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Corte Suprema de Justicia

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31 DE AGOSTO DE 2010

RESOLUCION DE LA SALA PENAL

Declaran inoficioso estudio de recusación planteada contra miembro del Tribunal de Apelación de Ñeembucú

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar inoficioso el estudio de recusación planteada en contra de la abogada Hilda Benítez Vallejo, jueza Penal de Garantías de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú e integrante en la causa en cuestión del Tribunal de Apelación en la misma circunscripción. La recusación fue planteada por la defensa de Felipe García, acusado de abuso sexual en niños y extorsión.

Por no reunir los requisitos exigidos, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar inoficioso el estudio de la recusación planteada por el abogado Edgar Luís Rolón Sosa en contra de la jueza Penal de Garantías de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú e integrante del Tribunal de Apelación de la misma circunscripción, Hilda Benítez Vallejo.

 

El recusante representa a Felipe García, acusado por los delitos de abuso sexual en niños y hecho punible contra el patrimonio, extorsión.

 

En la resolución, los ministros integrantes de la Sala Penal resuelven además remitir los autos al órgano jurisdiccional competente a los efectos de resolver la recusación planteada.

 

En el argumento, se cita el artículo 344 del Código Procesal Penal y en especial la parte que señala que si se solicita la separación de uno de los miembros de un Tribunal de Apelación o de Sentencia, conocerán los restantes miembros del mismo tribunal, siempre que puedan constituir mayoría.

 

“Esta decisión se funda en principios básicos de economía procesal a los efectos de evitar las dilaciones que surgen de la elevación de los autos al superior, cuando la norma expresamente habilita al mismo tribunal a resolver las recusaciones deducidas contra uno de sus miembros, siempre que se den las condiciones del artículo 344 del Código Ritual” señala, parte de la resolución.  

 

Asimismo, se tuvo en cuenta el informe brindado por la magistrada ante la recusación planteada y en donde sostiene que desconoce la supuesta denuncia en su contra, y que los fundamentos fácticos expuestos no coinciden con la norma procesal que rige la materia. Manifiesta, también que no ha quebrantado principio constitucional alguno, tampoco la normativa y el Código de Ética, y que por lo tanto se considera competente e imparcial para velar el control de las garantías.     

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