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Corte Suprema de Justicia

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21 DE ABRIL DE 2023

EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 6572 Y LA ACORDADA N° 1570

Poder Judicial expide informes sobre agresores sexuales de NNA gratuitamente

La Corte Suprema de Justicia –a través de la Dirección de Estadística Judicial, y conforme a la Ley 6572/2020 y la Acordada N° 1570– comunica que se encuentra a disposición de la ciudadanía el servicio de expedición de informes sobre agresores sexuales en niños, niñas y adolescentes (NNA). En este sentido las oficinas de Estadística y Antecedentes de todas las circunscripciones judiciales del país son las dependencias responsables de emitir el documento, trámite que se realiza de manera presencial y sin costo. Actualmente el registro cuenta con 63 personas inscriptas, de las cuales 4 son mujeres y 59 varones. 

En ese contexto, la responsable de la Oficina de Informaciones Judiciales, Blanca Giménez, informó que la circunscripción judicial que cuenta con más registros es la de Paraguarí, con 22 personas ingresadas, y que los departamentos en los que también se cuenta con personas inscriptas son: Alto Paraguay, Cordillera, Caazapá, Alto Paraná y Capital.


Explicó además que, según lo establecido en la normativa (Ley N° 6572), una vez que el Juzgado de Ejecución Penal informe vía oficio sobre la sentencia firme y ejecutoriada, se procederá a la inclusión de la persona para que –consecuentemente– se encuentre en la base de datos del Registro.

Una vez que sea solicitado en ventanilla, el documento tendrá una validez de seis (6) meses. Se agrega que un dato no menor es que el Registro Nacional de Agresores Sexuales de Niños, Niñas y Adolescentes es de manera permanente, lo que significa que si el nombre de una persona ingresa a este registro, ya no podrá ser excluido. 

Cabe mencionar que el informe es entregado de manera casi automática, por lo que el requirente de este documento debe llenar un formulario en el que se especifiquen sus datos y, asimismo, puede ser solicitado vía oficio judicial por la institución requirente.

La encargada de la dependencia agregó que durante el 2022 emitieron dos (2) certificados y durante el 2023, 11 informes, que son emitidos en las hojas de seguridad del Poder Judicial. Aclaró además que este registro solo incluye a las personas cuyas condenas están firmes y ejecutoriadas. 

¿Quiénes pueden requerir el Certificado del Registro Nacional de Agresores Sexuales de Niños, Niñas y Adolescentes? 
Están obligadas y solamente pueden requerir el informe: 
-    Colegios, escuelas, institutos, guarderías.
-    Escuelas de arte.
-    Escuelas deportivas.
-    Instituciones religiosas.
-    Asociaciones, fundaciones, ONGs vinculadas al trabajo con niños, niñas y adolescentes.
-    Centros de salud, sanatorios y hospitales.
-    Entidades de abrigo, familias acogedoras y familias sustitutas y postulantes a adopción.
-    Agentes penitenciarios y educadores de centros educativos en los que se encuentren adolescentes privados de su libertad.
-    Funcionarios de instituciones públicas nacionales, departamentales y municipales que realicen tareas vinculadas a la atención de niños, niñas y adolescentes.
-    Defensores de la Niñez y la Adolescencia, funcionarios del Juzgado, del Ministerio Público y de la Justicia Especializada de la Niñez y la Adolescencia.
-    Aquellos casos que ameriten certificación.

Es importante recalcar que el documento aún no es electrónico, por lo que necesariamente en el interior del país deben acercarse hasta la Oficina de Estadísticas y Antecedentes (Informaciones Judiciales) de las circunscripciones judiciales para solicitarlo. Actualmente la Dirección General de Tecnología y las Comunicaciones de la Corte Suprema de Justicia está trabajando en una herramienta digital para expedir próximamente en línea el Certificado de Agresores Sexuales de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia, por Resolución N° 9148, resolvió establecer el alcance de la Acordada N° 1570, “Por la cual se implementa el Registro Nacional de Agresores Sexuales de Niños, Niñas y Adolescentes”, con relación a los adolescentes en conflicto con la Ley N° 6572/2020, que sean excluidos del registro conforme a las normativas nacionales e internacionales.

Una de las finalidades de la Ley N° 6572/2020 es prevenir el contacto directo o indirecto de los niños, niñas y adolescentes con personas condenadas por los hechos punibles de índole sexual descriptos en la presente ley.

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