12 DE MARZO DE 2010
CONTRA A.I. DICTADOS POR TRIBUNAL DE APELACION
Sala Penal declara inadmisible recursos planteados por defensa de Juan Martínez y otros
Por improcedente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar inadmisible dos recursos de apelación general interpuestos por el abogado Lelis Rubén Olmedo contra los A.I. dictados por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital. Es en el caso Juan Ramón Martínez Coronel sobre lesión de confianza y exacción, así como otros procesados.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisibles los recursos de apelación general interpuestos por el abogado Lelis Rubén Olmedo Cano en contra de los A.I. Nº 156 de fecha 9 de julio de 2008 y 159 de fecha 10 de julio del mismo año, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, integrado por los magistrados Agustín Lovera Cañete, José Waldir Servín y Natividad Mercedes Meza.
La presentación forma parte del expediente “Ministerio Público contra Roberto Romero Segovia sobre Exacción; Gerardo Federico Román Patiño sobre producción de documentos no auténticos y exacción; Nicolás Denis sobre apropiación y exacción; Julio César Martínez coronel sobre exacción, apropiación y lesión de confianza y Juan Ramón Martínez Coronel sobre lesión de confianza y exacción”.
En cuanto al A.I. Nº 156, el Tribunal resolvió, entre otras cosas, revocar la resolución del juzgado por la cual declaró la nulidad de la acusación formulada por la fiscalía, hizo lugar a la cuestión prejudicial respecto del encausado Juan Ramón Martínez Coronel y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas en contra del encausado.
El Tribunal, en su resolución dispuso, igualmente remitir los autos al inferior para la remisión de los antecedentes del Ministerio Público con relación al hecho punible de exacción, ordenando la prosecución de la investigación del nuevo hecho en forma separada a la presente causa, previa fijación por el juzgado de una nueva fecha para la presentación del acto conclusivo que el agente fiscal interviniente considere oportuno, hecho que fue atacado por la defensa.
Al respecto, la Sala sostiene en su resolución que el recurso planteado escapa de la competencia de la Corte Suprema de Justicia y que por lo tanto el mencionado A.I. dictado por el Tribunal queda excluido de la lista de las resoluciones apelables establecidas por el artículo 461 de Código Procesal Penal.
En tanto, en lo relacionado al A.I. Nº 159, por el cual Tribunal dispuso remitir los antecedentes a la Superintendencia General de Justicia sobre la actuación profesional del abogado Lelis Olmedo también escapa de la competencia de la Corte, conforme se menciona en la resolución.
En ese sentido, la Sala indica que la remisión de los antecedentes no puede aun causar agravios al recurrente debido a que las garantías procesales que el mismo exige se darán recién en instancias administrativas, específicamente en la Superintendencia General de Justicia, donde se realizará la investigación pertinente sobre la actuación profesional demostrada por el abogado recurrente en dicho procedimiento penal.