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Corte Suprema de Justicia

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04 DE SEPTIEMBRE DE 2012

SESION DEL MARTES 04 DE SETIEMBRE

Decisiones de la plenaria de la Corte Suprema de Justicia

En su sesión plenaria de la fecha, la Corte Suprema de Justicia adopto varías decisiones que se relatan a continuación:

TEMA 1
DESIGNAR en carácter de Miembro del Tribunal de Apelación Penal Adolescencia y Apelación de la Niñez y la Adolescencia - Circunscripción Judicial de Caaguazú a:

ABG. JORGE FELICIANO SOTO ESTIGARRIBIA

DESIGNAR en carácter de Juez de Paz de Yhú – Circunscripción Judicial de Caaguazú a:

ABG. ANTONIO RUIZ OTAZÚ

DESIGNAR en carácter de Juez de Paz de Curuguaty - Circunscripción Judicial de Canindeyú a:

ABG. NORA ELIZABETH RAMÍREZ FERNÁNDEZ

FIJAR audiencia el día lunes 10 de setiembre de dos mil doce, a las once horas a fin de que, en acto público y ante esta Corte, los designados presten el juramento de rigor, quienes asumirán sus funciones con antigüedad del 10 de setiembre de dos mil doce, a los efectos presupuestarios.


TEMA 2
Se resolvió: Establecer el siguiente orden de turnos semanales para los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia de la Capital, desde la vigencia de la presente Acordada y en lo sucesivo, para los casos de maltrato infantil y medidas cautelares de urgencia:
1.    Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del 1º Turno.
2.    Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del 2º Turno.
3.    Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del 3º Turno.
4.    Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del 4º Turno.
5.    Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del 5º Turno.
6.    Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del 6º Turno.

La presente Acordada entrará en vigencia a partir del 9 de setiembre de 2012.


TEMA 3
Se resolvió: DECLARAR de Interés Institucional el V Congreso Nacional de la Defensa Pública, “Defensa Pública Independiente”, a realizarse en la ciudad de Asunción los días 17, 18 y 19 de octubre de 2012.


TEMA 4
Se resolvió:
Dejar sin efecto la Resolución Nº 3827/2012 de la C.S.J. y disponer que el Magistrado Lucio Ismael Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Penal, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, cumpla las funciones para las cuales fue designado, en su sede correspondiente, a partir del 29 de setiembre de 2012.

Dejar sin efecto la Resolución Nº 356/2012 del Consejo de Superintendencia y disponer que el Magistrado Miguel Arístides Said Bobadilla, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Penal, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, cumpla las funciones para las cuales fue designado, en su sede correspondiente, a partir del 29 de setiembre de 2012

Instar a los Magistrados citados precedentemente a que los Despachos que ocupan a la fecha, sean dejados al día y sin expedientes pendientes de resolución.



TEMA 5

Se resolvió:
AUTORIZAR la realización de 4 (cuatro) Talleres Regionales dirigidos a Jueces, a celebrarse conforme al siguiente cronograma:

-    12 de setiembre de 2012 en la Circunscripción Judicial de la Capital.
-    15 de setiembre de 2012 en la Circunscripción Judicial de Amambay, en la ciudad de Pedro Juan Caballero.
-    13 de octubre de 2012 en la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en Ciudad del Este.
-    20 de octubre de 2012 en la Circunscripción Judicial de Itapúa, en la ciudad de Encarnación.

DISPONER que todas las dependencias administrativas de la Corte Suprema de Justicia presten servicios para el desarrollo de esta actividad, a los efectos del cabal cumplimiento de los fines propuestos en el considerando de la presente resolución.

DECLARAR de Interés Institucional los Talleres Regionales a realizarse en las Circunscripciones Judiciales de la Capital, Pedro Juan Caballero, Ciudad del Este y Encarnación.



TEMA 6
Se resolvió remitir a la Comisión de Justicia, Trabajo y Previsión Social el texto final sugerido por la Corte Suprema de Justicia con relación al Proyecto de Ley “Que reglamenta y amplia las funciones de los Actuarios de Juzgados y Tribunales del Poder Judicial”:

“Artículo 1º:
    Añadir los siguientes incisos al art. 186 del Cód. de Org. Jud.:
    o) Comunicar a los demás órganos judiciales, cuando ello correspondiere y en los términos ordenados por el órgano jurisdiccional, las decisiones judiciales, mediante la firma de oficios y edictos; salvo aquellas comunicaciones dirigidas al presidente la de República, los Ministros del Poder Ejecutivo, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, y los Miembros del Poder Legislativo, las cuales deberán ser suscriptas por el Juez o Presidente del órgano colegiado del que se trate.-
p) Librar los mandamientos e intimaciones que el órgano jurisdiccional disponga
q) Extender certificados, testimonios y copias de actas
r) Dirigir y documentar en forma personal las audiencias que tomare por delegación del órgano jurisdiccional; salvo en el fuero pena.
s) Dictar las providencias de mero trámite consistentes en traslados y vistas; sin perjuicio de la facultad del juez o Presidente del órgano colegiado en tal sentido. Esta última facultad no podrá sin embargo ser ejercida una vez que la providencia haya sido dictada por el actuario; sin perjuicio del recurso al que se refiere el final del presente artículo. Esta facultad no se extiende en ningún caso a la providencia inicial con la que se da inicio al juicio, expediente o causa.
t) Dictar las providencias simples que no impliquen pronunciarse sobre la admisibilidad o caducidad de la prueba, durante el periodo probatorio ordinario; sin perjuicio de la facultad del juez o Presidente del órgano colegiado en tal sentido. Esta última facultad no podrá, sin embargo, ser ejercida una vez que la providencia haya sido dictada por el actuario; sin perjuicio del recurso al que se refiere el final del presente artículo.
v) Devolver los escritos presentados fuera de plazo; así como intimar a la presentación de copias allí donde ello fuera pertinente.

Las partes podrán, dentro del plazo de dos días, requerir al juez por vía de reposición que deje sin efecto las resoluciones dictadas por el secretario; lo que será resuelto sin sustanciación alguna. La decisión que recaiga será inapelable.”


“Artículo 2º
    Modificar el art. 186 inc. f) del Cód. Org. Jud., que queda redactado como sigue: “Dar cuenta en los expedientes a los órganos jurisdiccionales del vencimiento de los plazos que determinan la prosecución de oficio de los asuntos o causas, por escrito, de oficio y sin necesidad de petición alguna”.


“Artículo 3º
    Modificar el art. 45 del Código Procesal Penal, que queda redactado como sigue: “Artículo 45. SECRETARIOS Y AUXILIARES. El juez o tribunal será asistido en el cumplimiento de sus actos por el secretario, en el modo establecido en el Código de Organización Judicial.
    A los secretarios del fuero les corresponderá como función propia, además, tramitar las notificaciones y citaciones, disponer la custodia de objetos secuestrados, llevar al día los registros y estadísticas, dirigir al personal auxiliar, informar a las partes y colaborar en todos los trabajos materiales que el juez o el tribunal les indique.
    La delegación de funciones judiciales en el secretario o empleados subalternos, cuando no fuere permitida por ley, tornará nulas las actuaciones realizadas y hará responsable directamente al juez, por las consecuencias de dicha nulidad”.


“Artículo 4º
    Derogar los incisos b) y c) del art. 37 del Código Procesal Civil”.

TEMA 7
DISPONER el siguiente procedimiento a ser implementado en la Mesa de Entrada de la Jurisdicción de la Niñez y la Adolescencia:

a)    Todas las partes del proceso, Abogados, Demandantes, Demandados y Niños/as y/o Adolescentes, deben estar debidamente identificados con sus correspondientes números de Cédulas de Identidad, en lo que se refiere a personas físicas.
b)    El operador de la Mesa de Entrada deberá procesar todas las partes, demandadas y demandantes. No se aceptará la opción “y otros” al momento de la entrada. Del mismo modo debe consignar todos los objetos del juicio.
c)    La aplicación debe corroborar la validez de la liquidación de tasas, requiriendo igualmente la liquidación con monto 0 para aquellos juicios que se encuentran exonerados de pago. No se podrá ingresar juicios sin una liquidación correspondiente válida y una vez ingresada esta liquidación, se deberá actualizar el estado de “utilizada” en la base de datos de Ingresos Judiciales.
d)    Una vez finalizada la carga de la información de ingreso, el sistema deberá corroborar la existencia de procesos coincidentes con ingreso anterior y dado el caso de encontrar coincidencias, asignará el mismo despacho judicial que asignó anteriormente al proceso con datos coincidentes. Será considerado “datos coincidentes en la presentación” aquellos en los que exista igual demandante/s, igual demandado/s e igual objeto/s del Juicio.
e)    Si no encuentra datos coincidentes en la presentación, la aplicación dispondrá el proceso de distribución equitativa de expedientes.
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