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Corte Suprema de Justicia

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27 DE AGOSTO DE 2013

INICIÓ ESTE LUNES EN PALACIO DE JUSTICIA

Taller de validación del Reglamento de Mediación Penal

La Oficina de Mediación de la Corte Suprema de Justicia y la Dirección de Asuntos Internacionales, iniciaron este lunes, los talleres de validación del reglamento en Mediación Penal. Este proyecto cuenta con la asistencia técnica del programa Euro Social, cuyo consultor para estos talleres en Paraguay es el doctor Luis de Arcos, magistrado español.

El taller tiene como objetivo debatir y analizar la aplicabilidad del reglamento de Mediación Penal. Participaron del mismo los camaristas del fuero Penal, jueces de Garantía, de Sentencia y de Ejecución, entre otros. El mencionado proyecto fue elaborado por el consultor del Programa Euro Social, doctor Luis de Arcos, magistrado español.

El profesional señaló que la aplicación de la “Justicia Restaurativa”, a través de mediación y la dignificación del papel de la víctima en el proceso, suponen un importante y complejo cambio de paradigma cultural en la aplicación de derecho penal. “La mediación otorga a la victima un nuevo protagonismo, permitiéndole evitar inconvenientes que le supone la participación en el proceso judicial, que se añaden a los daños directos del propio delito”, afirmó.

Cabe resaltar, que la Corte Suprema de Justicia de Paraguay, cumpliendo con sus compromisos internacionales y en consonancia con las tendencias más recientes en derecho comparado, ha venido ampliando el campo de acción de la mediación, mediante la aprobación de sucesivas Acordadas. Este hecho fue muy valorado por el profesional español.

¿Qué es la mediación?

La mediación penal es un proceso por el cual las dos partes llamadas víctima y ofensor, intentan con la ayuda de un tercero imparcial, denominado mediador, resolver un conflicto surgido por la presunta comisión de un ilícito penal. La mediación puede ser intrajudicial o extrajudicial.

El proceso de mediación requiere del libre consentimiento de víctima y ofensor. La gran novedad del Reglamento la constituye la posibilidad de derivar a un proceso de mediación, no solo delitos de acción privada, sino también los perseguibles, excluyendo de entrada los crímenes castigados con pena superior a los cinco años.
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