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Corte Suprema de Justicia

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06 DE MAYO DE 2009

ACUERDO Y SENTENCIA N° 1.329

Sala Constitucional da vía libre para conclusión de obras en la Hidroeléctrica Yacyretá

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia anuló sentencias de tribunales de Encarnación que bajaron la cota de la Hidroeléctrica Yacyretá de 78,50 metros a 77,80 metros deteniendo sin fijación de plazos las obras principales de la binacional. El voto del ministro preopinante José Altamirano, con la adhesión de Antonio Fretes y Sindulfo Blanco, indica que el emprendimiento internacional debe concluir y que los juzgados de Asunción son los únicos competentes para casos de Yacyretá.

Mediante el Acuerdo y Sentencia N° 1.329 del 24 de diciembre de 2008, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia hizo lugar a una acción de inconstitucionalidad contra sentencias de tribunales de Encarnación que bajaron la cota de la Hidroeléctrica Yacyretá de 78,50 metros a 77,80 metros deteniendo sin fijación de plazos las obras principales de la binacional. El pedido fue realizado por la “Organización de Afectados por la Represa”.

 

Las sentencias anuladas fueron la S. D. N° 1.519 del 22 de julio de 2008 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno; y el Acuerdo y Sentencia N° 142/08/02 del 1° de agosto de 2008, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la ciudad de Encarnación.

 

El ministro preopinante José Victoriano Altamirano Aquino indicó que el proceso se realizó en forma irregular ante la competencia de los tribunales de Encarnación, contrariando un Tratado Internacional , en este caso el de Yacyretá; que establecía la competencia de los tribunales de Asunción para las cuestiones litigiosas de la binacional.

 

“Lo cuestionado por los tribunales de Encarnación forma parte de un acuerdo internacional, y que la decisión de bajar la cota violentó el tratado, que sólo se halla por debajo de la Constitución Nacional”. Igualmente, el voto del ministro Altamirano que contó con la adhesión de los ministros Antonio Fretes y Sindulfo Blanco, indica que los fallos cuestionados violentaron los principios del bien común y prelación del interés general sobre el interés particular.

 

Finalmente, la sentencia menciona que el emprendimiento internacional debe concluir, pues el interés general comprometido es demasiado importante para el país como para prorrogar indefinidamente su fase final.

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