31 DE MAYO DE 2011
SESIÓN PLENARIA DEL MARTES 31 DE MAYO
Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia, reunida en sesión plenaria de este martes 31 de mayo, adoptó varias resoluciones.
TEMA 1
Aceptar la renuncia presentada por el Abg. Alberto Ricardo Ferreira Insfrán, Juez de Paz de la localidad de Yhú – Circunscripción Judicial de Caaguazú.
Declarar vacante el cargo de Juez de Paz de la localidad de Yhú – Circunscripción Judicial de Caaguazú.
Comunicar la presente Resolución al Consejo de la Magistratura.
TEMA 2
Se resolvió la realización de una Auditoría de Gestión Jurisdiccional sobre juicios de amparo constitucional presentados en toda la República, con énfasis sobre aquellos en los que se han otorgado medidas cautelares. Por otra parte, deberá detallarse la fecha desde la cual dichas causas se encuentran en estado de Resolución.
TEMA 3
Se resolvió –a petición de la Directora de los Registros Públicos, Abog. y N.P. Lourdes Elizabeth González Muñoz- agradecer al Colegio de Escribanos del Paraguay por su constante apoyo, colaboración y cooperación en el proceso de optimización del funcionamiento de los Registros Públicos, particularmente durante el proceso de mudanza en la nueva sede.
TEMA 4
Se resolvió por Acordada reglamentar los Requisitos para nombramiento de Mediador:
CAPITULO 1
DE LOS REQUISITOS PARA SER MEDIADOR
Art. 1º.- Como requisito previo al ejercicio de sus funciones el mediador deberá participar de un curso de capacitación especial, dictado por un Centro de Mediación, totalizando como mínimo 100 horas académicas, dividido en 3 (tres) módulos.
Primer Módulo : Curso de introducción a la mediación (40 horas académicas).
Segundo Módulo : Curso de Entrenamiento en Mediación (40 horas académicas).
Tercer Módulo : Pasantes de Observación con Tutores (20 horas académicas).
Asimismo, el interesado deberá acompañar con el formulario correspondiente dirigido a la Corte Suprema de Justicia; Certificado de Antecedentes Judiciales. El Mediador deberá ser persona honorable, capaz e imparcial y su labor será dirigir libremente el trámite de la Mediación, guiado por los principios de imparcialidad, equidad y justicia. El interesado presentará, en este mismo acto su Currículum Vitae resumido, indicado la especialidad o áreas en las cuales se desempeñará.
Art. 2º.- Los mediadores que ya se encuentran matriculados en la Corte Suprema de Justicia, deberán presentar su Currículum Vitae resumido, indicando la especialidad o áreas en las cuales se desempeña, debiendo la Corte Suprema de Justicia operativizar los mecanismos para la implementación de esta exigencia.
Art. 3º.- Los Mediadores deberán regirse conforme a lo dispuesto por la Ley Nº. 1.879/02, de Arbitraje y Mediación y principalmente las buenas prácticas de la Mediación en la función de la Acordada Nº. 198/00 y su Anexo.
Art. 4º.- Los Mediadores externos matriculados en la Corte Suprema de Justicia, podrán realizar mediaciones particulares, conforme a las disposiciones de la Ley 1879/02, de Arbitraje y Mediación.
CAPITULO 2
DE LOS HONORARIOS DEL MEDIADOR EXTERNO
Art. 5º.- El importe de los honorarios del mediador externo se calculará de acuerdo a la siguiente tarifa, tomando como base el valor de las diferencias objeto de controversias.
Cuantía de la Controversia:
Hasta 6.000.0000 (Tres jornales mínimos)
6.000.0001 10.000.000 2,00%
10.000.001 15.000.000 1,90%
15.000.001 25.000.000 1,80 %
25.000.001 35.000.000 1,70%
35.000.001 45.000.000 1,60%
45.000.001 55.000.000 1,50%
55.000.001 65.000.000 1,40%
65.000.001 75.000.000 1,50%
75.000.001 85.000.000 1,40%
85.000.001 95.000.000 1,30%
95.000.001 100.000.000 1,20%
Desde 100.000.001 en adelante 1%, sin exceder de diez salario mínimos mensuales.
Art. 6º.- Tratándose de co-mediadores los honorarios serán distribuidos equitativamente 50 % entre mediador y co-mediador.
Art. 7º.- Cuando se trate de asuntos de cuantía indeterminada los honorarios profesionales se regularán por hora de mediación. La hora de mediación se establece que será cobrado con el monto correspondiente a un jornal mínimo y medio.
Art. 8º.- Las sesiones de mediación tendrán una duración máxima de dos horas cada una y serán un total de cuatro. Si la mediación insume más de cuatro sesiones los honorarios con tarifa prevista conforme al artículo 5, se incrementaran en un 20% por reunión considerando la tarifa total resultante.
Art. 9º.- A los efectos del cómputo del tiempo, éste comenzará a considerarse a partir de la hora de inicio de la sesión de mediación. El tiempo se contará como hora completa.
Art. 10º.- Anotar, registrar y notificar