, sin perjuicio de sus actuales funciones, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.
Tema Nº 5
TOMAR nota de la S.D. Nº 23/13 del 1 de octubre de 2013 del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, que dispuso remover al Juez de Paz de la Ciudad de Raúl Arsenio Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú, Abg. Atilio Aguilar Mazó.
DECLARAR vacante el cargo de Juez de Paz de la Ciudad de Raúl Arsenio Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú.
COMUNICAR la presente Resolución al Consejo de la Magistratura.
Tema Nº 6
Se resuelve:
Art. 1°.- Dispóngase la integración de los Tribunales de Sentencia de Alto Paraná, cuya integración se extenderá hasta tanto exista disposición en contrario, labor que estará a cargo de la Corte Suprema de Justicia. A cada Tribunal se le asignará un número correlativo.
Art. 2º.- A partir de la implementación de la Mesa de Entrada en Línea, las Querellas de Acción Penal Privada ingresarán a través de la aplicación informática, conforme la reglamentación de la misma.
Art. 3°.- Créase la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, que tendrá a su cargo la recepción electrónica y material de los expedientes elevados a juicio oral, el sorteo del Tribunal que atenderá la causa, y en el mismo acto la asignación de fecha y hora de realización del juicio oral, así como la sala en la que tendrá lugar el mismo, debiendo llevar a tales efectos un pormenorizado control de las agendas de los Jueces de Sentencia.
Art. 4°.- Aprobar la siguiente estructura de la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales de Alto Paraná:
Siendo funciones del Coordinador las siguientes:
• Coordinar las áreas que componen la dependencia bajo su responsabilidad, velando en todo momento por el eficiente desarrollo de las actividades encomendadas a la oficina administrativa.
• Mantener un cálculo en línea de la carga de trabajo de los Tribunales de Sentencia, dando seguimiento a la permanente actualización de la información de las agendas de los diferentes Juzgados de Sentencia.
• Realizar análisis de la carga de trabajo de los Tribunales de Sentencia para el rango de fechas definidas y determinar las posibles alternativas de solución del o los requerimientos, respetando para el efecto lo dispuesto en la normativa vigente.
• Alertar en los casos de haber causas que excedan los plazos.
• Velar por que los funcionarios de los despachos de los Jueces Presidentes de Tribunales registren la recepción y confirmación de las audiencias fijadas en el proceso de desinsaculación, informando al Juez en caso de que no lo hicieran.
• Coordinar con el área responsable el registro de audiencias realizadas y suspendidas a efecto de que la base de datos se encuentre siempre actualizada.
• Atender a los Profesionales que requieran de información relativa a las causas desinsaculadas en la oficina.
• Realizar el proceso de desinsaculación de las causas.
• Desinsacular suplentes y titulares para completar los tribunales en los casos de requerimiento de completar los mismos.
• Otras tareas administrativas inherentes a su función de responsable de dependencia.
Serán funciones de la Unidad de Recepción de Causas:
• Recibir electrónicamente, a través del Sistema de Gestión, las causas que han sido elevadas a juicio oral y transferidas desde los Juzgados de Garantía que cuentan con sistema de gestión jurisdiccional implementado.
• Recibir de forma física los expedientes elevados a juicio oral desde los Juzgados de Garantía que no cuentan con sistema de gestión jurisdiccional implementado, coordinando el procedimiento de registro si fuera necesario con la dependencia de Estadística.
• Realizar el control de la documentación recibida.
• Registrar el correspondiente sello de cargo de la documentación de los expedientes físicos recibidos.
• Registrar los datos exigidos por el Sistema Informático para determinar la duración media del juicio.
Serán funciones de la Unidad de Administración de Causas y Seguimiento:
• Llevar un control del desarrollo de las audiencias de Juicio Oral, registrando en la aplicación las suspensiones y la realización de las mismas.
• Organizar y gestionar los recursos necesarios para las salas en donde se desarrollarán los juicios orales a pedido del Juez Presidente.
• Remitir los expedientes en forma electrónica y física a los despachos de los Jueces Presidentes de los Tribunales desinsaculados.
• Otras funciones relacionadas a la realización de los Juicios Orales.
Art. 5°.- Disponer que las causas que hayan sido sorteadas con anterioridad a la vigencia de la presente Acordada serán entendidas por el Tribunal integrado en su oportunidad. En los casos en que se planteen recusaciones a los integrantes designados en aquel periodo, se deberá proceder a la integración que corresponda en derecho.
Art. 6º.- Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones la implementación del sistema informático de Gestión de los Juicios Orales en el Tribunal de Ciudad del Este.
Art. 7º.- Encargar al Área de Recursos Humanos de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná el proceso de selección de los funcionarios a ser destinados a cubrir los puestos de la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales, acompañando el proceso de capacitación y actividades relacionadas a la implementación a efectos del funcionamiento efectivo de la Oficina en el Tribunal de Ciudad del Este.
Art. 8º.- Encomendar a la Administración de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná la dotación de los recursos tecnológicos, mobiliarios y otros requeridos para el funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.
Art. 9º.- Encomendar a la Dirección de Infraestructura Física la adecuación del espacio físico requerido para la instalación de la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales de Alto Paraná, conforme a los requerimientos de la dependencia.
Tema Nº 7
Art. 1°.- Disponer que en base a lo resuelto en la Acordada N° 849 del 15 de octubre de 2013 se integrarán los Tribunales de Sentencia con los Jueces en la siguiente forma:
Tribunal N° 1
Juez Penal de Sentencia N° 5 – Magistrada Ana María Arréllaga de Castillo.
Juez Penal de Sentencia N° 1 – Magistrado Efrén Giménez Vázquez.
Juez Penal de Sentencia N° 4 – Magistrada Graciela Ramona Flores.
Tribunal N° 2
Juez Penal de Sentencia N° 2 – Magistrado Blas Francisco Cabriza.
Juez Penal de Sentencia N° 3 – Magistrada Carmen Teresa Barrios.
Juez Penal de Sentencia N° 6 – Magistrado Edgar Hernán Sosa.
Tribunal N° 3
Juez Penal de Sentencia N° 7 – Magistrada Graciela Ortiz.
Juez Penal de Sentencia, sujeto a trámites correspondientes.
Juez Penal de Sentencia, sujeto a trámites correspondientes.
Tema Nº 8
DECLARAR de Interés Institucional el Seminario-Taller sobre Aplicación del Convenio de La Haya, referente a Restitución Internacional, que se llevará a cabo el día 30 de octubre de 2013 en la Sede Social de la Asociación de Magistrados del Paraguay, en la Ciudad de Asunción, por los motivos explicitados en el exordio de la presente Resolución.
CONFIRMAR en su carácter de Magistrado al ABG. ELIO RUBÉN OVELAR FRUTOS, como Juez de Etapa Oral – Circunscripción Judicial de la Capital.
DESIGNAR en carácter de Agente Fiscal en lo Penal – Circunscripción Judicial de Paraguarí a:
ABG. IGOR CÁCERES GALLARDO
La determinación de la Circunscripción Judicial y del turno en que el Agente Fiscal será designado para ejercer sus funciones, corresponde al Fiscal General de Estado.
FIJAR audiencia el día lunes 21 de octubre de 2013 a las once horas, a fin de que, en acto público y ante esta Corte, los designados presten el juramento de rigor, quienes asumirán sus funciones con antigüedad del 21 de octubre de 2013, a los efectos presupuestarios.
Tema Nº 2
Se resuelve remitir a la Comisión Técnica de Apoyo a la Justicia Penal y a la Dirección de Derechos Humanos la Nota CONADERNA Nº 93 del 9 de octubre de 2013 del Presidente Senador Nacional Abg. Fernando Silva Facetti, por la cual adjunta el anteproyecto de Ley “Que crea el Consejo Nacional de Política Criminal”, a los efectos de su consideración para realizar las sugerencias que consideren oportunas antes de su presentación formal.
Tema Nº 3
Art. 1º.- Establecer las siguientes pautas de cumplimiento dentro de los procedimientos judiciales de adopción:
a) Disponer que los Magistrados del Fuero de la Niñez y la Adolescencia, una vez iniciado el juicio de adopción, deberán correr vista inmediatamente al defensor del niño y a la Fiscalía de la Niñez y la Adolescencia, por su orden, por el plazo de tres (3) días, en consideración al Art. 40 de la Ley de Adopciones.
b) Cumplida esta etapa de la vista a la Defensoría y Fiscalía, el Juez deberá pasar a la etapa de audiencias con los posibles adoptantes, en un plazo no superior de tres (3) días. Asimismo, la providencia deberá incluir la audiencia al niño para el cumplimiento del Art. 41º de la Ley de Adopciones. Estas dos audiencias deben diligenciarse en un plazo no mayor de tres (3) días de su señalización, a los efectos de garantizar el principio de celeridad procesal.
c) Diligenciadas las audiencias ordenadas por los Arts. 40 y 41 de la Ley de Adopciones, el Juez deberá disponer la guarda provisoria del adoptado, previéndose para ello un plazo de tres (3) días, a los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley de Adopciones, y deberá comunicar al Centro de Adopciones y a los pretensos adoptantes, debiendo diligenciarse esta medida en un plazo no mayor de tres (3) días.
d) El Centro de Adopciones deberá presentar su informe final de adaptación del niño, niña y adolescente en el entorno familiar de los pretensos adoptantes, dentro del plazo de cinco (5) días. El informe de referencia se halla previsto en el Art. 44 de la Ley de Adopciones.
e) Recibido el informe final del Centro de Adopciones, el Juez deberá correr vista a la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia y Fiscalía correspondiente. La Defensoría y la Fiscalía emitirán su dictamen en el plazo previsto en el Art. 45 de la Ley de Adopciones.
f) Devuelto el expediente el Juez inmediatamente llamará a autos para sentencia, si no hubiere pruebas a producir.
Art. 2º.- Disponer que las pautas establecidas en la presente Acordada deberán ser observadas por todos aquellos Magistrados y funcionarios involucrados en el procedimiento de adopción.
Art. 3º.- Disponer que a través de la implementación efectiva de las pautas de cumplimiento, los juicios de adopción puedan concluir indefectiblemente a los noventa (90) días de su iniciación, en primera instancia.
Tema Nº 4
Se resuelve
DISPONER que el cargo de Juez en lo Penal para la Circunscripción Judicial de Cordillera, creado por Ley Nº 4.249/2011 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011”, cumpla funciones de Garantías Nº 2 en la ciudad de Caacupé, lo que no implica una modificación en su nomenclador presupuestario, a todos sus efectos legales.
ESTABLECER que la Magistrada Haydée Berlinda Riveros, Jueza Penal de la Adolescencia del Primer Turno de Caacupé, cumpla funciones en el Juzgado Penal de Garantías Nº 2 de la misma ciudad, sin perjuicio de sus actuales funciones, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.
Tema Nº 5
TOMAR nota de la S.D. Nº 23/13 del 1 de octubre de 2013 del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, que dispuso remover al Juez de Paz de la Ciudad de Raúl Arsenio Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú, Abg. Atilio Aguilar Mazó.
DECLARAR vacante el cargo de Juez de Paz de la Ciudad de Raúl Arsenio Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú.
COMUNICAR la presente Resolución al Consejo de la Magistratura.
Tema Nº 6
Se resuelve:
Art. 1°.- Dispóngase la integración de los Tribunales de Sentencia de Alto Paraná, cuya integración se extenderá hasta tanto exista disposición en contrario, labor que estará a cargo de la Corte Suprema de Justicia. A cada Tribunal se le asignará un número correlativo.
Art. 2º.- A partir de la implementación de la Mesa de Entrada en Línea, las Querellas de Acción Penal Privada ingresarán a través de la aplicación informática, conforme la reglamentación de la misma.
Art. 3°.- Créase la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, que tendrá a su cargo la recepción electrónica y material de los expedientes elevados a juicio oral, el sorteo del Tribunal que atenderá la causa, y en el mismo acto la asignación de fecha y hora de realización del juicio oral, así como la sala en la que tendrá lugar el mismo, debiendo llevar a tales efectos un pormenorizado control de las agendas de los Jueces de Sentencia.
Art. 4°.- Aprobar la siguiente estructura de la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales de Alto Paraná:
Siendo funciones del Coordinador las siguientes:
• Coordinar las áreas que componen la dependencia bajo su responsabilidad, velando en todo momento por el eficiente desarrollo de las actividades encomendadas a la oficina administrativa.
• Mantener un cálculo en línea de la carga de trabajo de los Tribunales de Sentencia, dando seguimiento a la permanente actualización de la información de las agendas de los diferentes Juzgados de Sentencia.
• Realizar análisis de la carga de trabajo de los Tribunales de Sentencia para el rango de fechas definidas y determinar las posibles alternativas de solución del o los requerimientos, respetando para el efecto lo dispuesto en la normativa vigente.
• Alertar en los casos de haber causas que excedan los plazos.
• Velar por que los funcionarios de los despachos de los Jueces Presidentes de Tribunales registren la recepción y confirmación de las audiencias fijadas en el proceso de desinsaculación, informando al Juez en caso de que no lo hicieran.
• Coordinar con el área responsable el registro de audiencias realizadas y suspendidas a efecto de que la base de datos se encuentre siempre actualizada.
• Atender a los Profesionales que requieran de información relativa a las causas desinsaculadas en la oficina.
• Realizar el proceso de desinsaculación de las causas.
• Desinsacular suplentes y titulares para completar los tribunales en los casos de requerimiento de completar los mismos.
• Otras tareas administrativas inherentes a su función de responsable de dependencia.
Serán funciones de la Unidad de Recepción de Causas:
• Recibir electrónicamente, a través del Sistema de Gestión, las causas que han sido elevadas a juicio oral y transferidas desde los Juzgados de Garantía que cuentan con sistema de gestión jurisdiccional implementado.
• Recibir de forma física los expedientes elevados a juicio oral desde los Juzgados de Garantía que no cuentan con sistema de gestión jurisdiccional implementado, coordinando el procedimiento de registro si fuera necesario con la dependencia de Estadística.
• Realizar el control de la documentación recibida.
• Registrar el correspondiente sello de cargo de la documentación de los expedientes físicos recibidos.
• Registrar los datos exigidos por el Sistema Informático para determinar la duración media del juicio.
Serán funciones de la Unidad de Administración de Causas y Seguimiento:
• Llevar un control del desarrollo de las audiencias de Juicio Oral, registrando en la aplicación las suspensiones y la realización de las mismas.
• Organizar y gestionar los recursos necesarios para las salas en donde se desarrollarán los juicios orales a pedido del Juez Presidente.
• Remitir los expedientes en forma electrónica y física a los despachos de los Jueces Presidentes de los Tribunales desinsaculados.
• Otras funciones relacionadas a la realización de los Juicios Orales.
Art. 5°.- Disponer que las causas que hayan sido sorteadas con anterioridad a la vigencia de la presente Acordada serán entendidas por el Tribunal integrado en su oportunidad. En los casos en que se planteen recusaciones a los integrantes designados en aquel periodo, se deberá proceder a la integración que corresponda en derecho.
Art. 6º.- Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones la implementación del sistema informático de Gestión de los Juicios Orales en el Tribunal de Ciudad del Este.
Art. 7º.- Encargar al Área de Recursos Humanos de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná el proceso de selección de los funcionarios a ser destinados a cubrir los puestos de la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales, acompañando el proceso de capacitación y actividades relacionadas a la implementación a efectos del funcionamiento efectivo de la Oficina en el Tribunal de Ciudad del Este.
Art. 8º.- Encomendar a la Administración de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná la dotación de los recursos tecnológicos, mobiliarios y otros requeridos para el funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.
Art. 9º.- Encomendar a la Dirección de Infraestructura Física la adecuación del espacio físico requerido para la instalación de la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales de Alto Paraná, conforme a los requerimientos de la dependencia.
Tema Nº 7
Art. 1°.- Disponer que en base a lo resuelto en la Acordada N° 849 del 15 de octubre de 2013 se integrarán los Tribunales de Sentencia con los Jueces en la siguiente forma:
Tribunal N° 1
Juez Penal de Sentencia N° 5 – Magistrada Ana María Arréllaga de Castillo.
Juez Penal de Sentencia N° 1 – Magistrado Efrén Giménez Vázquez.
Juez Penal de Sentencia N° 4 – Magistrada Graciela Ramona Flores.
Tribunal N° 2
Juez Penal de Sentencia N° 2 – Magistrado Blas Francisco Cabriza.
Juez Penal de Sentencia N° 3 – Magistrada Carmen Teresa Barrios.
Juez Penal de Sentencia N° 6 – Magistrado Edgar Hernán Sosa.
Tribunal N° 3
Juez Penal de Sentencia N° 7 – Magistrada Graciela Ortiz.
Juez Penal de Sentencia, sujeto a trámites correspondientes.
Juez Penal de Sentencia, sujeto a trámites correspondientes.
Tema Nº 8
DECLARAR de Interés Institucional el Seminario-Taller sobre Aplicación del Convenio de La Haya, referente a Restitución Internacional, que se llevará a cabo el día 30 de octubre de 2013 en la Sede Social de la Asociación de Magistrados del Paraguay, en la Ciudad de Asunción, por los motivos explicitados en el exordio de la presente Resolución.