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Corte Suprema de Justicia

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06 DE ENERO DE 2011

LO RESOLVIÓ LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Rechazan Hábeas Corpus genérico y reparador a favor del ex celador de colegio capitalino

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conformada por los ministros Alicia Pucheta de Correa, Raúl Torres Kirmser y Luís María Benítez Riera resolvió no hacer lugar al Hábeas Corpus en las modalidades, genérico y reparador, solicitada por el abogado Edgar Eligio Viveros a favor de Iván Francisco Alcaráz, ex celador del colegio Monseñor Lasagna de Asunción, quien está procesado por presunto abuso sexual en niños y se encuentra recluido en la Penitenciaría de Tacumbú por orden del magistrado Gustavo Amarilla.

Los Hábeas Corpus genérico y reparador peticionados por el abogado Edgar Eligio Viveros a favor del ex celador del colegio Monseñor Lasagna, Iván Francisco Alcaráz, procesado por supuesto abuso sexual en niños. Alcaráz está cumpliendo se encuentra cumpliendo la prisión preventiva dispuesta por el juez Penal de Garantías, Gustavo Amarilla.

 

El representante legal de Iván Alcaráz adujo que la situación procesal de su defendido es arbitraria y su privación de libertad ilegal, por lo que de no hacer lugar a la garantía constitucional acudida, peticionó que en forma urgente sea ubicado el expediente o se reconstituya y sea remitido al juzgado Penal a cargo del magistrado natural de la causa.

 

La ministra Pucheta de Correa quien fue la preopinante, en respuesta al pedido realizado al actuario judicial, se comunicó que el expediente que contiene la causa fue hallado en fecha 4 de enero del corriente año en el archivo de la Secretaría, asimismo se informó que el abogado Edgar Viveros planteó en fecha 23 de noviembre del 2010 revisión de medida cautelar, luego el 3 de diciembre de ese año, el abogado Tomás Moreno solicita a su vez revisión de medida y fijación de audiencia; en fecha 6 y 7 de diciembre el abogado  Viveros urgió dar trámite al pedido.

 

La autoridad judicial, también argumentó que corresponde el rechazo del Hábeas Corpus porque no existe una privación ilegal de libertad, ya que la misma fue impuesta por resolución judicial dictada por el magistrado Gustavo Amarilla Árnica en el marco de la causa caratulada “Iván Francisco Alcaráz Salinas sobre abuso sexual en niños”, la misma medida fue tomada por pedido de la Fiscalía y dicha sentencia fue ratificada por el Tribunal de Apelación, Tercera Sala.

 

Mientras que, por otro lado en cuanto a la pretensión central de la defensa radica en la preocupación por el extravío del citado expediente, la doctora Pucheta de Correa indicó que esto no constituye materia de la garantía constitucional solicitada. En cuanto a la alusión de agravio por la ausencia d sendos pedidos de revisión de medida  cautelar a favor de Iván Alcaráz, ante la Sala Penal, se incurrió en error porque se presentó ante la instancia equivocada, pues debe ser interpuesta ante el juez Penal de Garantías competente en la tramitación de la causa principal.

 

Por todo lo expuesto, el pedido de resolución ficta es totalmente inviable. Asimismo, el presidente de la máxima instancia judicial, doctor José Raúl Torres Kirmser y el ministro Luís María Benítez Riera, se adhirieron al voto de la ministra preopinante.

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