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01 DE ABRIL DE 2011

RECONOCIMIENTO FUE HECHO POR ALUMNOS DE DERECHO DE MISIONES

Jueza Mirta Ozuna fue distinguida por su buena predisposición para el fortalecimiento de la educación universitaria

“Reconocimiento por su buena predisposición para el fortalecimiento de la educación universitaria” refiere la distinción entregada a la doctora Mirta Ozuna de Cazal, jueza del fuero Civil 10° turno. La magistrada señaló que el mérito se debe a la charla magistral sobre Concurso de Acreedores de la materia Quiebras que brindó a los alumnos del noveno semestre de la carrera de Derecho de la Univesridad Nacional, filial de San Juan Baustista-Misiones.

Alumnos del noveno semestre de la carrera de Derecho de la Universidad Nacional filial de San Juan Bautista-Misiones entregaron un reconocimiento a la jueza del fuero Civil, doctora Mirta Ozuna de Cazal por haber brindado una charla magistral sobre “Consurso de Acreedores”, unos de los temas dentro de la materia Quiebras que cursan en dicha casa de estudio.

El reconocimiento lleva la firma del profesor de la catedra de Quiebras, Blas Roberto Rolón Irala de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional filial de San Juan Bautista-Misiones.

La magistrada indicó que los alumnos estaban interesados en conocer el proceso de la convocatoria considerando que la teoria difiere mucho de la práctica, y que los mismos aprendieron bastante en base a los expedientes con que cuenta en su despacho.

“Me siento muy orgullosa por haber recibido esta distinción por parte de los alumnos ya que los jueces civiles somos un poco de perfil bajo”, resaltó la jueza. Asimismo enfatizó que están tratando de mejorar la cara de la Justicia acelerando los procesos civiles.

Recordemos que la Convocatoria de Acreedores es un juicio universal promovido contra el deudor cuando no cuenta con medios suficientes para pagar todas sus deudas. Procede cuando el pasivo de una persona no comerciante (pues en otro caso nos encontraríamos con la quiebra y no con el concurso) es superior a su activo; y quiere entregar éste a sus acreedores para que se cobren con él. También, pueden solicitarlos éstos, para cobrar mediante la cesión de los bienes del deudor, hasta donde aquéllos alcancen.

 

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