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Corte Suprema de Justicia

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09 DE SEPTIEMBRE DE 2013

DISPOSICIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Aprueban reglamentación para matriculación de motocicletas

En sesión plenaria del pasado 3 de setiembre, la Corte Suprema de Justicia decidió aprobar la Reglamentación de la Ley 4980/13 “Que modifica el Registro de Motocicletas y Vehículos similares y establece normas para su circulación”.

De acuerdo a la decisión adoptada por la máxima instancia judicial, las solicitudes para la primera matriculación de motocicletas y vehículos similares de fabricación o ensamblaje nacional se efectuarán en un formulario digital ante la Oficina Registral correspondiente, proveído a los fabricantes y ensambladores por parte de la Dirección del Registro de Automotores.

De igual manera, deberán solicitar cuando los fabricantes o ensambladores vendan motocicletas importadas, a los efectos de su primera venta en el territorio nacional.

Para las solicitudes de primera matriculación los representantes legales de los fabricantes o ensambladores deberán remitir la nómina de los funcionarios autorizados para el ingreso al sistema informático, en tanto los operadores informáticos recibirán por parte de la Dirección del Registro de Automotores la asignación de los mismos, de usuario y contraseña, para el acceso al sistema y el llenado del formulario.

Una vez llenado el formulario a través del sistema informático, deberá ser remitido en soporte papel a la Dirección del Registro de Automotores en un plazo no mayor a dos días hábiles de su expedición.

Asimismo, se estableció durante la plenaria que el formulario digital que hace relación a la primera matriculación sirva de constancia de venta suficiente y necesaria para la primera matriculación de las motocicletas y vehículos similares. Para el efecto, los interesados deberán presentar el formulario correspondiente, más dos copias autenticadas por escribanía, sin perjuicio de los demás requisitos establecidos por la Dirección del Registro de Automotores.

En caso de tratarse de la primera matriculación de las motocicletas o vehículo similar y que hubiese sido objeto de sucesivas transferencias, los interesados deberán solicitar la matriculación acompañando el formulario en cuestión emitido por el fabricante o ensamblador, más dos copias auténticas por escribanía, además de los sucesivos títulos hábiles de inscripción conforme con la legislación vigente.

Asimismo, se establecerá un campo para la habilitación del municipio declarado por el titular dominial como el de su domicilio, en tanto la Dirección del Registro de Automotores elaborará un informe mensual para la Dirección General de Administración y Finanzas del Poder Judicial, en el que se detallará la cantidad de motocicletas matriculadas por municipio.

Se dispone igualmente que el importe de las tasas percibidas en concepto de cédula de motocicletas, chapas, grabado y verificación será depositado en las cuentas especiales habilitadas por cada municipio en el Banco Nacional de Fomento.
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