07 DE JULIO DE 2023
DICTÓ UN TOTAL DE 364 RESOLUCIONES DEL ÁMBITO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Resoluciones del Tribunal de Cuentas 2ª Sala emitidas durante el semestre 2023
Durante el primer semestre del año 2023 el Tribunal de Cuentas -Contencioso Administrativo- 2ª Sala, dictó un total de 364 resoluciones del ámbito contencioso administrativo, de los cuales 107 corresponden a Acuerdos y Sentencias y 257 a Autos Interlocutorios. El informe estadístico refiere igualmente a que se dictaron 5 acuerdos y sentencias referentes a rendición de cuentas de entidades públicas.
El Tribunal de Cuentas es un órgano constitucional especializado (art. 265, CN) con competencia nacional y forma parte del Poder Judicial. La 2° Sala está integrada por los magistrados, Edward Vittone Rojas, María Celeste Jara Talavera y Guillermo Zillich (interino). Tiene a su cargo el análisis de la regularidad de los actos administrativos dictados por la administración pública y el control de las cuentas de inversión del Presupuesto General de la Nación, conforme lo dispuesto en la Constitución.
Según el informe remitido por la 2° Sala, fueron remitidos un total de 147 expedientes en grado de apelación a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, la Sala penal remitió 91 expedientes resueltos.
Los registros señalan igualmente que desde enero al 30 de junio de 2023 ingresaron 299 causas a través de la plataforma del Expediente Judicial Electrónico.
El Tribunal de Cuentas-Contencioso Administrativo es competente para el análisis de las acciones contencioso administrativas contra actos administrativos particulares dictados por la Administración Pública. En grado de apelación es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
El Tribunal de Cuentas fue creado por ley de Organización Administrativa del 22 de junio de 1909, que en su artículo 139 dispuso: “El juzgamiento de todas las cuentas estará a cargo de un Tribunal de Cuentas”. A partir de la Constitución de 1940 se incorpora en forma expresa el Tribunal de Cuentas al Poder Judicial y en el art. 85 se establece que entenderá en los juicios contenciosos administrativos y en el Examen y Aprobación de las Cuentas de Inversión del Dinero Público.