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Corte Suprema de Justicia

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02 DE FEBRERO DE 2010

ACUERDO Y SENTENCIA N° 17 DEL 29 DE ENERO DE 2010

Sala Penal no hizo lugar al hábeas corpus presentado por Sócrates Garcete

En fallo unánime, los ministros integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no hicieron lugar al hábeas corpus reparador, presentado por el condenado Sócrates Garcete González, en el caso del desvío de unos 14 mil millones del Proyecto Ysakã. La acordada lleva la firma de los ministros Antonio Fretes, Víctor Núñez y César Garay.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó el hábeas corpus reparador presentado a favor de Sócrates Garcete, uno de los condenados por el caso del desvío de fondos del Proyecto Ysakä.

 

El ministro Víctor Núñez -quién fue preopinante en esta causa- indicó que el pedido debía ser rechazado por improcedente, teniendo en cuenta que Sócrates Garcete realizó el mismo trámite ante la jueza Penal de Ejecución de la causa, Lourdes Scura; y que por cuanto el beneficio de libertad anticipada, “es materia propia de análisis y discusión en dicha instancia, no tornando la privación de libertad en ilegítima y merecedora de una rectificación de urgencia por parte de esta Sala Penal”. A este voto se adhirieron los ministros Antonio Fretes y César Garay Zucolillo.

 

Es importante recordar que Sócrates Garcete fue condenado a cinco años y medio en primera instancia por un hecho de lesión de confianza por el desvío de unos 14 mil millones de guaraníes del Proyecto Ysakã con el que se  debía beneficiar a gente humilde con la construcción de pozos artesianos. Este proyecto por fue impulsado por la Comunidad Europea. Esta pena fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones. Sin embargo, la Sala Penal de Corte redujo la condena a 3 años, el 9 de setiembre de 2009.

 

La Corte Suprema de Justicia no es una tercera instancia

En otro párrafo de su voto, el ministro Núñez que al haber una condena firme ya revisada incluso por la Corte Suprema de Justicia, por el trámite del hábeas corpus no se pueden convertir en tercera instancia y fungir de órgano revocador de sentencias judiciales de jueces naturales.

Ver documento adjunto: Acuerdo Nro. 17 [formato PDF - 3.4 Mb]

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