19 DE JUNIO DE 2012
CORTE SUPREMA REMITIO UNA NOTA A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Solicitan informe al Ejecutivo sobre caso de comunidad indígena Sawhoyamaxa
El presidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor Víctor Núñez, remitió una nota al Poder Ejecutivo, solicitando un informe sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas en la resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 29 de marzo de 2006, a fin de examinar la observancia de las obligaciones bajo la Convención Americana de Derechos Humanos (Control de Convencionalidad) por parte de los órganos ejecutivos del Estado. El pedido se realizó en respuesta a la petición hecha por líderes de la comunidad indígena Sawhoyamaxa.
En una nota remitida a la Dirección de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia, representantes de la comunidad Sawhoyamaxa expresaron su interés en las medidas que pueda adoptar el Poder Judicial para el efectivo cumplimiento de la Sentencia de Fondo y Reparaciones y Costas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas resoluciones tiene carácter vinculante para la Corte Suprema de Justicia, tal como ha venido sosteniendo en casos similares.
En atención a dicha presentación, el titular de la máxima instancia judicial, se dirigió, nota mediante, al presidente de la República, Fernando Lugo, en virtud a las disposiciones de la citada sentencia del 29 de marzo 2006 de la Corte Interamericana a favor de la comunidad Sawhoyamaxa, cuya parte resolutiva dispone que “el Estado debe adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole, necesarias para que, en el plazo máximo de tres años, entregar física y formalmente a los miembros de la comunidad Sawhoyamaxa sus tierras tradicionales”.
En tal sentido, la comunidad había expresado al más alto tribunal en su presentación, que “…a cinco años de proferida dicha resolución, las tierras ancestrales de la comunidad indígena Sawhoyamaxa corren peligro de sufrir graves daños a causa de la tala ilegal de árboles. La comunidad se ve obligada a vivir en condiciones deplorables junto a una carretera porque sus tierras siguen sin ser devueltas a sus propietarios ancestrales…”.
En la nota respectiva, la comunidad agregó que en este momento, “el presidente de la República puede concretar la devolución de una parte de nuestro territorio ancestral. Él tiene en sus manos el cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó al Paraguay por la violación de nuestros derechos comunitarios. El Estado tiene ahora disponible los fondos para la compra de las tierras, el propietario está interesado en vender su propiedad, pero antes necesita conversar personalmente con el presidente Fernando Lugo”.
La Corte Interamericano de Derechos Humanos, ha sostenido que en casos como el de Sawhoyamaxa, corresponde al Poder Judicial de los Estados que han ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), ejercer el denominado “Control de Convencionalidad”, disponiendo que: “…cuando un Estado es Parte de un Tratado Internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces, también están sometidos a aquél, lo cual les obliga a velar por que los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin”.
Agrega que “Los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex oficio un “Control de Convencionalidad” entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”. Asimismo se menciona que en esta tarea, los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana…” (Párr. 225, Sentencia del 26 de noviembre de 2010, Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México).
En ese sentido, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia solicitó al primer mandatario que, en virtud del artículo 247 de la Constitución Nacional y del Control de Convencionalidad que otorga la CADH al Poder Judicial, se sirva informar sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de la Sentencia de la Corte IDH en el Caso Sawhoyamaxa, más específicamente, respecto a los trámites en curso para la transferencia a favor de la comunidad de sus ancestrales, sea por compra directa o expropiación, remitiendo al Congreso el proyecto de Ley respectivo, conforme al artículo 109 de la Constitución Nacional.
En atención a dicha presentación, el titular de la máxima instancia judicial, se dirigió, nota mediante, al presidente de la República, Fernando Lugo, en virtud a las disposiciones de la citada sentencia del 29 de marzo 2006 de la Corte Interamericana a favor de la comunidad Sawhoyamaxa, cuya parte resolutiva dispone que “el Estado debe adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole, necesarias para que, en el plazo máximo de tres años, entregar física y formalmente a los miembros de la comunidad Sawhoyamaxa sus tierras tradicionales”.
En tal sentido, la comunidad había expresado al más alto tribunal en su presentación, que “…a cinco años de proferida dicha resolución, las tierras ancestrales de la comunidad indígena Sawhoyamaxa corren peligro de sufrir graves daños a causa de la tala ilegal de árboles. La comunidad se ve obligada a vivir en condiciones deplorables junto a una carretera porque sus tierras siguen sin ser devueltas a sus propietarios ancestrales…”.
En la nota respectiva, la comunidad agregó que en este momento, “el presidente de la República puede concretar la devolución de una parte de nuestro territorio ancestral. Él tiene en sus manos el cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó al Paraguay por la violación de nuestros derechos comunitarios. El Estado tiene ahora disponible los fondos para la compra de las tierras, el propietario está interesado en vender su propiedad, pero antes necesita conversar personalmente con el presidente Fernando Lugo”.
La Corte Interamericano de Derechos Humanos, ha sostenido que en casos como el de Sawhoyamaxa, corresponde al Poder Judicial de los Estados que han ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), ejercer el denominado “Control de Convencionalidad”, disponiendo que: “…cuando un Estado es Parte de un Tratado Internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces, también están sometidos a aquél, lo cual les obliga a velar por que los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin”.
Agrega que “Los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex oficio un “Control de Convencionalidad” entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”. Asimismo se menciona que en esta tarea, los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana…” (Párr. 225, Sentencia del 26 de noviembre de 2010, Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México).
En ese sentido, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia solicitó al primer mandatario que, en virtud del artículo 247 de la Constitución Nacional y del Control de Convencionalidad que otorga la CADH al Poder Judicial, se sirva informar sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de la Sentencia de la Corte IDH en el Caso Sawhoyamaxa, más específicamente, respecto a los trámites en curso para la transferencia a favor de la comunidad de sus ancestrales, sea por compra directa o expropiación, remitiendo al Congreso el proyecto de Ley respectivo, conforme al artículo 109 de la Constitución Nacional.