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Corte Suprema de Justicia

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03 DE MARZO DE 2023

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

Informe de la Sala Constitucional

En atención a las informaciones difundidas en relación a la acción de inconstitucionalidad caratulada "MARÍA BELÉN WHITTINGSLOW CASTAÑÉ EN LA CAUSA CARATULADA: VÍCTOR DAVID OVIEDO Y OTROS S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTROS", Expediente N° 1.803/19, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia comunica lo siguiente:

1.- Que, la referida acción aún no se encuentra en estado de sentencia.

2.- Que, la causa mencionada se encuentra en plena tramitación de los traslados y notificaciones.

3.- Que, conforme lo establece el artículo 98 del Código Procesal Civil y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 558 del mismo cuerpo legal, las notificaciones de las actuaciones arriba mencionadas deben ser efectuadas por la parte interesada con el objetivo de impulsar el avance de esta instancia.

4.- Que, fenecido el plazo legal establecido para las partes en el C.P.C., la causa debe ser remitida a la Fiscalía General del Estado para la emisión del Dictamen correspondiente conforme lo dispone el artículo 558 del Código Procesal Civil.

5.- Que, de esta manera, una vez transcurridos los plazos de ley y ejercidos los derechos de las partes dentro del término legal, la causa quedará en estado de sentencia, lo que habilitará el estudio por parte de los miembros integrantes (Sala Constitucional) sobre la cuestión de fondo sometida a su consideración.

Es importante recordar que –en el marco del planteamiento de toda acción de inconstitucionalidad– rigen las reglas establecidas en el Código Procesal Civil (vide: artículo 550 y sgtes).

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