27 DE JUNIO DE 2011
ACORDADA N° 706
La Corte reglamenta los requisitos para el nombramiento y registro de mediadores
Teniendo en cuenta que la incorporación de la mediación como medio alternativo de solución de conflictos alcanzó un alto grado de aceptación y descongestionó la labor jurisdiccional, la Corte Suprema de Justicia reglamentó los requisitos para el nombramiento y registro de mediadores. La ministra Gladys Bareiro de Módica coordina y supervisa las tareas en dicha área.
Mediante la Acordada N° 706 del 31 de mayo de 2011, la Corte Suprema de Justicia estableció los requisitos para el nombramiento y registro de mediadores. El documento lleva la firma de los ministros Antonio Fretes, Raúl Torres Kirmser, Víctor Manuel Núñez, Sindulfo Blanco, Alicia Pucheta de Correa, Gladys Bareiro de Módica y César Garay.
Como requisito previo al nombramiento de los mediadores internos, integrantes de la Oficina de Mediación del Poder Judicial en carácter de funcionarios, y para la obtención del registro como Mediador Externo, a los efectos del desempeño de las funciones previstas en el marco de la Acordada N° 198/2000 y sus sucesivas modificaciones, el postulante al cargo o interesado deberá participar de un curso de capacitación especial, dictado por un Centro de Mediación, totalizando como mínimo 100 horas académicas, dividido en 3 (tres) módulos:
Primer Módulo : Curso de introducción a la mediación (40 horas académicas).
Segundo Módulo : Curso de Entrenamiento en Mediación (40 horas académicas).
Tercer Módulo : Pasantes de Observación con Tutores (20 horas académicas).
Con tales requisitos indicados en el párrafo inicial y en función de la labor a ser desempeñada en el marco de las Acordadas arriba indicadas, se tendrá por cumplido el requisito establecido en el artículo N° 65 in fine de la Ley 1879/2002, debiendo el solicitante del registro cumplimentar los demás recaudos establecidos en dicha norma.
Asimismo, los interesados en inscribirse en el Registro como Mediadores Externos, deberán acompañar con el formulario correspondiente dirigido a la Corte Suprema de Justicia; Certificado de Antecedentes Judiciales. El Mediador deberá ser persona honorable, capaz e imparcial y su labor será dirigir libremente el trámite de la Mediación, guiado por los principios de imparcialidad, equidad y justicia. El interesado presentará, en este mismo acto su Currículum Vitae resumido, indicado la especialidad o áreas en las cuales se desempeñará.
Los mediadores registrados, en el ejercicio de su labor de conformidad al marco operativo establecido en la mencionada acordada, deberán ajustarse a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la mediación, con especial atención a lo dispuesto en la Acordada N° 198/2000, y su anexo, y a las buenas prácticas de Mediación.
Las mediaciones realizadas fuera del marco establecido en la presente acordada quedan regidas por lo dispuesto en la normativa vigente. Esta acordada se dicta sin perjuicio de la facultad de los mediadores registrados de desempeñar la Mediación en los términos del artículo anterior.
Ver documento: ACORDADA N° 706 (Formato PDF)