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Corte Suprema de Justicia

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01 DE ABRIL DE 2024

EN CUMPLIMIENTO DE LA ACORDADA N° 1.718/23

En vigencia la implementación del sistema de cobertura de gastos judiciales

El Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia aprobó el cronograma de implementación de la Acordada N° 1.718/23, en la sesión plenaria del 6 de febrero. En ese sentido, se informa a los profesionales del derecho que desde este lunes 25 de marzo inició la implementación del sistema de cobertura de gastos judiciales para los juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, turnos 18, 19 y 20 de Capital.

La Dirección General de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Corte Suprema de Justicia estará a cargo de la implementación del cronograma que se detalla a continuación:

Fecha Juzgados
25 de marzo al 12 de abril de 2024 1ª Instancia C y C - Turnos: 18 al 20
15 de abril al 03 de mayo de 2024 1ª Instancia C y C - Turnos: 21 al 26
06 al 24 de mayo de 2024 1ª Instancia C y C - Turnos: 1 al 10
27 de mayo al 14 de junio de 2024 1ª Instancia C y C - Turnos: 11 al 17
17 al 28 de junio de 2024 1ª Instancia Laboral – Turnos 1 al 6
01 al 12 de julio de 2024 Tribunales de Apelación

 

La Acordada N° 1.718/23 establece el régimen de cobertura de gastos para magistrados y funcionarios judiciales dentro de un proceso judicial. La solicitud deberá realizarse en la Secretaría de los Juzgados o Tribunales antes de la realización de la constitución judicial o la diligencia. El solicitante será responsable de la solicitud, exceptuando los casos expresamente previstos en disposiciones legales.

En cuanto al procedimiento:

Los magistrados y funcionarios judiciales citados en la Acordada Nº 1.718/23 deberán acceder al sistema de Cobertura de Gastos Judiciales mediante sus cuentas de usuarios.

Completarán los datos solicitados como: identificación del expediente judicial, la actuación procesal y el destino.

La aplicación informática calculará el importe y generará la Liquidación de Cobertura de Gastos.

Este documento será el instrumento habilitante para el pago de la diligencia por parte de los intervinientes del proceso judicial.

El abogado solicitante de la diligencia judicial deberá:

Abonar el importe indicado en la Liquidación de Cobertura de Gastos a través de las bocas de cobranzas habilitadas por la Corte Suprema de Justicia o por medio del Home Banking.

Adjuntar el comprobante de pago al expediente judicial electrónico respectivo.

Se adjunta instructivo para abogados sobre la cobertura de gastos judiciales y la Acordada N° 1718/23.

 

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