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Corte Suprema de Justicia

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04 DE JUNIO DE 2009

DETERMINACION DE LA SINDICATURA GENERAL DE QUIEBRAS

Venta de inmuebles se realizará exclusivamente por peritos matriculados ante la Corte

La Sindicatura General de Quiebras adoptó una serie de determinaciones con relación a las ventas directas o ventas privadas de inmuebles que están bajo el dominio de la mencionada sindicatura. Se aclara que en cada caso las tasaciones deberán realizarse exclusivamente por peritos tasadores matriculados ante la Corte Suprema de Justicia, quedando terminantemente prohibido a cualquier funcionario de la Sindicatura realizar labores de tasación de inmuebles y otros bienes, ya que caso contrario será pasible de un sumario administrativo.

Basado en lo establecido en los artículos 217 y 219 de la Ley de Quiebras, la Sindicatura General de Quiebras adoptó una serie de procedimientos con miras a las ventas de inmuebles y otros bienes que se encuentran bajo el dominio de la mencionada dependencia.

 

En ese sentido, aclaró que en aquellos casos en los que se de lugar la posibilidad de realizar ventas directas o privadas de inmuebles, conforme a lo establecido en el Artículo 138, párrafo 3° de la Ley de Quiebras, las respectivas tasaciones deberán ser efectuadas única y exclusivamente por Peritos Tasadores matriculados ante la Corte Suprema de Justicia.

 

El documento dado a conocer menciona que para la concreción de este tipo de ventas se deberá proceder a la designación de un perito mediante sorteo a realizarse los días lunes, miércoles y viernes y posterior divulgación en la página web del Poder Judicial.

 

De este proceso participarán un funcionario de la Secretaría de la Sindicatura General de Quiebras, el Síndico de la causa, un representante de los peritos tasadores y un funcionario de la Oficina de Prensa del Palacio de Justicia de Asunción. Del acto podrá participar libremente cualquier ciudadano.

 

Cuando se trate de una operación que afecta a inmuebles del interior, el sorteo se efectuará entre peritos de la zona.

 

Los síndicos, por su parte, tendrán la obligación de presentar la tasación pericial de los bienes a ser trasferidos, la avaluación fiscal del inmueble, informe sobre las condiciones de dominio, carta oferta de la persona, sea física o jurídica interesada en la oferta y si el oferente presentó ofertas o adquirió otro inmueble en las causas abiertas en las demás sindicaturas.

 

Asimismo, el síndico actuante solicitará al Juzgado de la causa la autorización para la venta y una vez efectuada la operación, remitir a la Secretaría General de la Sindicatura de Quiebras copia de la boleta de depósito en la cuenta corriente de la fallida y un informe de liquidación final de gastos.

 

En cuanto a la venta de otros bienes, además del sorteo de peritos, los síndicos tendrán la obligación de presentar la tasación pericial de los bienes a ser transferidos, efectuada por profesionales del área específica.

 

Se aclara, igualmente que está terminantemente prohibido a cualquier funcionario de la Sindicatura General efectuar labores de tasación de inmuebles y otros bienes y que el desconocimiento de lo dispuesto en el documento será objeto de inicio de sumario administrativo.

 

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