08 DE JUNIO DE 2007
MINISTROS DICEN QUE NO ES LA VIA CORRECTA
Rechazan acción de inconstitucionalidad promovida por el padre Rubio
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, rechazó la acción de inconstitucionalidad promovida por el padre José Antonio Rubio, investigado por estafa, y lesión de confianza. El principal argumento manifestado por los integrantes de la Sala es que la acción de inconstitucionalidad no es la vía correcta para volver a examinar cuestiones debatidas y resueltas por los magistrados ordinarios.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó la acción de inconstitucionalidad promovida por la defensa técnica del padre José Antonio Rubio contra el Auto Interlocutorio 39, de fecha 24 de febrero del 2006, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Criminal, de la Capital, por el cual no se hizo lugar a la excepción de Falta de Acción opuesta por la defensa en la causa individualizada como “José Antonio Rubio y otros sobre estafa y lesión de confianza”.
En su presentación, la defensa sostiene que existe un doble juzgamiento contra su cliente, ya que la causa caratulada “José Antonio Rubio Blanco y otros sobre estafa y lesión de confianza” investigada por la fiscala Victoria Acuña constituye una duplicación de otra causa penal caratulada como “Sócrates Garcete y otros sobre lesión de confianza” cuya causa esta en manos del fiscal Juan Claudio Gaona.
Alega que el proyecto Ysakã, en el cual esta procesado el padre Rubio, es uno solo y los distintos actos constitutivos representan el contenido, sin embargo, la Sala Constitucional no lo entendió así.
De los tres ministros integrantes de la Sala, los doctores Antonio Fretes y José Altamirano votaron a favor del rechazo de la acción, mientras el doctor Víctor Núñez dio su voto por el fallo favorable.
En su argumentación, el ministro Núñez señala que no se realizó un análisis objetivo de los diversos actos llevados a cabo durante la administración del Proyecto Ysakã a cargo del padre Rubio, quien se desempeñó como co director de dicho proyecto y que por lo tanto corresponde hacer lugar a la presente acción.
En cambio, el ministro Fretes sostiene que los agravios expuestos en la acción han sido objeto de amplia discusión en las instancias ordinarias y que la acción de inconstitucionalidad no constituye una vía para volver a examinar cuestiones debatidas y resueltas por los magistrados ordinarios.
Por su parte, el doctor Altamirano manifestó en su voto que la acción de inconstitucionalidad “tiene por objeto precautelar los principios, derechos y garantías contenidos en la norma fundamental, pero que no implica revisión de sentencias, si las mismas han sido generadas dentro de los mandatos legales del debido proceso y las facultades discrecionales que la Ley otorga a los jueces, lo que verificadamente se ha dado en el presente caso”.
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