11 DE FEBRERO DE 2011
LA MISMA ENTRARÁ EN VIGOR EL 1 DE ABRIL
Sifjupar comunica que con la aplicación del nuevo Sistema Disciplinario seguirá en vigencia la tolerancia de 15 minutos para marcación
El Sindicato de Funcionarios Judiciales del Paraguay (Sifjupar), comunicó que con la entrada en vigencia de la acordada Nº 658, que establece el reglamento que regula el Sistema Disciplinario del Poder Judicial se mantendrán los 15 minutos de tolerancia para la marcación de funcionarios y contratados del Poder Judicial. Dicha resolución empezará a regir desde el 1 de abril a pedido de la agremiación, ya que debía entrar en vigor desde febrero, pero la solicitud obedece a que se pretende que los magistrados, abogados y funcionarios judiciales se interioricen de su contenido.
La titular del Sindicato de Funcionarios Judiciales del Paraguay (Sifjupar), Porfiria Ocholaski refirió que la tolerancia de quince minutos con relación al horario de marcación que es hasta las 7 de la mañana y desde las 13:00 para los funcionarios de la tarde seguirá en vigencia con la aplicación de la acordada Nº 658.
Ocholaski explicó que el reglamento que regula el Sistema Disciplinario del Poder Judicial debió entrar en vigencia el 1 de febrero del corriente año pero a pedido del Sindicato se aplazó su implementación por 60 días para que los funcionarios y contratados del Poder Judicial conozcan los pormenores de la misma, con lo que la acordada regirá desde el próximo 1 de abril.
Agregó, que en cuanto a los permisos o multas el Sindicato pretende seguir debatiéndolos durante las actividades denominadas “Jornadas informativas s/ la acordada”, cuyo proyecto y cronograma se presentó a la Corte Suprema de Justicia para que autorice su realización y si lo hace, se llevarían adelante con el apoyo del Departamento de Capacitación de la máxima instancia judicial para la difusión de manera a que los funcionarios de las diversas circunscripciones judiciales se interioricen del tema.
Otro punto importante hace relación a la multa, anteriormente se podía tener hasta cuatro veces en el mes salidas tempranas o llegadas tardías sin justificar, sin la aplicación de ninguna multa, sin embargo con la entrada en vigor de la acordada se reducirán a 10 veces al año en caso contrario se aplicarán sanciones. También, fueron reglamentados los sumarios administrativos y se aclararon algunas lagunas existentes.
También, se hace referencia a las faltas de funcionarios y contratados del Poder Judicial como graves y leves, las primeras consisten en: Abandonar el cargo, realizar actos de violencia, amenaza e injuria o maltrato a magistrados, otros funcionarios u otras personas durante el ejercicio de sus funciones, cumplir la orden del superior jerárquico cuando ella se ajuste a sus obligaciones, realizar acciones ajenas a los fines de la institución durante la jornada de trabajo salvo la expresamente autorizada por el Consejo, cometer los hechos punibles dolosos, recibir o dar obsequios, reincidir en la comisión de faltas leves, entre otros.